Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-07-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140718-118

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARANJUEZ NÚMERO 1

118
Procedimiento 67 de 2013

EDICTO

En el juicio número 67 de 2013 se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por la procuradora doña María Isabel Sánchez Boticario, en nombre y representación de doña Sylvia Loredana Baldassari Almeida, contra don Nelson Patricio Bolaños Lastra, y en consecuencia:

1. Se atribuye a doña Sylvia Loredana Baldassari Almeida la guarda y custodia del menor, Gabriel Paul Baldassari Almeida, al igual que el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

2. No se fija ningún derecho de visitas a favor del padre, dado su paradero desconocido.

3. El domicilio del menor será el de su madre, con la que convive en la actualidad, sito en la calle Faisanes, número 17, cuarto B, de Aranjuez.

4. No se establece ninguna pensión de alimentos a favor del menor con cargo al padre, don Nelson Patricio Bolaños Lastra.

5. No procede imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de viente días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella.

En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Asimismo, y de conformidad con lo preceptuado en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conforme a la reforma operada por Ley 1/2009, de 3 de noviembre, se hace saber a la parte que puede interponer recurso de apelación contra esta sentencia, que para ello deberá constituir un depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado (2356/0000/00/0067/13), no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no este constituido, salvo la concurrencia de los supuestos de exclusión previstos por la misma (ministerio fiscal, Estado, Comunidades Autónomas o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita).

Así por esta mi sentencia la pronuncia, manda y firma doña Desirée Múgica Mayo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Aranjuez.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Nelson Patricio Bolaños Lastra.

En Aranjuez, a 12 de junio de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/21.358/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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