Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-07-2014

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140718-21

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

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RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2014, del Director General de Inmigración, por la que se hace público el requerimiento de documentación para la subsanación de solicitudes presentadas al amparo de la Orden 1259/2014, de 19 de mayo, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 128, de 31 de mayo de 2014), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de acogida de población inmigrante de la Comunidad de Madrid, y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el año 2014.

Con fecha 31 de mayo de 2014 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden 1259/2014, de 19 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de acogida de población inmigrante de la Comunidad de Madrid, y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el año 2014.

Con fecha 18 de junio de 2014 finalizó el plazo de presentación de solicitudes fijado en los artículo 24, en relación con el 7 de la citada Orden, y habiéndose revisado la documentación presentada hasta la fecha de dictado de esta Resolución, esta Dirección General de Inmigración hace pública, en el Anexo I, la relación de documentación que se deberá aportar por las entidades solicitantes para subsanar sus solicitudes. Cuando no consten datos en la columna de “Documentación requerida”, implicará que no es necesaria la aportación de ninguna documentación administrativa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden 1259/2014, de 19 de mayo, de bases reguladoras de la convocatoria, la presente resolución de requerimiento de documentación se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y deberá ser atendida por las entidades requeridas en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación. En caso de que la documentación requerida no sea presentada correctamente en el citado plazo, se advierte a las entidades solicitantes de que se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La documentación requerida deberá ser presentada en el Registro Auxiliar de la Consejería de Asuntos Sociales, sito en la calle Los Madrazo, número 34 de Madrid, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han firmado Convenio a tal efecto, o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se hace constar que el presente requerimiento de documentación se refiere a aquella que es necesaria para continuar la tramitación de las solicitudes presentadas, pudiendo las entidades solicitantes aportar también toda aquella documentación que consideren necesaria, fundamentalmente a efectos de la valoración de sus proyectos conforme a los criterios de concesión fijados en el artículo 11 de la Orden 1259/2014, de 19 de mayo, que aprueba las bases de la convocatoria.

En la presente Resolución se hace pública asimismo, en su Anexo II, la relación provisional de solicitudes que podrían ser propuestas como excluidas, para que en el mismo plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación las entidades solicitantes puedan hacer las alegaciones que consideren oportunas.

Dicha relación provisional de solicitudes excluidas podrá incrementarse si en la fase de instrucción se dedujera el incumplimiento de requisitos exigidos en la convocatoria, en cuyo caso así se hará constar en la resolución definitiva del procedimiento, pudiendo en ese caso los interesados plantear los recursos procedentes.

Madrid, a 7 de julio de 2014.—El Director General de Inmigración, Gonzalo Ortiz Lázaro.

















Relación de documentación requerida:

1. Solicitud debidamente cumplimentada en todos sus apartados y conforme al modelo oficial aprobado por la Orden 1259/2014, de 19 de mayo, de la Consejería de Asuntos Sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 128 de 31 de mayo de 2014).

2. Memoria general de la Institución, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo I de la Orden 1259/2014, de 19 de mayo, de la Consejería de Asuntos Sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 128 de 31 de mayo de 2014). Dicho Anexo deberá aparecer correctamente cumplimentado en todos sus apartados.

3. Memoria del proyecto a realizar, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo II de la Orden 1259/2014, de 19 de mayo, de la Consejería de Asuntos Sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 128 de 31 de mayo de 2014). Dicho Anexo deberá aparecer correctamente cumplimentado en todos sus apartados.

4. Presupuesto del proyecto a realizar, incluido el IVA, de acuerdo con el modelo que se adjunta al final del Anexo II de la Orden 1259/2014, de 19 de mayo, de la Consejería de Asuntos Sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 128 de 31 de mayo de 2014). Dicho presupuesto deberá estar correctamente cumplimentado en todos sus apartados, ser firmado por el representante de la entidad y cumplir los porcentajes máximos fijados en su caso en las bases de la convocatoria.

5. Declaración de concurrencia de ayudas de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo III de la Orden 1259/2014, de 19 de mayo, de la Consejería de Asuntos Sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 128 de 31 de mayo de 2014).

6. Original o fotocopia de los Estatutos de la Institución solicitante, que acredite la inexistencia de ánimo de lucro.

7. Original o fotocopia de la inscripción en cualquiera de los Registros de Asociaciones, Fundaciones u otros, bien de la Administración General del Estado, o bien de la Comunidad de Madrid.

8. Fotocopia del documento nacional de identidad o del número de identificación de extranjero del representante de la Institución.

9. Original o fotocopia del poder bastanteado por los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid o documento notarial acreditativos de la representación de la persona firmante de la solicitud.

10. Certificación de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado a efectos de subvenciones. Aquellas entidades que les sea requerido este documento deberán aportarlo aun cuando hayan autorizado en su solicitud su consulta telemática.

11. Certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social a efectos de subvenciones. Aquellas entidades que les sea requerido este documento deberán aportarlo aun cuando hayan autorizado en su solicitud su consulta telemática.

12. Certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid o que, si las tiene, están debidamente garantizadas.



(03/22.704/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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