Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
17-07-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140717-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 5

84
Procedimiento 833 de 2013

EDICTO

Doña María Isabel Almeida González, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 5 de Collado Villalba.

Hago saber: Que los presentes autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad número 833 de 2013, en el que han sido partes, doña María Laura Riesgo López y don Gonzalo Ribera García-Rubio, en calidad de demandantes, así como doña Montserrat Muñoz García, en calidad de demandada, declarada en rebeldía, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por doña María Laura Riesgo López y don Gonzalo Ribera García-Rubio, doña Montserrat Muñoz García, debo condenar a la demandada a abonar a los actores la suma de 1.043,33 euros, incrementada en el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, aumentado en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia, con imposición de costas a la demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso al no exceder la cuantía del pleito de 3.000 euros.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de primera instancia e instrucción número 5 de Collado Villalba, don Ricardo Ruiz Sáenz.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Montserrat Muñoz García, se extiende el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que sirva de notificación en forma a la misma.

En Collado Villalba, a 9 de junio de 2014.—La secretaria (firmado).

(02/4.408/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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