Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
17-07-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140717-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

82
Procedimiento 664 de 2013

EDICTO

Doña María Jesús Carasusán Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de relaciones paterno-filiales contenciosas tramitado en este Juzgado con el número 664 de 2013, a instancias de doña Alicia Luna Rodríguez, representada por la procuradora doña María Isabel Ramos Cervantes, contra don Daniel Serafín Conceiçao Ferreira, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 14 de mayo de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Alicia Luna Rodríguez, representada por la procuradora de los tribunales doña María Isabel Ramos Cervantes, contra don Daniel Serafín Conceiçao Ferreira, declarado en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1.o Otorgar a la madre, señora Luna Rodríguez, la guarda y custodia del hijo menor de edad, Iuri, y el ejercicio exclusivo de la patria potestad compartida.

2.o Régimen de visitas, estancias y comunicaciones:

a) El padre podrá ver a su hijo, cuando los progenitores lo acuerden líbremente y para el supuesto de que no haya acuerdo entre los progenitores.

b) El padre podrá tener a su hijo los domingos alternos desde las nueve a las diecinueve horas, con entrega y recogida en el domicilio materno.

Dicho régimen quedará en suspenso durante quince días en vacaciones de verano, si la madre saliese de Madrid con el menor, lo cual comunicará fehacientemente al padre con un mes de antelación.

3.o No procede fijar pensión de alimentos.

No procede hacer expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2012/0000/02/0664/13 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Líbrese y únase certificación de la sentencia a los autos, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido don Daniel Serafín Conceiçao Ferreira, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 16 de mayo de 2014.—El secretario (firmado).

(02/3.692/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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