Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
17-07-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140717-107

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

107
Ejecución 71 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 71 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Manuel Jesús Polo Martín, frente a “Domusmadrid, Sociedad Limitada”, “Hermanos Alonso Garrán, Sociedad Limitada”, “Sistemas Territoriales Integrados, Sociedad Limitada”, y “Vigoghersa Dos Castillas, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 11 de junio de 2014.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el error cometido en el auto y el decreto de fecha 20 de mayo de 2014 consistente en admitir que el trabajador tiene derecho a los salarios de tramitación por la cantidad de 21.440,28 euros calculados desde la fecha del despido (6 de febrero de 2013) hasta la notificación de la sentencia (5 de diciembre de 2013), y por lo tanto, la cantidad por la que se despacha ejecución es la de 70.499,65 euros de principal (49.059,37 euros, más 21.440,28 euros).

En el apartado segundo de los antecedentes de hecho donde dice:

“Y habiéndose entregado al actor 6.357,29 euros, se despacha ejecución por la cantidad de 49.059,37 euros de principal”.

Debe decir:

“Y habiéndose entregado al actor 6.357,29 euros, se despacha ejecución por la cantidad de 70.499,65 euros de principal”.

Y en el mismo apartado donde dice:

“La parte ejecutante en su escrito de fecha 27 de marzo de 2014 en el que solicita la ejecución de la sentencia, solicita además la cantidad de 25.685,88 euros en concepto de salarios de tramitación, y no ha lugar a la misma, dado que el trabajador en escrito de fecha 12 de diciembre de 2013 optó por la extinción del contrato de trabajo y por la correspondiente indemnización señalada en sentencia”.

Debe decir:

“La parte ejecutante en su escrito de fecha 27 de marzo de 2014, en el que solicita la ejecución de la sentencia, solicita además la cantidad de 25.685,88 euros en concepto de salarios de tramitación, y no ha lugar a la misma, sino a la de 21.440,28 euros correspondientes desde la fecha del despido (6 de febrero de 2013) hasta la de notificación de sentencia (5 de diciembre de 2013)”.

Y habiendo recibido la cantidad de 270 euros, póngase a disposición del actor, librándose el oportuno mandamiento de pago.

Incorpórese esta resolución al libro de autos y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social María Luisa Segura Rodríguez.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sistemas Territoriales Integrados, Sociedad Limitada”, y “Vigoghersa Dos Castillas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.490/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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