Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
17-07-2014

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140717-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 9

86
Juicio de faltas 517 de 2013

EDICTO

Doña María Montserrat González Fernández, secretaria del Juzgado de instrucción número 9 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 517 de 2013 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Madrid, a 9 de octubre de 2013.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Sánchez Rivero, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 9 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas seguidos con el número 517 de 2013, seguidos por una falta de respeto a los agentes de la autoridad y daños, en el que han sido partes en calidad de denunciantes don Luis Darío Ibarra Chantrese y los policías nacionales números 101.394 y 101.799 y en calidad de denunciado don Gabriel Marcelo Mañón Alcántara.

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Gabriel Marcelo Mañón Alcántara, como autor responsable criminalmente de una falta de daños, a la pena de veinte días de multa, a razón de una cuota diaria de 6 euros, y en ambos casos, a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma del artículo 53 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada cuota no satisfechas y a las costas de este juicio, y de una falta de respecto a los agentes de la autoridad de la que venía siendo acusado, ya definida, a la pena de sesenta días de multa, a razón de una cuota diaria de 6 euros, y en ambos casos, a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma del artículo 53 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada cuota no satisfecha y a las costas de este juicio. Y que indemnice a don Luis Darío Ibarra Chantrese en la cantidad de 270 euros en concepto de responsabilidad civil por los daños producidos en el vehículo.

Notifíquese esta resolución a las partes. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Gabriel Marcelo Mañón Alcántara, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 16 de junio de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/20.481/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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