Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
17-07-2014

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140717-66

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

URBANISMO

66
Plan especial escuela infantil

Don Pedro Rollán Ojeda, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz (Madrid).

Hace saber: Que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada en fecha 2 de julio de 2014, se ha adoptado acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial de la Escuela Infantil “Loreto” y eliminación prolongación travesía de las Viñas a Virgen de Loreto.

Como anexo I al presente anuncio, se publica el articulado íntegro de la normativa, cuya publicación exige la legislación de régimen local y en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Frente a la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo haya dictado en un plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley de 13 de julio de 1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus intereses y derechos.

ANEXO I

ALCANCE DEL PLAN ESPECIAL

El Plan Especial se limita de acuerdo con los documentos que lo integran en:

1. Eliminar la continuidad de viario fijado en el Plan General de Ordenación Urbana que conecta la travesía de las Viñas con la avenida Virgen de Loreto y manteniéndose, por tanto, la parcela destinada a escuela infantil sin afecciones. Adecuación del plano número 5.11.

2. Permitir la ejecución de una rampa de evacuación del edificio en el retranqueo lateral. Inclusión de esta posibilidad en el artículo 16.2.7, correspondiente a la ordenanza ZU.E. Equipamientos.

3. Generar un ámbito de ordenación singular para desarrollar mediante otra ordenación el resto de las parcelas afectadas. Nueva ficha y características urbanísticas del mismo, en documento específico del Plan Especial.

4. Adaptación de la ordenanza ZU.R3 para el ámbito a efectos de la materialización de los aprovechamientos y conformándose un nuevo grado 3.o en la ordenanza de barrios tradicionales que permita la ejecución de tres plantas, manteniendo el resto de las condiciones de la ordenanza. Adecuación en el artículo 3.3.2 de la ordenanza ZU.R3 Barrios Tradicionales.





El artículo 16.2.7 de la ordenanza ZU-E (Equipamientos) queda redactado de la siguiente forma:

16.2.7. Retranqueos.—En reservas incluidas en la trama urbana se estará a lo dispuesto en la ordenanza correspondiente. En reservas de uso específico se exigirá un retranqueo de 5 metros a linderos excepto que en el plano de alineaciones se reflejen retranqueos menores. Se autoriza la utilización del retranqueo para la ejecución de rampas y/o escaleras de evacuación.

El artículo 3.3.2 de la ordenanza ZUR-3 (Barrios Tradicionales) queda redactado de la siguiente forma:

3.3.2. Altura máxima.—La altura máxima medida es la intersección del plano de fachada con el forjado de cubierta será:

Grado 1.o Dos plantas (8 metros).

Grado 2.o Dos plantas y una tercera retranqueada 3 metros, medidos en la perpendicular a la línea de fachada.

Grado 3.o Tres plantas. Exclusivamente en la AOS.R.3.1.

Torrejón de Ardoz, a 2 de julio de 2014.—El alcalde-presidente, Pedro Rollán Ojeda.

(03/21.667/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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