Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
16-07-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140716-236

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 1

236
Ejecución 734 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Sevilla.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 734 de 2013, sobre despidos/ceses en general, a instancias de don Rafael Uncala Muñiz, contra “Control, Orden Seguridad, Sociedad Limitada”, y “Templar Vigilantes de Seguridad”, en la que con fecha 28 de junio de 2013 se ha dictado auto, que sustancialmente dice lo siguiente:

La ilustrísima señora doña Aurora Barrero Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Sevilla, ha pronunciado la siguiente

Sentencia número 324 de 2014

En Sevilla, a 12 de junio de 2014.—Vistos en juicio oral y público los presentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 734 de 2013, promovidos por don Rafael Uncala Muñiz, contra “Control, Orden Seguridad, Sociedad Limitada”, “Templar Vigilantes de Seguridad”, y Fondo de Garantía Salarial, con intervención del ministerio fiscal, sobre despido.

Fallo

Estimo la demanda formulada por don Rafael Uncala Muñiz, contra “Control, Orden Seguridad, Sociedad Limitada”, y declaro improcedente el despido del actor llevado a cabo el día 6 de junio de 2013, declaro extinguido, a dicha fecha, el contrato de trabajo que vinculaba a las partes y condeno a la demandada a que abone al trabajador la suma de 10.949,52 euros en concepto de indemnización. Sin efectuar pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones legales. Con absolución de “Templar Vigilantes de Seguridad “ de la acción contra ella ejercitada.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación, debiendo ser anunciado por ante este Juzgado de lo social en la forma establecida por la Ley.

Caso de que el recurrente sea la demandada deberá ingresar conforme establecen los artículos 229 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la cantidad a la que se le condena en la cuenta-expediente abierta en la entidad “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), entidad número 0030, sucursal de la avenida de la Buharia (oficina 4325), sita en la calle José Recuerda Rubio, número 4, de Sevilla, cuenta número 4020/0000/65 (más número de autos, en cuatro cifras, añadiendo a la izquierda los ceros necesarios, más número de año de los autos, indicándose únicamente las dos últimas cifras; en total dieciséis dígitos), como asimismo, deberá depositar la suma de 300 euros en la cuenta anteriormente reseñada.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a “Control, Orden Seguridad, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el “Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla”, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla.—El secretario judicial (firmado).

(03/20.353/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140716-236