Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
16-07-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140716-122

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

122
Procedimiento 434 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Raquel Paz García de Mateos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 434 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Andrés Abelino Gallego Sierra, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Andrés Abelino Gallego Sierra, en reclamación de prestaciones de incapacidad temporal, debo declarar y declaro que la base reguladora de incapacidad temporal ascendió a 31,6366 euros diarios, debiendo condenar a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonar al actor, como responsable directa, la diferencia entre la base mínima de 24,94 euros y la base de desempleo, desde el día 30 de mayo de 2013 y mientras tal situación subsista, así como al abono de la cantidad de 844,20 euros por dicho concepto en el período de 1 de diciembre de 2012 a 29 de mayo de 2013, cantidades que han de anticiparse por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que contra ella no cabe formular recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el ilustrísimo magistrado-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí, la secretaria judicial, de lo que doy fe.

Diligencia.—De la secretaria para hacer constar que se procede a la notificación de la sentencia.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.344/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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