Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
16-07-2014

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140716-51

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

OTROS ANUNCIOS

51
Baja padrón municipal

De oficio a instancias del INE, para confirmar residencia o por escrito de parte interesada, este Ayuntamiento ha tenido conocimiento de que los siguientes ciudadanos no residen en los domicilios donde figuraban empadronados (referencia: expediente 1-2014).

Así pues, intentada por dos veces la notificación en el domicilio donde constan empadronados los interesados, resultando la misma infructuosa, de conformidad con los artículos 54 y 72 del vigente Reglamento de Población y Demarcación Territorial, así como en virtud de lo dispuesto en la resolución de 1 de abril de 1997 de la Presidencia del INE y la Dirección General de Cooperación Territorial por la que se dictan normas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón de habitantes, y en cumplimiento, asimismo, del artículo 58 de la Ley 30/1992 (modificada por la Ley 4/1999), Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante el presente edicto se les comunica la incoación del expediente administrativo para proceder, en su caso, a la baja de oficio de las personas arriba mencionadas, por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 54 del mencionado Reglamento.

En el plazo de diez días podrán manifestar su conformidad o no con la baja ante el Ayuntamiento de Alcobendas, sito en plaza Mayor, número 1, pudiendo alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes al objeto de acreditar que es este el domicilio donde residen la mayor parte del año.









Alcobendas, a 26 de junio de 2014.—El alcalde, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(02/4.444/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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