Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
15-07-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140715-88

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

88
Ejecución 132 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 814 de 2013, ejecución provisional 132 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Aurelio Guerrero Javier, don Emilio Jiménez Martín Grande, don Francisco Macías Mejías, don Jorge Leonardo Gómez Hernández y don Sergio Felipe Navarro Gerardo, frente a “Aranzueque de Restauración, Sociedad Limitada”, sobre ejecución provisional, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto despachando ejecución y DO citación a incidente, ambos de fecha 26 de junio de 2014.

Auto

En Madrid, a 26 de junio de 2014.

Parte dispositiva:

Se acuerda despachar orden general de ejecución provisional de la sentencia en los presentes autos a favor de don Jorge Leonardo Gómez Hernández, don Sergio Felipe Navarro Gerardo, don Francisco Macías Mejías, don Aurelio Guerrero Javier y don Emilio Jiménez Martín Grande, contra “Aranzueque de Restauración, Sociedad Limitada”.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse la oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en la entidad “Banco de Santander” número de cuenta 2503-0000-00-0814-13.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, el ilustrísimo señor magistrado-juez, doña Ángela Mostajo Veiga.

Diligencia.—Seguidamente, se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Diligencia.—En Madrid, a 26 de junio de 2014.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en esta fecha tiene entrada escrito solicitando la ejecución provisional de la sentencia de despido dictada por este Juzgado, que está recurrida.—Doy fe

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María José Villagrán Moriana.—En Madrid, a 26 de junio de 2014.

Por presentado el anterior escrito, únase y dese traslado de copia a las demás partes. Fórmese pieza separada de ejecución provisional que se encabezará con testimonio de la sentencia dictada en estos autos y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 298 de la Ley de la Jurisdicción Social, cítese a las partes para que comparezcan en este Juzgado el día 22 de julio de 2014, a las ocho cincuenta y cinco horas, al objeto de ser oídas sobre la cuestión suscitada por don Jorge Leonardo Gómez Hernández, don Sergio Felipe Navarro Gerardo, don Francisco Macías Mejías, don Aurelio Guerrero Javier y don Emilio Jiménez Martín Grande, y a cuyo acto habrán de acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a acreditar los hechos que aleguen en relación a la misma.

Sirviendo la recepción de la presente como citación en forma.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medíos y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Aranzueque de Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.466/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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