Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
15-07-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140715-152

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 8

152
Ordinario 1.112 de 2013

EDICTO

Don Francisco Lurueña Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 8 de Bilbao.

Hago saber: Que en los autos de social ordinario número 1.112 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Yon Libarona Bonaechea, contra “AD Cryex, Sociedad Limitada Profesional”, don Gervasio Collar Ordás, “Fitness Diseños y Arquitectura, Sociedad Limitada”, “Fitness Place, Sociedad Limitada”, “Fitness Place Sport Center GC, Sociedad Limitada”, “Fit-X Plus, Sociedad Limitada”, “Fontana Center Sport, Sociedad Limitada”, “Gestión Deportiva Aquafitness, Sociedad Limitada”, y “Vasco Andaluza de Inversiones, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Yon Libarona Bonaechea, frente a “Gestión Deportiva Aquafitness, Sociedad Limitada”, en concurso, y la administración concursal de la empresa “AD Cryex, Sociedad Limitada Profesional”, y Fondo de Garantía Salarial, en autos número 1.112 de 2013 de cantidad, debo condenar y condeno a “Gestión Deportiva Aquafitness, Sociedad Limitada”, en concurso, a abonar a don Yon Libarona Bonaechea la cantidad de 7.779,96 euros en concepto de salarios adeudados desde el 1 de noviembre de 2012 al 3 de mayo de 2013 y la parte proporcional de vacaciones de 2013 (que se contienen especificados en el hecho tercero de esta sentencia), a los que hay que añadir 296,70 euros en concepto de interés legal del dinero por mora en el pago del salario (30 de mayo de 2013 al 12 de mayo de 2014). Quedando la administración concursal “AD Cryex, Sociedad Limitada Profesional”, obligada a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias legales que ello conlleva, así como quedando obligado el Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por esta declaración.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo designar letrado o graduado social para su formalización.

Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta número 4778/0000/65/ 1112/13 del “Banco Santander”, con el código 65, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito, en la forma dispuesta en el artículo 230 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Asimismo, el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación deberá ingresar en la misma cuenta corriente, con el código 69, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la oficina judicial de este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación a “Fit-X Plus, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 13 de junio de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/20.171/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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