Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
15-07-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140715-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

101
Procedimiento ordinario 1.199 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.199 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Isabel García Lima, doña Ana Isabel Tostón Arispe, don Antonio Ortiz Carmona, don Isidro Luis Recio Martín, doña María del Yoar Recio González y doña Silvia Palomo Martínez, frente a “Mascot Viajes, Sociedad Anónima”, y doña Cristina Sánchez Blanco, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por doña Silvia Palomo Martínez, doña María del Yoar Recio González, doña Ana Isabel García Lima, don Antonio Ortiz Carmona, doña Ana Isabel Tostón Arispe y don Isidro Luis Recio Martín, contra la empresa “Mascot Viajes, Sociedad Anónima”, y la administración concursal en la persona de doña Cristina Sánchez Blanco, habiendo sido parte, también, el Fondo de Garantía Salarial, y condeno a la empresa demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades:

A doña María del Yoar Recio González: 43.817,90 euros.

A doña Ana Isabel García Lima: 26.614,85 euros.

A don Antonio Ortiz Carmona: 45.190,66 euros.

A doña Ana Isabel Tostón Arispe: 14.871,20 euros.

A doña Silvia Palomo Martínez, 11.916,43 euros.

A don Isidro Luis Recio Martín: 59.996,99 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso de haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2513, clave 65, en el “Banco Santander”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Mascot Viajes, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.223/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140715-101