Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
15-07-2014

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140715-2

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

2
ORDEN 970/2014, de 29 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2014, de las ayudas regionales a las Organizaciones Profesionales Agrarias y a las Uniones de Cooperativas Agrarias.

La articulación de mecanismos eficaces de participación directa del sector agrario con la Administración, asegurando la presencia de los intereses de los productores agrarios en los procesos de evaluación y decisión de las políticas agrarias se ha realizado siempre a través de las Organizaciones Profesionales Agrarias y las Uniones de Cooperativas Agrarias. La adaptación de las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al fomento de las actividades propias de dichas entidades, acordes al nuevo marco jurídico y presupuestario, se ha realizado mediante la Orden 1517/2013, de 1 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias y a las Uniones de Cooperativas Agrarias.

No obstante, para asegurar los objetivos conseguidos en convocatorias de ayudas anteriores, es preciso realizar una nueva convocatoria de ayuda para el año 2014 y asegurar los objetivos conseguidos en 2013.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Por todo ello, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, cumplidos los trámites reglamentarios y a propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

El objeto de la presente Orden es convocar, para el año 2014, las ayudas dirigidas al fomento de las actividades propias de las Organizaciones Profesionales Agrarias y Uniones de Cooperativas Agrarias en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Referencia a las bases reguladoras

Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria fueron aprobadas mediante Orden 1517/2013, de 1 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 221, del 17 de septiembre de 2013), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias y a las Uniones de Cooperativas Agrarias.

Artículo 3

Beneficiarios y requisitos

Tal como indica el artículo 2 de la Orden 1517/2013, de 1 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias y a las Uniones de Cooperativas Agrarias:

1. Podrán ser beneficiarios de las citadas ayudas:

— Las Organizaciones Profesionales Agrarias con ámbito de actuación en la Comunidad de Madrid que pertenezcan a una Organización de implantación nacional, inscritas en la Oficina del Registro de Estatutos de Asociaciones Empresariales y Organizaciones Sindicales de la Comunidad de Madrid.

— Uniones de Cooperativas Agrarias de la Comunidad de Madrid, inscritas en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

2. No podrán percibir subvenciones aquellas entidades que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas.

3. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Actuaciones y períodos subvencionables

1. Serán subvencionables:

a) Los gastos corrientes y de personal de la Organización o Unión. Se incluirán como gastos corrientes subvencionables:

— Gastos corrientes de funcionamiento de la Asociación o Unión.

— Gastos corrientes de personal fijo o eventual contratado por la Asociación o Unión.

— Gastos de adquisición de material no inventariable necesario para el buen funcionamiento de la Asociación o Unión.

— Gastos de asistencias a jornadas, actividades o reuniones precisos para el adecuado funcionamiento de la Asociación o Unión.

b) Será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido, satisfecho por la Organización o Unión, siempre y cuando no sea susceptible de recuperación y/o compensación por parte del beneficiario.

2. El período subvencionable estará comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2013.

Artículo 5

Solicitudes y plazo de presentación

1. Modelos de solicitud: Las solicitudes de estas ayudas se ajustarán al modelo oficial que se incorpora como Anexo 1 de la presente orden de convocatoria. Este Anexo puede obtenerse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

2. Presentación de solicitudes: Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en los Registros de las Delegaciones Comarcales de Medio Ambiente de la Dirección General del Medio Ambiente o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien presentar dichas solicitudes de forma telemática, a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

2.1. Presentación telemática: De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, en cada momento.

3. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas será de un mes a partir de la publicación de la Orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 6

Financiación

Las ayudas establecidas en la presente Orden serán financiadas por la Comunidad de Madrid con cargo a la partida 48090 del Programa 601 por un total de 314.000 euros para el 2014.

El crédito asignado a la presente convocatoria se distribuirá, por grupos de beneficiarios, de la siguiente manera:

— Gastos realizados por Uniones de Cooperativas Agrarias de la Comunidad de Madrid: 84.780 euros.

— Gastos realizados por Organizaciones Profesionales Agrarias: 229.220 euros.

En el caso de que en cualquiera de los grupos mencionados quede libre parte de la dotación, una vez realizado el reparto, conforme a los criterios establecidos en el artículo 7 de la presente Orden de convocatoria, el crédito sobrante pasará a incrementar el otro grupo.

Artículo 7

Cálculo y cuantía de las ayudas

1. La cuantía máxima que podrá alcanzar la subvención a una Organización o Unión beneficiaria, tal como indica el artículo 4 de la Orden 1517/2013, de 1 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias y a las Uniones de Cooperativas Agrarias, no podrá superar los gastos corrientes justificados.

No obstante, los importes máximos de ayuda a conceder a las Organizaciones Profesionales Agrarias vendrán, además, limitadas por su representación en la Cámara Agraria de Madrid de la siguiente forma:

a) De 0 a 5 vocales: El 15 por 100 del presupuesto disponible para las Organizaciones.

b) De 5 a 10 vocales: El 30 por 100 del presupuesto disponible para las Organizaciones.

c) Más de 10 vocales: El 45 por 100 del presupuesto disponible para las Organizaciones.

En cualquier caso no se podrá superar la disponibilidad presupuestaria establecida en el artículo 6 de la presente Orden.

2. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva. De acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los criterios de valoración para la comparación de las solicitudes presentadas y para poder establecer un orden de prelación entre las mismas serán los siguientes:

a) Por la realización de cursos de formación de, al menos, 20 horas lectivas: 5 puntos por curso.

b) Por la organización de jornadas informativas: 2 puntos por cada jornada.

c) Por la participación en actos de promoción: 2 puntos por cada acto promocional.

d) Por la participación en Consejos, Comités o Juntas de la Comunidad de Madrid: 1 punto por participación en cada uno de dichos organismos.

e) Por estar inscrita, la Organización o Unión, en el Registro de Entidades de Servicios de Asesoramiento de la Comunidad de Madrid: 5 puntos.

En el caso de que se produzca igualdad de puntos en solicitudes, la prelación se establecerá por orden de fecha de entrada en el Registro.

Artículo 8

Documentación a aportar con la solicitud

La documentación indicada en este artículo será original o en fotocopia compulsada, si se presenta en papel. Si se presenta en soporte electrónico se enviará validada mediante la firma digital del solicitante o representante legal.

1. Documentación general:

El interesado deberá aportar, para la correcta identificación del solicitante y de su capacidad jurídica, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

— NIF/NIE del solicitante.

— NIF/NIE del representante legal.

— Escritura de constitución de la entidad y estatutos.

— Certificado de apoderamiento del representante legal, en su caso.

— Certificado bancario, con el objeto de poder hacer la transferencia bancaria del pago de la ayuda que se conceda, con la información suficiente para dar cumplimiento al Reglamento (UE) 260/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros y se modifica el Reglamento (CE) 924/2009, por el que establece la obligatoriedad, desde el 1 de febrero de 2014, de la incorporación del International Bank Account Number (Código IBAN) como nuevo identificador de las cuentas corrientes en la zona euro.

2. Documentación específica a aportar con la solicitud:

2.1. Memoria descriptiva detallada de los gastos corrientes realizados, justificando, los gastos de personal de las nóminas y los boletines TC1 y TC2 de la Seguridad Social y los de material, funcionamiento y actividades acordes con la finalidad de la organización o unión con justificante de gasto y de pago.

2.2. Acuerdo del órgano de gobierno y administración de la organización o unión solicitante, aprobando la solicitud de ayuda y facultando, en su caso, a un miembro del mismo para la formalización de la misma.

2.3. Declaración de ayudas solicitadas o concedidas por organizaciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, destinadas a financiar las actividades subvencionables en esta Orden.

2.4. Certificado expedido por el Secretario de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, en el que se acredite el número de representantes de la Organización Profesional Agraria en la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid.

2.5. Certificado acreditativo de la participación en Consejos, Comités o Juntas de la Comunidad de Madrid y participación en organizaciones, federaciones o asociaciones de carácter nacional.

2.6. Documentación acreditativa de no encontrarse incurso en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al punto 7 de dicho artículo 13.

2.7. Documentación acreditativa de inscripción de la organización o unión en el Registro que corresponda:

2.7.1. Organizaciones Profesionales Agrarias con ámbito de actuación en la Comunidad de Madrid, que pertenezcan a una organización de implantación nacional, inscritas en la Oficina del Registro de Estatutos de Asociaciones Empresariales y Organizaciones Sindicales de la Comunidad de Madrid.

2.7.2. Uniones Cooperativas Agrarias, inscritas en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

3. Aportación de documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de los compromisos adquiridos con la Seguridad Social:

3.1. Tanto en la solicitud en papel como en la telemática se podrá autorizar la consulta de datos del peticionario, a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para que pueda obtener a través de cruces telemáticos:

a) De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la información necesaria para conocer si el beneficiario está al corriente de sus obligaciones fiscales.

b) Del Ministerio de la Administración General del Estado que sea competente, la información necesaria para obtener los datos del NIF de los solicitantes.

c) De la Tesorería General de la Seguridad Social, la información necesaria para conocer si el beneficiario está al corriente de sus obligaciones, siempre y cuando exista convenio con la Comunidad de Madrid, a tales efectos, solo si posee personalidad jurídica.

3.2. En el caso de la certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.

3.3. En el caso de los certificados de la Administración tributaria y de la Seguridad Social que se solicitan se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación.

3.4. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

3.5. No obstante, se tendrá en cuenta el artículo 2 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de las formas de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

3.6. En el caso de que no pueda obtenerse la información, por parte de la Administración convocante de las ayudas de forma telemática, el solicitante acreditará el cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.

c) Certificación, expedida por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, acreditativa de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Hacienda autonómica en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.

3.7. El cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social se acreditará mediante presentación de certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

3.8. Una vez expedidas las certificaciones, estas tendrán validez durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su expedición.

4. Tramitación telemática de documentos:

4.1. El solicitante podrá aportar documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el Portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado Portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

4.2. En el caso de la presentación de la solicitud telemática, en los términos previstos en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, deberá consignarse la autorización expresa para la realización de los cruces telemáticos previstos en este apartado, en las casillas establecidas al efecto. En caso de no autorizar algún cruce telemático el solicitante deberá adjuntar la documentación correspondiente con la solicitud telemática e indicada en los apartados correspondientes.

4.3. En el impreso de solicitud, entre los datos que se solicitan al beneficiario, se incluyen el número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de la convocatoria de estas ayudas. Su inclusión en la solicitud supone la autorización para la remisión por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de dichos mensajes y avisos.

5. Requerimiento de documentación: Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprende la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de la ayuda.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en la solicitud de ayuda, previa resolución dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como dispone el artículo 71.1 de dicha Ley.

Artículo 9

Instrucción

El procedimiento de concesión de estas actuaciones de ayuda será el de concurrencia competitiva.

El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Los técnicos de la Dirección General de Medio Ambiente estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica de la inversión, y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación que se cita en el artículo 10 de la presente Orden.

Artículo 10

Comité Técnico de Evaluación

1. Con el fin de informar las solicitudes de ayudas, se crea un Comité Técnico de Evaluación, que estará formado por el Director General del Medio Ambiente que lo presidirá, o persona en quien delegue, un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y cuatro funcionarios de la Dirección General del Medio Ambiente con categoría, al menos, de Jefe de Sección, y otro funcionario de la Dirección General del Medio Ambiente, sin voto, que actuará como Secretario, designados todos ellos por el Director General del Medio Ambiente.

2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11

Resolución de las ayudas

1. El Comité Técnico de Evaluación, al que se refiere el artículo 10 de la presente Orden, procederá a valorar las solicitudes y realizará una propuesta de resolución que el órgano instructor, la Dirección General del Medio Ambiente, elevará al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas.

2. Para cada solicitud de ayuda se emitirá una Orden de concesión o denegación que deberá ser notificada a los interesados de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a contar desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, en base al artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Contra la Orden por la que se resuelva el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su notificación a los interesados.

5. Las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Artículo 12

Justificación de la ayuda

La entidad aportará la siguiente justificación documental:

1. La justificación de pago se realizará mediante la presentación del correspondiente justificante bancario acreditativo del pago. En el caso de que se realicen pagos en metálico, que no superen la cantidad máxima de 600 euros, se aportará Certificado del Secretario ejecutivo de la Organización o Unión en el que se indiquen dichos pagos al que se unirán los documentos acreditativos de dichos pagos en metálico.

2. Documentación acreditativa de la realización de cursos, de jornadas, o de actos de promoción.

3. En el caso de incluirse en los gastos a subvencionar el impuesto sobre el valor añadido, deberá aportarse certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de la exención del mismo.

Artículo 13

Pago de las ayudas

1. Antes de proponer el pago se verificará materialmente la efectiva realización de los gastos objeto de subvención y su adecuación al contenido de la correspondiente Orden de concesión, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios de las ayudas deberán hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

3. En todo caso se tendrá por cumplidas las obligaciones impuestas por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, por parte del beneficiario, para poder proceder al pago de la ayuda por parte de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Artículo 14

Devolución voluntaria de la ayuda

Los beneficiarios podrán comunicar a la Dirección General del Medio Ambiente su intención de devolver voluntariamente, total o parcialmente, el importe de la subvención, antes de dictarse acuerdo de inicio de expediente de reintegro.

Se podrá proceder a la devolución voluntaria conforme a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Entendiéndose por tal la devolución que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.

Artículo 15

Infracciones y sanciones

El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 16

Control y seguimiento

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

Artículo 17

Incompatibilidad de la ayuda

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con las que para la misma finalidad, beneficiarios, actuaciones subvencionables y ámbito temporal, pueda conceder cualquier Administración Pública y sus organismos autónomos y entidades.

Artículo 18

Incumplimiento

1. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

2. El interés de demora que corresponda a cada año se establecerá según los Presupuestos Generales del Estado de dicho año.

Artículo 19

Recursos

1. Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

Entrada en vigor de la Orden

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de mayo de 2014.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, BORJA SARASOLA JÁUDENES







(03/22.087/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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