Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
14-07-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140714-127

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JEREZ DE LA FRONTERA NÚMERO 3

127
Ejecución 173 de 2014

EDICTO

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Jerez de la Frontera.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 173 de 2014, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancias de don Fernando Guerrero Pérez, contra Fondo de Garantía Salarial y “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en la que esta en fecha se ha dictado auto, que sustancialmente dice lo siguiente:

Parte dispositiva:

Su señoría dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 28 de abril de 2014, despachándose la misma a favor del actor, contra la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, por la cantidad de 2.665,57 euros, más el 10 por 100 en concepto de recargo por mora, que asciende a 257,84 euros, más la de 438,51 euros calculados para intereses y gastos, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes o derechos o acciones hasta hacer pago al ejecutante de las citadas cantidades.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de tres días recurso de reposición, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima doña Rosa María Sánchez Carretero, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 3 de Jerez de la Frontera.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Jerez de la Frontera—El secretario judicial (firmado).

(03/19.991/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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