Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
10-07-2014

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140710-70

Páginas: 17


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

70
Reglamento servicio alcantarillado y vertidos

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 27 de mayo de 2014, ha aprobado definitivamente el Reglamento del Servicio Municipal de Alcantarillado y Vertidos del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

Lo que se hace público para general conocimiento, haciendo saber que contra el Reglamento aprobado puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Seguidamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, se publica el texto aprobado.

REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ALCANTARILLADO Y VERTIDOS DEL AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas a que deberá ajustarse el uso de las redes de alcantarillado, evacuación de aguas y saneamiento, y en general de todos aquellos elementos que configuran la red municipal de saneamiento; características y condiciones de las obras e instalaciones, regular las relaciones entre el Ayuntamiento y, en su caso el prestador que tenga atribuidas las facultades gestoras del servicio público de saneamiento servicio y los usuarios o abonados, determinando sus respectivos derechos y obligaciones.

El presente Reglamento no tiene por objeto el servicio de depuración prestado por Canal de Isabel II o “Canal de Isabel II Gestión, S.A.”.

2. Se entiende por el prestador, gestor, operador o entidad prestadora del servicio a aquella que tenga atribuidas las facultades gestoras del referido servicio público.

3. Este Reglamento afecta a toda persona, entidad o agrupación de usuarios con personalidad jurídica o sin ella que viertan a las Redes de Saneamiento, directa o indirectamente, con independencia de su fuente de abastecimiento de agua.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. El Reglamento regula, en el ámbito de las competencias municipales, la intervención administrativa sobre cuantas actividades y situaciones sean susceptibles de influir en el vertido de cualquier líquido residual, a fin de proteger la calidad ambiental y sanitaria de los cauces receptores, bien superficiales o subterráneos, así como las instalaciones municipales y red de alcantarillado.

2. Quedan sometidas a sus prescripciones, de obligatoria observancia dentro del término municipal:

a) Obras e instalaciones de saneamiento, comprendiendo colectores generales y parciales, redes de alcantarillado, acometidas, desagües de aguas residuales.

b) Ampliaciones, sustituciones, reformas y mejoras de las obras, instalaciones y servicios a que se refiere el precedente apartado.

c) Utilización del alcantarillado y demás instalaciones sanitarias para evacuación de excretas, aguas negras y residuales y servicio de inspección de alcantarillas particulares.

d) Cuantos otros servicios y actividades que con carácter principal, accesorio o complementario se relacionen o afecten a la gestión y explotación de toda clase de obras y servicios comprendidos dentro de la competencia municipal.

e) Control previo de los residuos tóxicos y peligrosos y de los residuos sanitarios y hospitalarios en el marco de las competencias que sobre esta materia tiene la Comunidad de Madrid o cualquier otra administración competente.

3. El Reglamento se aplicará tanto a las actividades e instalaciones de nueva implantación como a las que se encuentran en funcionamiento, ejercicio o uso, ya sean públicas o privadas, con arreglo a lo establecido, en su caso, en la disposición transitoria, y a las ampliaciones, reformas, modificaciones y traspasos de las mismas.

Artículo 3. Titularidad del servicio, propiedad de las instalaciones y facultades de gestión

1. La titularidad del Servicio de Saneamiento corresponderá, en todo momento, y con independencia de la forma y modo de gestión, al M. I. Ayuntamiento San Lorenzo de El Escorial, quien tendrá las facultades de organización y de decisión.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de las competencias que en relación con el servicio de depuración atribuye a la Comunidad de Madrid y a Canal de Isabel II la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid”.

2. Son propiedad del M.I. Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial las redes y demás instalaciones existentes necesarias para la prestación del Servicio de Saneamiento (vertido a la red de alcantarillado) y las que para esa finalidad se establezcan en el futuro previo a su recepción.

3. El Ayuntamiento otorga a la entidad prestadora del servicio la gestión del servicio público de vertido a la red de alcantarillado.

4. Las facultades de gestión del Servicio corresponderán a la entidad que, bien en forma directa o indirecta, tenga atribuida la prestación efectiva del mismo conforme lo establecido en el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

5. No obstante, aunque los usuarios puedan elevar sus reclamaciones frente a los actos de la entidad prestadora del servicio en la forma reglamentariamente prevista, a su elección podrán previamente dirigirse en queja, al Ayuntamiento, que si lo estima oportuno, mediará ante la entidad o en su caso, intervendrá conforme al Pliego de Prescripciones Administrativas y Técnicas de Explotación. La entidad, estará obligada a facilitar las relaciones entre el usuario y el Ayuntamiento.

Artículo 4. Carácter público del servicio de saneamiento

1. El servicio de saneamiento (vertido a la red de alcantarillado) es de carácter público, por lo que tiene derecho a ser utilizado por cuantas personas físicas o jurídicas lo deseen sin otras limitaciones y obligaciones que las impuestas por este Reglamento y la normativa que le resulte de aplicación.

2. Los servicios a que afecta este Reglamento quedarán sometidos permanentemente al control del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

Artículo 5. Uso obligatorio de la red

1. Con carácter general, el servicio de saneamiento estará ligado al servicio de abastecimiento de agua potable, pues al contratar éste se convierte automáticamente en usuario de saneamiento.

2. El uso de la red de alcantarillado público para la evacuación de las aguas residuales será obligatorio para todos los usuarios cuyo establecimiento esté en suelo urbano a una distancia inferior a 200 m. del alcantarillado público más cercano. Para ello, estos usuarios adoptarán las previsiones necesarias y realizarán las obras precisas para que el vertido de sus aguas residuales se produzca en la mencionada red de alcantarillado.

3. Cuando la red existente sea ampliada, los edificios, industrias o instalaciones carentes de conexión, deberán realizar las obras oportunas para conectar sus desagües a dicha red tal y como se especifica en el artículo correspondiente del presente Reglamento.

4. Si la finca tiene fachada a más de una vía pública con red municipal de saneamiento, el propietario de la misma podrá solicitar mediante petición razonada, la conexión a cualquiera de ellas. Dicha petición deberá quedar resuelta en un plazo máximo de 20 días, determinando si técnicamente es posible o no realizar la conexión según la solicitud del propietario de la finca.

5. El Excmo. Ayuntamiento, a petición de los interesados, que deberán presentar la documentación que el Excmo. Ayuntamiento determine, concederá si procede, la licencia de conexión a la red de saneamiento municipal. Esta licencia se tramitará con la licencia de obras y formará parte de la misma.

Artículo 6. Requerimiento para efectuar las obras

1. Cuando el propietario del edificio no cumpla voluntariamente con lo dispuesto en el artículo 5, se requerirá al mismo para que en plazo que se fije, que no excederá de quince (15) días hábiles, solicite del Servicio Municipal de Saneamiento la correspondiente acometida o ramal.

2. Si el propietario no presenta la solicitud en el plazo fijado o no efectúa la conexión al alcantarillado una vez ejecutada la obra, se procederá por el Servicio Municipal de Saneamiento y con cargo al obligado a la ejecución subsidiaria sin perjuicio de las sanciones que procedan. En todo caso serán facturados los importes correspondientes a la tarifa aplicable según artículo correspondiente del presente reglamento una vez transcurrido el plazo indicado en este artículo.

Artículo 7. Medidas especiales de seguridad

El Excmo. Ayuntamiento, en los casos que considere oportuno y en función de los datos de que disponga, podrá exigir la adopción de medidas especiales de seguridad, a fin de prevenir accidentes que pudieran suponer un vertido incontrolado a la red de productos almacenados de carácter peligroso.

Artículo 8. Definiciones

A los efectos de este Reglamento y para su aplicación e interpretación, se adoptan las siguientes definiciones:

a) Agua residual doméstica: Aguas sobrantes del consumo exclusivo de viviendas.

b) Agua residual industrial: Aguas sobrantes del consumo exclusivo de actividades industriales.

c) Agua pluvial: Aguas resultante de la escorrentía de precipitaciones atmosféricas.

d) Red de alcantarillado público: Conjunto de obras e instalaciones de propiedad pública que tienen como finalidad la recogida y conducción de las aguas residuales producidas en el término municipal de aplicación del Reglamento.

e) Red de alcantarillado privado: Conjunto de instalaciones de propiedad privada, que recogen las aguas residuales procedentes de una o varias actividades o domicilios, para verter a la red de alcantarillado público o a la Estación Depuradora.

f) Acometidas: Aquel conducto destinado a transportar las aguas residuales desde la arqueta de registro de un edificio o finca hasta el pozo de registro de la red de alcantarillado, ambos (arqueta de registro y pozo de registros) excluidos.

g) Fosas Sépticas: Instalación aislada dedicada al tratamiento de aguas residuales de viviendas individuales, en las que se decanta, se digiere y se almacena el fango que transporta el agua residual.

h) Estación Depuradora: Conjunto de instalaciones y equipamientos necesarios para la depuración de las aguas residuales procedentes de la red de alcantarillado público o privado.

i) Usuario: Persona natural o jurídica, titular de una vivienda, actividad, servicio, comercio o industria, que produce aguas residuales. Los usuarios se clasifican en los siguientes tipos:

i.1. Domésticos o asimilados.

i.1.1. Domésticos propiamente dichos.

i.1.2. Los correspondientes a edificios o instalaciones comerciales de titularidad pública o privada: Colegios, cines, hoteles, edificios públicos, bares, etc., que no generen otro tipo de contaminación distinto del doméstico, y no excedan de 50 m3/d.

i.1.3. Los consumos ganaderos o mixtos se incluirán dentro del grupo anterior, siempre y cuando sea seguro que los estiércoles y heces son separados antes de verter a la red de alcantarillado, a la que sólo llegarán los lixiviados y productos líquidos.

i.2. Industrial, que son los correspondientes a usuarios cuyo caudal de vertido exceda de los 50 m3/día o que siendo inferior contenga elementos tóxicos y peligrosos o no susceptibles de tratamiento biológico.

Capítulo II

Derechos y obligaciones

Artículo 9. Obligaciones del concesionario del servicio municipal de saneamiento

Sin perjuicio de aquellas otras que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para la entidad prestadora del servicio, ésta, con carácter general tendrá las siguientes obligaciones:

a) Proyectar, conservar y explotar las obras e instalaciones necesarias para recoger, conducir, y en su caso, depurar las aguas residuales que permitan su vertido a los cauces públicos con arreglo a las condiciones que se prevén en este Reglamento y en otras disposiciones aplicables, con los recursos y medios disponibles y con los que en el futuro se arbitren.

b) El Concesionario cumplirá en toda su gestión las Ordenanzas y Normativas Municipales que regulen la materia, así como la Legislación Comunitaria, Estatal o Autonómica, que sea complementaria de aquellas. El Concesionario, en todo caso, y muy especialmente en lo referente al mantenimiento y reparación de las infraestructuras objeto de concesión, deberá adaptar su actuación a las Normas de Calidad de materiales e instalaciones que apruebe el Ayuntamiento.

c) Obligación de aceptar el vertido: para todo abonado que obtenga el derecho al suministro de agua, y esté dentro del área de cobertura del servicio. El concesionario del servicio municipal de Saneamiento estará obligado a aceptar el vertido de las aguas residuales a la red de alcantarillado, siempre que la composición de éstas se ajuste a las condiciones establecidas en la legislación vigente, y se cumplan las restantes condiciones de este Reglamento y demás normativa que pudiera ser de aplicación.

d) Tener en buen estado de funcionamiento las instalaciones que permitan la evacuación, transporte y tratamiento de las aguas residuales.

e) Permanencia en la prestación del servicio: el concesionario del servicio municipal de saneamiento está obligado a garantizar las actividades propias del servicio durante todo el año, 24 horas al día. Sólo podrá interrumpirse el servicio temporalmente, en casos excepcionales de fuerza mayor, y con autorización previa por escrito del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

Igualmente el concesionario está obligado a mantener durante las 24 horas del día (incluidos sábados, domingos y festivos), un sistema personal de recepción de avisos destinado a atender las quejas, reclamaciones y avisos de los usuarios del servicio de alcantarillado. Dicho servicio de guardia deberá estar conectado permanentemente con los equipos y brigadas de trabajo encargados de la conservación y reparación de las redes e instalaciones del Servicio.

f) Reclamaciones: el concesionario del servicio municipal de Saneamiento deberá contestar las reclamaciones de los usuarios que se le formulen por escrito, en el plazo máximo de quince días hábiles.

g) Gestión económica y administrativa del servicio de saneamiento.

h) Aplicar las tarifas que, en cada momento, tenga aprobadas por la Autoridad competente.

Artículo 10. Derechos del concesionario del servicio municipal de saneamiento

Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para el servicio municipal de Saneamiento, el concesionario, con carácter general, tendrá los siguientes derechos:

a) Inspeccionar, revisar e intervenir, con las limitaciones que se establecen en este Reglamento, las instalaciones interiores del saneamiento que, por cualquier causa, se encuentren o puedan encontrarse en servicio o uso.

b) Controlar los caudales y composición de las aguas residuales de modo que cumplan las condiciones y prescripciones técnicas establecidas por la normativa vigente y conforme a las instrucciones de los organismos competentes.

c) Permitir sólo los vertidos de las aguas residuales, tanto domésticas como industriales, que se sujeten a las normas y disposiciones establecidas, aún en los supuestos de recepción obligatoria del Servicio.

d) Percibir en sus oficinas o lugares destinados al efecto, el importe de las facturaciones o cargos que, reglamentariamente, formule al abonado.

Artículo 11. Obligaciones de los abonados

Los abonados tendrán las siguientes obligaciones:

a) En reciprocidad a las prestaciones que recibe, todo abonado vendrá obligado al pago de los cargos que se le formulen con arreglo a los precios que tenga aprobados en todo momento el Servicio Municipal de Saneamiento, así como aquéllos otros derivados de los servicios específicos que reciba.

b) Sin perjuicio de cuanto al efecto establecen el CTE Salubridad HS-5 todo usuario deberá conservar y mantener en perfecto estado las obras e instalaciones interiores sanitarias del edificio.

c) Todo usuario está obligado a facilitar el acceso a los edificios, locales e instalaciones, a los empleados del Servicio Municipal, provistos de documento acreditativo de su condición para poder efectuar las inspecciones, comprobaciones o tomas de muestra de vertidos.

d) Los usuarios deberán, en interés general y en el suyo propio, informar al Servicio Municipal, de alteraciones sustanciales en la composición de los vertidos y comunicar cualquier avería que observe en las alcantarillas e instalaciones anejas.

e) Calidad de vertido: los abonados se obligan a mantener dentro de los límites establecidos con carácter general en la normativa vigente, o en su caso, de las condiciones particulares, las características de los vertidos. Si variase la composición de aguas residuales no domésticas, aunque continuasen siendo admisibles o tolerables, el Abonado estará obligado a comunicarlo al concesionario del servicio municipal de Saneamiento con la debida antelación o de forma inmediata en caso de fuerza mayor con la mayor rapidez posible.

f) Procedencia del vertido: cuando un abonado vierta a la red de saneamiento, con autorización previa, agua de procedencia distinta a la suministrada por la entidad suministradora, se obligará a que éste pueda medir los volúmenes vertidos, a efectos de la facturación correspondiente.

Artículo 12. Derechos de los abonados

Los abonados tendrán los siguientes derechos:

a) A que los Servicios que reciba, se le facturen por los conceptos y cuantías vigentes en cada momento.

b) Los abonados podrán elegir libremente el instalador autorizado que ejecute las instalaciones interiores, así como el proveedor del material, que deberá ajustarse a las prescripciones técnicas reglamentarias exigibles y Normativa Técnica del Servicio Municipal de Saneamiento.

c) A formular reclamación contra la actuación del Servicio Municipal o sus empleados, mediante los procedimientos contemplados en este Reglamento.

d) A consultar todas la cuestiones derivadas de la prestación y funcionamiento del servicio; así como a recibir contestación por escrito de las consultas formuladas por este procedimiento. Igualmente, tendrá derecho, si así es solicitado por el peticionario, a que se le informe de la Normativa vigente que le es de aplicación, así como a que se le facilite, por parte del Servicio Municipal, para su lectura en la sede del Servicio, un ejemplar del presente Reglamento.

Capítulo III

Condiciones del servicio

Artículo 13. Instalaciones de saneamiento

1. Se consideran instalaciones exteriores del servicio las acometidas a la red de alcantarillado, más la red en sí, el sistema de colectores y emisarios y sus obras especiales (bombeos, aliviaderos, reguladores, etcétera) incluidas las instalaciones de Saneamiento y Depuración y/o vertido de las aguas residuales.

2. La acometida del alcantarillado es la canalización que enlaza las instalaciones interiores de evacuación de la finca o inmueble, con la red de alcantarillado pública.

Las instalaciones interiores de Saneamiento, o evacuación, son las canalizaciones, incluso sus piezas especiales, arquetas, pozos, elementos de seguridad, y otras que permitan la evacuación de las aguas residuales y pluviales de una propiedad, existentes aguas arriba de la arqueta de acometida, o arqueta de la salida del edificio; y, de no existir ésta, desde su intersección con el plano de la fachada del inmueble, o, en su caso, de la cerca o límite exterior de la parcela aneja, si la hubiere.

3. La instalación de desagüe interior del edificio deberá llevarse a cabo por el promotor o propietario ajustándose a lo dispuesto en las condiciones generales indicadas en el PGOU, sus Disposiciones Complementarias, Normativa Técnica del Servicio Municipal de Saneamiento, y demás normativas aplicables.

4. En las instalaciones hoteleras, grandes bloques de apartamentos y en todos aquellos edificios singulares que a criterio del Servicio así lo exija, antes de la acometida y en el interior del inmueble se construirá una arqueta decantadora de grasas y separador de sólidos, cuyas dimensiones se dimensionaran conforme a normativa.

5. En las instalaciones industriales, la red de desagüe interior se complementará con un pretratamiento que asegure que el efluente reúne las condiciones exigidas por este Reglamento.

6. La instalaciones de acometida de alcantarillado comprenden el conjunto de tuberías, arquetas o pozos y otros elementos que tienen por finalidad conectar las instalaciones interiores de Saneamiento del abonado con la red de alcantarillado. Responderá al siguiente esquema básico que se especifica en este Reglamento, constando de los siguientes elementos:

a) Pozo o arqueta de acometida: será un pozo/arqueta situado en la vía pública, junto al límite exterior de la finca o inmueble, siendo el elemento diferenciador entre el servicio municipal de Saneamiento y el abonado, en lo que respecta a la conservación y delimitación de responsabilidades.

En las instalaciones anteriores a la entrada en vigor a estas normas que carezcan del pozo o arqueta de acometida, la delimitación a los efectos antedichos será el plano de la fachada del inmueble.

b) Tubo de la acometida: es el tramo de conducto que une el pozo o arqueta de acometida con el elemento de entronque o unión a la red de alcantarillado.

c) Entronque o unión a la red de alcantarillado: es el conjunto, bien de piezas especiales, bien de otras de conexión, que sirven para enlazar el tubo de la acometida con la red de alcantarillado.

En las acometidas que se construyan con arreglo a este Reglamento, la unión a la red de alcantarillado se efectuará mediante un pozo de registro, bien sea éste nuevo o preexistente.

d) Arqueta interior a la propiedad: aunque no se considera parte de la acometida al estar en dominio privado, se recomienda situar una arqueta registrable en el interior de la propiedad, en lugar accesible.

7. Una acometida de alcantarillado debe constar siempre del tubo de la acometida y los dos extremos registrables en la vía pública.

8. La ejecución y materiales deberán cumplir con lo especificado en la normativa técnica municipal.

Artículo 14. Autorizaciones

1. Las instalaciones interiores de evacuación serán autorizadas por el Ayuntamiento.

2. Los abonados deberán informar al concesionario del servicio municipal de Saneamiento, de las modificaciones que pretenden realizar en la disposición o características de sus instalaciones interiores de suministro de vertido, así como obtener del propietario del inmueble al que pertenezcan, en su caso, las autorizaciones precisas para llevar a cabo las modificaciones citadas.

Artículo 15. Mantenimiento y conservación

1. El mantenimiento, renovación y conservación de estas instalaciones interiores corresponden al abonado, hasta la arqueta de acometida, o de salida del edificio; o, en defecto de ésta, la intersección de la acometida del alcantarillado con el plano de la fachada del inmueble, o, en su caso, cerca o límite exterior de la parcela de uso privado, si la hubiere.

2. El abonado deberá mantener en perfecto estado los desagües de sus instalaciones interiores para que pueda evacuarse con facilidad y sin daños el agua que pudiera accidentalmente proceder de pérdidas en las mismas. A estos efectos, en las instalaciones interiores nuevas se cuidará especialmente la construcción de los desagües.

3. Además de las precauciones citadas, cuando sean posibles roturas de canalizaciones de suministro de agua o vertido, autorizables en sótanos o locales en planta baja, los pavimentos se dotarán de suaves pendientes hasta pozos de concentración desde los que, por gravedad, o en su caso por bombeo, puedan evacuarse los caudales accidentalmente vertidos.

4. Se deberán mantener en perfecto estado de conservación las canalizaciones, registros y demás elementos que se dispongan a los efectos de este artículo.

Cuando el Servicio Municipal de Saneamiento observe o compruebe la existencia de alguna anomalía o deficiencia que exigiese la realización de obras para su arreglo, se requerirá al propietario ordenándole la ejecución de las acciones que se determinen en el plazo que se fije, transcurrido el cual sin haberlas efectuado, se procederá a su notificación a la Inspección Sanitaria local o Autonómica para que ejerzan las actuaciones pertinentes.

5. En ningún caso podrá exigirse responsabilidad municipal por el hecho de que las aguas circulantes por la red pública de saneamiento pudieran penetrar a los edificios, a través de las acometidas particulares.

Los propietarios de los edificios deberán prever esta eventualidad, disponiendo de las cotas necesarias, o, en su caso, instalando los sistemas antirretorno adecuados.

6. El incumplimiento de lo previsto en este artículo podrá dar lugar a la denegación de la concesión de la acometida o el suministro de agua, o la incoación de expediente para la suspensión del contrato.

Capítulo IV

Calidad de las aguas permitidas en la red de alcantarillado

Artículo 16. Control de la contaminación en origen

La regulación de la contaminación en origen, mediante prohibiciones o limitaciones en las descargas de vertido, se establece con las siguientes finalidades:

a) Proteger la cuenca receptora, eliminando cualquier efecto tóxico, crónico o agudo, tanto para el hombre como para sus recursos naturales y conseguir los objetivos de calidad exigidos en la legislación vigente.

b) Salvaguardar la integridad y seguridad de personas e instalaciones de saneamiento.

c) Prevenir toda anomalía de los procesos de depuración utilizados.

Artículo 17. Vertidos prohibidos

Queda totalmente prohibido verter directa o indirectamente a la red de alcantarillado público cualquiera de los siguientes productos:

a) Todo aquello que pudiera causar alguno de los siguientes efectos:

a. Formación de mezclas inflamables o explosivas.

b. Efectos corrosivos sobre los materiales de las instalaciones.

c. Sedimentos, obstrucciones o atascos en las tuberías que dificultan el flujo libre de las aguas y las labores de mantenimiento.

d. Creación de condiciones ambientales tóxicas, peligrosas o molestas que dificulten el acceso del personal de inspección, limpieza y mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones.

e. Perturbaciones en el proceso y operaciones de la Estación Depuradora, que impidan alcanzar los niveles de tratamiento previsto en su diseño.

b) Los siguientes productos:

a. Gasolina, benceno, nafta, fuel-oil, petróleo, aceites, volátiles, tolueno, xileno o cualquier otro tipo de sólido, líquido o gas inflamable o explosivo.

b. Carburo de calcio, bromato, cloratos, hidruros, percloratos, peróxidos, etc., y toda sustancia sólida, líquida o gaseosa de naturaleza inorgánica potencialmente peligrosa.

c. Gases procedentes de motores de explosión o cualquier otro componente que pueda dar lugar a mezclas tóxicas, inflamables o explosivas con el aire.

d. Sólidos, líquidos o gases, tóxicos o venenosos, bien puros o mezclados con otros residuos, que puedan constituir peligro para el personal encargado de la red u ocasionar alguna molestia pública.

e. Cenizas, carbonillas, arenas, plumas, plásticos, madera, sangre, estiércol, desperdicios de animales, pelos, vísceras y otros cuerpos que puedan causar obstrucciones u obstaculizar los trabajos de conservación o limpieza.

f. Disolventes orgánicos, pinturas y colorantes en cualquier proporción.

g. Aceites y/o grasas de naturaleza mineral, vegetal o animal.

h. Fármacos desechables procedentes de industrias farmacéuticas o centros sanitarios.

i. Sólidos procedentes de trituradores de residuos, tanto domésticos como industriales.

j. Todos aquellos productos contemplados en la vigente legislación sobre productos tóxicos o peligrosos y sobre la protección del agua. En particular la Orden de 12 de noviembre de 1987 del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

k. Todos aquellos productos contemplados en el anexo nº 1 del presente reglamento con las limitaciones especificas del artículo 29.

l. Radionúclidos.

m. Sangre procedente del sacrificio de animales producido en mataderos.

n. Suero lácteo, producido en industrias queseras o industrias de productos derivados de la leche o cualquier otro producto derivado del tratamiento de la leche y capaz de producir efectos nocivos en las instalaciones.

o. Sólidos o lodos procedentes de sistemas de pretratamiento de vertidos residuales, sean cual sean sus características.

c) Los siguientes vertidos:

a. Vertidos industriales líquidos concentrados desechables cuyo tratamiento corresponda a una planta específica.

b. Vertidos líquidos que cumpliendo con la limitación de temperatura, pudieran adquirir consistencia pastosa o sólida en el rango de temperaturas reinantes en la red de alcantarillado público.

c. Vertidos procedentes de limpieza de tanques de almacenamiento de combustibles, reactivos o materias primas. Esta limpieza se efectuará de forma que la evacuación no sea a la red de alcantarillado público.

d. Vertidos procedentes de instalaciones ganaderas.

e. Cualquier vertido que pueda afectar al buen funcionamiento de la Estación depuradora de aguas residuales.

f. Vertidos que produzcan concentraciones de gases nocivos en la atmósfera de la red de alcantarillado superiores a los límites siguientes:

— Dióxido de azufre (SO2): 5 p.p.m.

— Monóxido de carbono (CO): 100 p.p.m.

— Cloro: 1 p.p.m.

— Sulfhídrico (SH2): 20 p.p.m.

— Cianhídrico: (CHN): 10 p.p.m.

Artículo 18. Limitaciones específicas

1. Se establecen a continuación las concentraciones máximas instantáneas de contaminantes permisibles en las descargas de vertidos no domésticos.



2. Las relaciones establecidas en los dos artículos precedentes serán revisadas periódicamente y no se consideran exhaustivas sino simplemente enumerativas.

3. Si cualquier instalación industrial vertiera productos no incluidos en las relaciones precedentes, que pudiera alterar los procesos de tratamiento o que fuesen potencialmente contaminadores, el Servicio Municipal de Aguas establecerá las condiciones y limitaciones para los vertidos.

4. En el supuesto de que los efluentes no satisfagan las condiciones y limitaciones que se establecen en el presente capítulo, el usuario queda obligado a la construcción, explotación y mantenimiento a su cargo de todas aquellas instalaciones de pretratamiento, homogeneización o tratamiento que sean necesarias.

Capítulo V

Acometidas

Artículo 19. Contratación del servicio y peticiones de vertido

1. El concesionario se ocupará de las relaciones con los peticionarios de nuevas conexiones a la red de alcantarillado y autorización de vertidos. Se podrán diferenciar los siguientes casos.

a) Nuevo vertido de un inmueble que no tenga conexión a la red de colectores y se encuentre en zona servida.

El Concesionario, atendiendo a las características del inmueble en relación a las de la red de alcantarillado, y posibles proyectos de ampliación que pueda tener el Ayuntamiento o el Concesionario, propondrá el tipo y diámetro de las acometidas de saneamiento y evacuación de aguas residuales a realizar en el inmueble, confeccionando el presupuesto correspondiente conforme lo establecido en la normativa autonómica o municipal de aplicación, el importe del cual deberá de ser satisfecho por el usuario y el trabajo realizado por la Concesionaria.

b) Petición de vertido formalizada por el promotor de un inmueble en el que sea necesario ampliar la red existente.

El Concesionario, teniendo en cuenta las características del inmueble y otras fincas colindantes, en cuanto a la evacuación de vertidos de aguas residuales, confeccionará un estudio técnico, con su presupuesto correspondiente, en el cual se incluirá la ampliación de la red existente.

El importe de estos trabajos, deberá ser satisfecho por el promotor o solicitante, a la presentación del presupuesto, y el trabajo ejecutado por el Concesionario.

c) Colocación de la red de evacuación de aguas residuales en zonas de nueva urbanización.

El Concesionario, en su calidad de gestor, en los supuestos de desarrollo del planeamiento urbanístico, vendrá obligado a colaborar con los Servicios Técnicos del Ayuntamiento en la proyección y diseño de las infraestructuras del Servicio de Alcantarillado, debiendo presentar a los mismos, los oportunos Anteproyectos en los que, en función de las previsiones sobre urbanización, se determinarán los diámetros y trazados de las conducciones generales, materiales, las infraestructuras complementarias que se precisen. Igualmente, y en los casos de planeamiento proyectado por terceras personas o entidades (Planes Parciales, PERI, etc.), deberá emitir informe sobre las infraestructuras de saneamiento proyectadas. Los referidos estudios y anteproyectos no serán vinculantes para el Ayuntamiento, pero salvarán la responsabilidad de la Concesionaria.

Artículo 20. Condiciones para la concesión

1. Las acometidas de suministro de agua y alcantarillado se solicitarán, y, si procede, se concederán simultáneamente, salvo que ya exista una de ellas y sus características sean conformes a este Reglamento.

2. Para las acometidas del alcantarillado, la concesión estará supeditada a que se cumplan las condiciones siguientes:

a) Que el inmueble cuyo vertido se solicita tenga, o pueda tener, por solicitarla simultáneamente, acometida de suministro de agua, salvo que tenga autorización especial para utilización de agua de otra procedencia.

b) Que las instalaciones interiores de Saneamiento del inmueble sean conformes a las prescripciones de este Reglamento.

c) Que en las vías o espacios de carácter público a que de fachada el inmueble, por la que se pretenda evacuar el vertido, exista, y esté en servicio, una conducción de la red de alcantarillado, con capacidad suficiente para poder evacuar, a juicio de los servicios técnicos municipales.

d) Que la edificación y el uso al que se destine el inmueble, sean conformes con las normas urbanísticas del municipio.

Artículo 21. Tramitación de solicitudes. Partes proporcionales

1. Con carácter general, las solicitudes para la concesión de acometidas de suministro de agua y vertido se harán simultáneamente, salvo que exista una de ellas, y sus características sean adecuadas a este Reglamento.

2. Dichas solicitudes se harán por el peticionario al concesionario del servicio municipal de Saneamiento, en el impreso normalizado, que a tal efecto facilite ésta, y serán supervisadas por el servicio de infraestructuras municipal. A la referida solicitud, se deberá acompañar como mínimo, la siguiente documentación:

a) Memoria técnica suscrita por el técnico del proyecto de obras o edificación de la obra a efectuar, o en su caso de las instalaciones que se trate.

b) Escritura de propiedad o documento que acredite la disponibilidad del inmueble para el que se solicita la acometida.

c) Titularidad de la servidumbre que en su caso, pudiera ser necesario establecer para las instalaciones de la acometida, o de las prolongaciones de redes que pudieran ser necesarias.

d) NIF del solicitante, o CIF.

e) En el caso de vertidos no domésticos, licencia de apertura y declaración de alta en la tasa de basura del Ayuntamiento.

f) Declaración del solicitante de que el vertido es admisible; especificando si ello es debido a que el uso del agua vaya a ser exclusivamente doméstico, o bien a que el afluente va a estar constituido exclusivamente por aguas procedentes de usos higiénicos y sanitarios, o que procederán de circuitos de calefacción o refrigeración estando exentos de productos químicos, y, en todos los casos, a menos de 40 grados de temperatura. Con esta declaración no será necesario obtener una autorización expresa para el vertido, en compensación, el solicitante será responsable de la veracidad de lo declarado, siendo causa de suspensión de suministro la falsedad en la declaración, o la modificación posterior sin autorización previa de las características del vertido. A estos efectos, se exigirá el compromiso de no cambiar sus características sin previa solicitud.

g) En los vertidos industriales, y en los prohibidos o tolerables de los restantes usos, acompañará la documentación especificada justificativa de las características del vertido.

h) Aquellos otros documentos que por las características de las obras, el servicio de infraestructuras municipal considere necesario aportar.

3. Los servicios técnicos del servicio municipal de Saneamiento determinarán, a la vista de los datos que aporte el solicitante, de las peculiaridades del inmueble y del estado de sus redes, las características y condiciones de contratación y ejecución de las acometidas.

Para ello el peticionario de la acometida estará obligado a suministrar en el momento de realizar la solicitud, cuantos datos le sean solicitados por el concesionario del servicio municipal de Saneamiento en relación con la finca objeto de la petición.

4. El concesionario del servicio municipal de Saneamiento comunicará al peticionario, tan pronto le sea posible, y en todo caso, en el plazo máximo de treinta días, su decisión de aceptar o denegar la acometida solicitada, y en este caso las causas de la denegación, debiendo en todos los casos confirmarse la decisión por los servicios técnicos del Ayuntamiento.

Artículo 22. Denegación de solicitudes

El concesionario del servicio municipal de Saneamiento podrá denegar la solicitud de acometida a sus redes por las causas o circunstancias siguientes:

a) Por falta de presentación de cualquiera de los documentos exigidos.

b) Por incumplimiento de lo estipulado en este Reglamento en lo que se refiere a requisitos previos para la conexión a redes públicas.

c) Cuando alguna parte de las instalaciones generales deba discurrir por propiedad de terceros, sin que se acredite la constitución de la servidumbre de paso, inscrita en el Registro de la Propiedad o no se adquiera la franja de terreno afectada.

d) Por cualquiera de las causas previstas en la legislación vigente.

Artículo 23. Permiso de vertido

1. Permiso de vertido. La evacuación de las aguas residuales por medio de la red de alcantarillado público, o su vertido directo a la Estación Depuradora, requiere, según se dispone en este Reglamento, autorización del Ayuntamiento, y tiene por finalidad comprobar que tal uso se acomoda a las normas establecidas, y que la composición y características de las aguas residuales se mantienen dentro de los límites fijados. Esta autorización constituye el permiso de vertido.

2. Características del permiso de vertido. El permiso de vertido implica la autorización para que se utilice la red de alcantarillado público en la evacuación de las aguas residuales producidas por el usuario en las condiciones que se establezcan en el mismo.

El permiso de vertido será condición indispensable para el otorgamiento de la licencia de actividades.

3. La obtención del permiso de vertido se sujetará a los siguientes trámites:

a) Usuarios domésticos y edificios e instalaciones comerciales. El permiso de vertido para los usuarios domésticos y de edificios e instalaciones comerciales: Colegios, cines, etc., se entenderá implícito en la licencia municipal de primera utilización o en su caso licencia de apertura.

b) Usuarios no domésticos. Los usuarios de todo tipo industrial y ganadero deberán solicitar y obtener su autorización de vertido previa o simultáneamente a la licencia municipal de actividad.

4. Caducidad y pérdida de efecto del permiso de vertido. El Ayuntamiento dejará sin efecto el permiso en los siguientes casos:

a) Cuando el usuario efectuase vertidos de aguas residuales cuyas características incumplan las prohibiciones y las limitaciones establecidas en este Reglamento o aquellas específicas fijadas en el permiso persistiendo en ello pese a los requerimientos pertinentes.

b) Cuando incumpliese otras condiciones y obligaciones del usuario que se hubiesen establecido en el permiso o en este Reglamento, cuya gravedad o negativa reiterada del usuario a cumplirlas así lo justificase.

5. La pérdida de efecto del permiso de vertido, que se declarará mediante expediente contradictorio, determinará la prohibición de realizar vertidos de cualquier tipo a la red de alcantarillado público o a otros cauces y facultará al Ayuntamiento para impedir físicamente dicha evacuación.

La pérdida de efectos contemplados en los apartados anteriores, dará lugar a instruir expediente para suspensión de la licencia de actividad del establecimiento si para el funcionamiento de está fuera indispensable el vertido.

Artículo 24. Ejecución y conservación

1. Las acometidas a la red de alcantarillado serán ejecutadas bajo la supervisión del concesionario del servicio municipal de Saneamiento. Desde su puesta en servicio, pasarán a ser del dominio del servicio, quien correrá con los gastos de mantenimiento y conservación de las mismas hasta la arqueta de registro situada en la vía pública. La acometida únicamente podrá ser manipulada por la empresa concesionaria, no pudiendo el propietario del inmueble, o usuario de la acometida, cambiar o modificar el entorno de la misma, sin autorización expresa de aquella.

2. Las acometidas se realizarán desde la arqueta de registro del edificio directamente al pozo de registro de la red de alcantarillado de la calle o a la red de alcantarillado, evitando el paso por fosas sépticas o similares.

3. Las obras de construcción e instalación de las acometidas desde la fachada del inmueble hasta su conexión con la alcantarilla pública, se ejecutarán por personal del concesionario del servicio municipal de Saneamiento, por contratista que éste designe o por el propietario del inmueble, previa autorización e inspección de la obra, y serán por cuenta del abonado.

4. Las inspecciones para la ejecución de acometidas por terceros correrán a cargo del solicitante de la acometida y devengarán los importes aprobados por el Ayuntamiento.

5. No se autorizará la construcción de acometidas longitudinales para inmuebles situados con frente a la vía pública, salvo cuando dichos inmuebles estén retranqueados, en cuyo supuesto el concesionario del servicio municipal de Saneamiento podrá excepcionalmente autorizar tales acometidas, previa determinación en cada caso, de la longitud máxima y su emplazamiento.

6. Los trabajos de mejora y renovación de acometidas realizadas a petición del abonado serán por su cuenta y cargo y realizados por el concesionario del servicio municipal de Saneamiento.

7. Los gastos por la instalación de las acometidas y los de las reposiciones, renovaciones, sustituciones y desatranques serán íntegramente de cuenta del propietario del edificio o inmueble.

8. En el caso excepcional de que la totalidad de la acometida no transcurra por terrenos de dominio público, el concesionario del servicio municipal de Saneamiento sólo será responsable de los daños que se deriven como consecuencia de averías en el tramo que transcurra por la vía pública. Los daños que puedan causarse por averías en el tramo situado dentro de la propiedad particular, serán de cuenta del causante o en su defecto del titular del terreno.

9. El abonado deberá cuidar y mantener las instalaciones interiores de evacuación, especialmente cuando éstas no funcionen exclusivamente por gravedad. En ningún caso podrá exigirse al concesionario del servicio municipal de Saneamiento responsabilidad por el hecho de que a través de la acometida al alcantarillado puedan retroceder a una finca aguas residuales procedentes de la red de Saneamiento.

10. En los casos de vertidos no domésticos, el concesionario del servicio municipal de Saneamiento podrá aplazar la concesión de acometida de suministro a la terminación del expediente de autorización de vertido, y/o conceder la acometida en precario.

11. Los edificios existentes o que se construyan con fachada frente a la que exista alcantarillado público, deberán verter a la misma sus aguas residuales, a través de la correspondiente acometida o ramal, a cuyo efecto habrán de reunir las condiciones físico-químicas exigibles.

12. Las obras de construcción e instalación de acometidas y redes de saneamiento deberán ajustarse a las condiciones generales indicadas en la normativa urbanística, así como a las normas técnicas del servicio municipal de Saneamiento, y a las prescripciones técnicas que se establezcan y que podrán ser generales o particulares para casos determinados.

13. Las prolongaciones de tramos de redes de saneamiento públicas, cuando no estén incluidas en actuaciones urbanísticas o se trate de obras municipales, se realizarán por personal del concesionario del servicio municipal o por terceros, bajo la inspección de dicho servicio municipal. La totalidad de los gastos que se originen por la ejecución de los tramos de alcantarilla ampliados serán de cuenta de los particulares que la hayan solicitado o que estén obligados a su prolongación en virtud de lo preceptuado en este Reglamento.

14. Partes proporcionales:

a) Durante el plazo de diez años, desde la fecha de terminación de las obras de prolongación de la alcantarilla pública, todo propietario que acometa, está obligado a conectar el ramal instalado, satisfaciendo la parte proporcional que le corresponda en función del coste total de ejecución, siendo reintegrado dicho importe a los demás usuarios en la proporción respectiva.

b) Transcurrido dicho plazo el servicio municipal no efectuará repercusión de partes proporcionales por nuevas derivaciones.

c) El servicio municipal se reserva la facultad de empalmar a estas instalaciones todas las acometidas existentes en la zona ampliada.

d) Lo establecido en el presente artículo no será de aplicación a las obras ejecutadas con arreglo a proyectos de actuación urbanística y a las ejecutadas por el propio Ayuntamiento.

15. Fosas sépticas:

Únicamente se admitirá el uso de fosas sépticas, cuando se trate de viviendas unifamiliares, aisladas, que no estén en terreno urbano y siempre que no constituyan conjunto. Tendrán obligación de declarar esos vertidos y necesitarán permiso de vertido para vaciar las aguas en el alcantarillado público, con el pago de la tasa correspondiente.

Cuando debido a una ampliación del alcantarillado se den las condiciones a que hace referencia el artículo 5, estos usuarios tendrán la obligación de conectar su acometida al alcantarillado público y anular la correspondiente fosa séptica.

Artículo 25. Situaciones de emergencia

1. Se entenderá que existe una situación de emergencia o peligro cuando, debido a un accidente en las instalaciones del usuario, se produzca o exista riesgo eminente de producirse un vertido inusual a la red de alcantarillado que pueda ser potencialmente peligroso para la seguridad física de la personas, instalaciones, estación depuradora o bien la propia red.

2. Ante una situación de emergencia, bien por accidente o manipulación errónea que produzca vertidos prohibidos a la red de alcantarillado público, el usuario deberá comunicar en el mismo momento que tenga conocimiento, al Ayuntamiento la situación producida, para evitar o reducir los daños que pudieran provocarse.

El usuario, una vez producida la emergencia, utilizará todos los medios a su alcance para reducir al máximo sus efectos.

3. Posteriormente, en un plazo máximo de siete días, el interesado deberá remitir al Servicio Municipal de Aguas un informe detallado de lo sucedido. Deberán figurar en él, como mínimo, los siguientes datos: Nombre e identificación de la empresa, ubicación de la misma, caudal, materias vertidas, causa del accidente, hora en que se produjo, correcciones efectuadas “in situ“ por el usuario, hora y forma en que se comunicó al Servicio Municipal de Aguas y, en general, todos aquellos datos que permitan a los servicios técnicos oportunos una correcta interpretación del imprevisto y una adecuada valoración de las consecuencias.

4. El Muy Ilustre Ayuntamiento establecerá, al efecto, el procedimiento a seguir en estos casos de emergencia, en colaboración con el usuario que haya generado la emergencia.

5. Los costos de las operaciones a que dan lugar los accidentes a que se refiere este apartado, tanto de limpieza, remoción, reparación de las redes e instalaciones u otros, serán imputados al usuario causante, quien deberá abonarlos con independencia de otras responsabilidades en las que hubiera incurrido.

6. El expediente de daños, así como su valoración, los realizará el Ayuntamiento a través de su Servicio Municipal de Aguas y Saneamiento.

Capítulo VI

Aplicación de tarifas

Artículo 26. Tarifas de prestación del servicio

1. Los costes de utilización del Servicio de alcantarillado público, se facturarán a los abonados del Servicio del suministro de agua potable en base a las tarifas vigentes aprobadas por el Muy Ilustre Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

2. En las Fincas con consumo de agua no suministrado por el Servicio Municipal de Aguas, tales como procedentes del Canal de Isabel II, pozo, río, manantial y similares, cuya existencia viene obligado a declarar al Servicio Municipal de Aguas el sujeto pasivo, la base de percepción (de las Tarifas de Saneamiento y Depuración) la constituirá el volumen extraído. Dicho volumen se medirá mediante la instalación de contador, salvo que ello no fuera posible a juicio de los servicios técnicos del Servicio Municipal de Agua, en cuyo caso se medirá por aforo en función del caudal y tiempo de extracción.

3. No obstante lo dispuesto, se establece la siguiente regla para el caso que a continuación se indica:

Cuando el agua extraída se utilice en procesos industriales que suponga una disminución del caudal del sistema propio de autoabastecimiento, y si así es solicitado por el cliente industrial. Dichas industrias, deberán instalar en su acometida de alcantarillado a la red municipal y a su cargo, los dispositivos necesarios para extracción de muestras y el aforo de caudales, tales como arquetas con vertedero de fácil acceso, libre de cualquier interferencia y localizable. Las cuales deberán estar ubicadas aguas abajo del último vertido, antes de la descarga y a ser posible fuera de la propiedad, de tal forma ubicada que el flujo del efluente no pueda variarse, así como estrechamientos, registradores, etc.

Cada pozo de registro de las industrias mencionadas anteriormente, deberá contener un vertedero aforador, tipo Parshall triangular o similar con registro totalizador o bien un contador, para la determinación exacta del caudal vertido y según modelo normalizado por el Servicio Municipal de Agua, Alcantarillado y Depuración. En el caso de ésta situación se aplicará la misma normativa vigente establecida en éste reglamento en el capítulo de lecturas, consumos y facturaciones. La instalación, mantenimiento, adecuación y reparación de instalaciones y equipos, serán a cargo de la propiedad (abonado)

Artículo 27. Otras tasas

Además del servicio de utilización del alcantarillado público, del de depuración en su caso y de las cuotas de enganche por conexión a la red, darán lugar al establecimiento de tarifas, la prestación de los servicios de vigilancia e inspección y cualquier otro en relación con las reparaciones de alcantarillas particulares.

Artículo 28. Período de facturación

Las liquidaciones por utilización del alcantarillado público con vertido de aguas residuales, las de depuración que se establezcan o por cualesquiera otros servicios de prestación periódica, se practicarán por períodos trimestrales y conjuntamente con las de suministro de agua potable, pudiendo modificarse esta periodicidad, si así se estableciese para este último servicio.

Artículo 29. Desglose de imposiciones

No obstante lo establecido en el precedente artículo los importes por el suministro de agua, figurarán independientemente del de utilización de los servicios de alcantarillado, a pesar de expedirse un sólo recibo, rigiéndose en cuanto al cobro por las normas reguladoras del precio por suministro de agua potable.

Capítulo VII

Régimen sancionador

Artículo 30. Infracciones

1. Tendrán la consideración de infracciones las acciones y omisiones que contravengan lo establecido en el presente Reglamento.

2. Toda actuación, comportamiento o conducta que incumpla la normativa de este Reglamento, dará lugar a la imposición de sanciones a los infractores, conforme a lo previsto en este Reglamento y en la normativa sectorial aplicable, sin perjuicio y con independencia de la exigencia de daños y perjuicios, y de las responsabilidades de orden penal que procedieran.

3. La imposición de toda sanción administrativa, por las infracciones comprendidas en el presente Reglamento, se llevará a cabo en virtud de procedimiento sancionador, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

4. Se considerará como leve cualquier infracción de lo establecido en el presente Reglamento que, conforme al mismo, no haya de ser calificada como infracción grave o muy grave, pudiendo ser sancionadas con la facturación de un recargo equivalente al importe de hasta 1500 metros cúbicos de agua, valorados al precio del primer bloque de la tarifa general, las siguientes:

a) Proceder a la conexión de acometidas domiciliarias o efectuar vertidos a la red general sin el correspondiente permiso previo.

b) Omitir información al Ayuntamiento sobre las características de las obras, acometidas a la red y vertidos, o de las modificaciones en el proceso que afecten la obra, acometida o vertido.

c) Cualquier acción u omisión que contravenga lo prevenido en la presente Ordenanza, y que a juicio de los inspectores, en atención a sus consecuencias, se califique de leve.

5. Se considerarán como infracciones graves, pudiendo ser sancionadas con la facturación de un recargo equivalente al importe de hasta 3000 metros cúbicos de agua, valorados al precio del primer bloque de la tarifa general, las siguientes:

a) La reincidencia en faltas leves, en el plazo de un año.

b) Los supuestos catalogados como leves, cuando las consecuencias de ellos derivadas supongan un grave perjuicio económico o contaminante.

c) Efectuar vertidos que exigen tratamiento previo sin haberlo realizado, que estén afectados por limitaciones sin respetar éstas o que supongan riesgo para la salud.

d) La obstrucción a la labor inspectora del servicio municipal de Saneamiento en el acceso a las instalaciones o la negativa a facilitar la información requerida.

e) La puesta en funcionamiento de aparatos o instalaciones cuando el precintado o clausura de los mismos haya sido dispuesto por el servicio municipal de Saneamiento.

f) Descuidar el mantenimiento y conservación de las instalaciones de saneamiento particulares.

g) Las acciones u omisiones que contraviniendo lo establecido en el presente Reglamento causen daño a las instalaciones de alcantarillado o saneamiento de la ciudad, cuya valoración se encuentre entre 3.005,06 y 30.050,60 euros.

6. Se considerarán como infracciones muy graves, pudiendo ser sancionadas con la facturación de un recargo equivalente al importe de hasta 6.000 metros cúbicos de agua, valorados al precio del primer bloque de la tarifa general, las siguientes:

a) Reincidencia en faltas graves, en el plazo de tres años.

b) La producción a la red de saneamiento de daños muy graves que imposibiliten o reduzcan ostensiblemente la capacidad de desagüe de aguas pluviales.

c) Realizar vertidos prohibidos o incontrolados a la red de acequias o a la red de saneamiento.

d) Todas aquellas actuaciones que afecten a la red de saneamiento produciendo retenciones de aguas negras que puedan suponer riesgos higiénico-sanitarios para la población.

e) Las acciones u omisiones que contraviniendo lo establecido en el presente Reglamento causen daño a las instalaciones de alcantarillado o saneamiento de la ciudad, cuya valoración sea superior a 30.050,60 euros.

f) El incumplimiento de la orden de suspensión.

Artículo 31. Sanciones

1. Las infracciones darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

a) Multa.

b) Suspensión temporal del permiso.

c) Suspensión definitiva, total o parcial del permiso.

2. Las faltas serán corregidas con multas de hasta la cuantía fijada en presente reglamento o en su defecto en la legislación vigente.

Las faltas graves serán sancionadas, además, con suspensión temporal de vertido, por plazo que no puede exceder de un año.

Las faltas muy graves se sancionarán, además, con la revocación del permiso sin que pueda otorgarse nuevo permiso hasta transcurrido un año.

3. Si la infracción cometida pusiera en peligro la integridad física de la red de alcantarillado público, la salud de las personas que tienen a su cargo la explotación y mantenimiento de la misma o el proceso de depuración, se podrá ordenar el cese inmediato de tales vertidos y, si el requerimiento no fuese atendido, la suspensión cautelar del permiso o dispensa de vertido y la realización de las obras precisas para hacerla efectiva, en tanto no se resuelva el expediente sancionador.

4. Las sanciones de suspensión temporal o definitiva del permiso determinarán la realización de las obras necesarias para hacerla efectiva. Estas obras las llevarán a cabo los servicios técnicos del Ayuntamiento, cuando el usuario no las ejecutara dentro del plazo que, a tal efecto se le hubiera otorgado.

5. La tramitación de los expedientes sancionadores se ajustará a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo y las multas impuestas se harán efectivas por vía de apremio si no fuesen satisfechas voluntariamente.

6. La incoación de los expedientes sancionadores corresponderá al Alcalde. La tramitación y resolución del expediente y la imposición de las sanciones serán competencia del Alcalde, cualquiera que sea su naturaleza.

7. El Ayuntamiento con independencia de las actuaciones contempladas en este artículo, podría instar, ante otros Organismos competentes, la incoación de expedientes al amparo de la legislación vigente.

8. Con independencia de las sanciones que procedan, los infractores deberán indemnizar por los perjuicios y daños ocasionados, cuya valoración será fijada por el Alcalde previo informe técnico municipal y audiencia al interesado/s.

Capítulo VIII

Resoluciones y recursos

Artículo 32. Competencia

Las resoluciones previstas en este Reglamento serán competencia del Alcalde del Ayuntamiento y de los órganos a quienes se les atribuya por la legislación de Régimen Local.

Artículo 33. Recursos

Contra estas resoluciones municipales, podrá interponerse recurso conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998 de 13 de julio, B.O.E. de 14 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Capítulo IX

Inspección y vigilancia

Artículo 34. Inspección y vigilancia

1. Las funciones de inspección y vigilancia serán llevadas a cabo por el Servicio Municipal de Agua y Saneamiento.

2. Acceso: Para el correcto desempeño de las funciones de inspección y vigilancia, el personal del Servicio Municipal de Agua y Saneamiento, tendrá libre acceso a aquellas dependencias del usuario relacionadas con el vertido de aguas residuales, sin perjuicio de que en la realización de estas funciones sean observadas las disposiciones legales específicas, si las hubiere.

3. Funciones: En las labores de inspección y vigilancia se efectuarán las comprobaciones siguientes:

a) Toma de muestras, tanto de vertido global como de los vertidos elementales que componen aquél. Asimismo podrá procederse al muestreo de las aguas pluviales aunque se evacuen separadamente de las aguas residuales.

b) Medida de los volúmenes de agua que entran al proceso.

c) Comprobación con el usuario del balance de agua: Agua de red pública, recursos propios del usuario y otras captaciones.

d) Comprobación del estado, instalación y funcionamiento de los elementos que para el control de los afluentes se hubiesen estipulado en el correspondiente permiso de vertido (caudalímetros, medidores de pH, medidores de temperatura, oxígeno disuelto, etc.).

e) Comprobación del cumplimiento por el usuario de las condiciones establecidas en su permiso de vertido o su dispensa de vertido.

f) Comprobación del cumplimiento de las restantes obligaciones que le incumban en materia de vertido de aguas residuales impuestas por el presente Reglamento, o su dispensa de vertido.

g) Medida de caudales, tanto de los vertidos individuales, como del vertido general.

4. Constancia de actuación:

Toda acción de control (inspección y vigilancia) dará lugar a un acta firmada por el representante del usuario y el inspector actuante, en el que se recogerán la fecha y hora, las funciones realizadas, el resultado de las mismas y las manifestaciones que uno y otro quisieran efectuar.

Una copia del acta será para el usuario y otra para el Servicio Municipal de Aguas y Saneamiento, que elaborará el informe posterior al que tendrá acceso el usuario, mediante remisión por escrito.

La negativa del usuario a firmar el acta será considerada como falta grave y objeto de sanción, independientemente de otras responsabilidades en las que pudiera haber incurrido.

Artículo 35. Autocontrol

1. Los usuarios no domésticos de la red de alcantarillado público podrán poner en servicio un sistema de autocontrol de sus vertidos.

2. El usuario que desea adoptar este programa someterá al Ayuntamiento su propuesta de autocontrol. El programa de autocontrol aprobado formará parte del permiso de vertido.

3. Los datos obtenidos se recogerán y registrarán en un libro de registro paginado y sellado, que se dispondrá al efecto, junto con todo tipo de incidencias y actuaciones relacionadas con los vertidos. Estos datos, con independencia de las inspecciones que se pudieran producir, serán facilitados al Servicio Municipal de Agua y Saneamiento con la periodicidad que se establezca en cada caso, y estarán sujetos a las verificaciones que se estimen oportunas.

Artículo 36. Muestras

1. Operaciones de muestreo: Las operaciones de muestreo se realizarán atendiendo a todos los aspectos que puedan influir en la representatividad de la muestra.

Las muestras serán tomadas en un punto adecuado, antes de que las aguas residuales se mezclen con las de otro usuario.

2. Recogida y preservación de muestras: Se define por muestra a toda porción de agua que represente lo más exactamente posible el vertido a controlar.

3. En la toma de muestras se deberán de tener en cuenta las normas establecidas en este Reglamento y aquellas otras que en el futuro se establezcan para su correcta aplicación.

4. La toma de muestras se hará en presencia de un representante del usuario, salvo que él mismo se negara a ello, en cuyo caso se hará constar en el acta que se levante.

5. De todas las muestras se harán, como mínimo tres fracciones: Una para analizar y las otras para contraanálisis. Todas estarán bajo la custodia del Servicio Municipal de Agua y Alcantarillado teniendo que hacerse las determinaciones de pH y temperatura.

6. El intervalo de tiempo entre la toma de muestras y el análisis deberá hacerse en un plazo que no supere diez días hábiles.

Artículo 37. Análisis

1. Métodos analíticos: Los métodos analíticos que se utilizarán para el análisis de las aguas residuales urbanas e industriales a los efectos de este Reglamento, son los identificados en el “Standard Methods for the Examination of Water an Wastewater“ publicado por la American Public Health Association, la American Water Works Association y la Water Pollution Control Federation.

Los métodos analíticos se irán adaptando a los cambios y a los nuevos métodos que entren en vigor.

Los criterios que se seguirán para seleccionar el método analítico a aplicar en cada caso estarán en función de las posibles interferencias del agua residual, precisión, exactitud, tiempo requerido para obtener el resultado, necesidad de tener equipos especiales, etc.

Excepcionalmente podrán adoptarse métodos analíticos distintos, informándose al usuario previamente.

2. Resultados: Si el usuario no estuviese de acuerdo con los resultados podrá solicitar un análisis contradictorio para lo cual designará técnico competente que realice el análisis de la muestra al efecto. Si existiese una desviación superior al 20% del análisis contradictorio respecto del inicial, se efectuará con una tercera muestra un análisis cuyos resultados serán vinculantes.

El costo del análisis será por cuenta de quien lo promueva. Y el costo del análisis dirimente será también por cuenta del usuario si el resultado no difiere del obtenido inicialmente en menos de un 20%.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.—A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento los usuarios que se encuentran vertiendo en fosas sépticas o similar y en las que se den las circunstancias que establece el artículo 5 tendrán un plazo de 6 meses para realizar la conexión al alcantarillado público.

Segunda.—1. A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, todos los titulares de las industrias afectadas por el mismo, deberán remitir en el plazo de 6 meses al Muy Ilustre Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, la declaración de sus vertidos.

2. Si se trata de vertidos prohibidos deberán efectuar su supresión, y si se trata de industrias que los efectúen con limitaciones, deberán obtener la correspondiente autorización municipal en el plazo de 12 meses.

3. Si la complejidad y costo de las actuaciones precisas así lo aconsejan, el Muy Ilustre Ayuntamiento de San Lorenzo de el Escorial, en atención a las mismas fijará, en cada caso, el plazo correspondiente que no podrá ser superior a veinticuatro meses.

Tercera.—Transcurridos dichos plazos sin haberse llevado a cabo lo requerido, el Ayuntamiento adoptará las resoluciones correspondientes para su cumplimiento, aplicando en su integridad el régimen sancionador establecido en este Reglamento.

Cuarta.—Los Ayuntamientos que directa o indirectamente utilicen en cualquier tramo la red de alcantarillado municipal de San Lorenzo de El Escorial, deberán firmar en el plazo de 6 meses un convenio con el fin de ajustar el vertido de sus aguas residuales a las normas del presente Reglamento.

Quinta.—Los abonados que estén recogidos en el apartado a, del párrafo 2º del artículo 18 de este Reglamento dispondrán de un periodo de dos meses, desde la aprobación de éste apartado, para proceder a realizar la instalación del registrador o contador de agua residual vertida que en él se detalla. Pasado dicho plazo, sin haberse llevado a cabo dicha instalación, el Ayuntamiento adoptará las resoluciones correspondientes para su cumplimiento, aplicando en su integridad el régimen sancionador establecido.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—En lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo establecido en las leyes y disposiciones reglamentarias de carácter general dictadas sobre la materia.

Segunda.—El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro definitivo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ANEXO 1

LISTA DE SUSTANCIAS Y MATERIALES TÓXICOS Y PELIGROSOS

01. Arsénico, compuestos de arsénico.

02. Mercurio, compuestos de mercurio.

03. Cadmio, compuestos de cadmio.

04. Talio, compuestos de talio.

05. Berilio, compuestos de berilio.

06. Cromo, compuestos de cromo.

07. Plomo, compuestos de plomo.

08. Antimonio, compuestos de antimonio.

09. Fenoles, compuestos de fenoles.

10. Cianuros orgánicos e inorgánicos.

11. Isicianatos.

12. Compuestos orgánicos halogenados, excluyendo materiales polímeros inertes y sustancias conexas.

13. Disolventes clorados.

14. Disolventes orgánicos.

15. Biocidas y sustancias fitofarmacéuticas.

16. Materiales alquitranados procedentes de refinados y alquitranados procedentes de destilación.

17. Compuestos famacéuticos.

18. Peróxidos, cloratos, percloratos y ácidos.

19. Eteres.

20. Compuestos procedentes de laboratorios químicos.

21. Amianto.

22. Selenio, compuestos de selenio.

23. Telerio, compuestos de telurio.

24. Compuestos aromáticos policíclicos.

25. Carbonitos metálicos.

26. Compuestos decobre que sean solubles.

27. Sustancia ácidas o alcalinas utilizadas en procesos de tratamiento superficial y acabado de materiales.

Este listado no debe considerarse exhaustivo, pudiendo ser revisado y ampliado por la administración.

San Lorenzo de El Escorial, junio de 2014.—El alcalde, José Luis Fernández Quejo del Pozo.

(03/18.990/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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