Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
10-07-2014

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140710-92

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

92
Recurso 968 de 2012

Sección Duodécima

EDICTO

Doña Carmen Pérez Rodríguez, secretaria judicial de la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el recurso de apelación número 968 de 2012, a instancias de la procuradora doña María Otilia Esteban Gutiérrez, en nombre y representación de don José Luis Arias Quinga y doña Jenny Marisol Morales Garcés, contra, entre otros, don Roberto Carlos Morales Garcés, declarado en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, en el que se ha dictado, en fecha 30 de enero de 2014, sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 39

Ilustrísimos/as señores/as magistrados/as don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo, doña Ana María Olalla Camarero y doña María José Romero Suárez.—En Madrid, a 30 de enero de 2014.

Visto en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid los autos de procedimiento ordinario número 935 de 2010, procedentes del Juzgado de primera instancia número 48 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo número 968 de 2012, en los que aparecen: como demandante-apelada, la entidad “Sofinloc IFC, Sociedad Anónima”, sucursal en España; como demadados-apelados, don José Luis Arias Quinga y doña Jenny Marisol Morales Garcés, representados por la procuradora doña María Otilia Esteban Gutiérrez; como demandado-apelado, don Luis Marcelo Peñafiel Laínez, representado por el procurador don Jaime Llamazares Modino; y, como demandados, “Transportes e Instalaciones Luis y Roberto, Sociedad Limitada”, y don Roberto Carlos Morales, que fueron declarados en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, siendo magistrada-ponente la ilustrísima señora doña María José Romero Suárez.

Fallamos

La Sala acuerda: desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don José Luis Arias Quinga y doña Jenny Marisol Morales Garcés contra la sentencia dictada por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 48 de Madrid, con fecha 8 de junio de 2012, en los autos de juicio ordinario número 935 de 2010 y, en consecuencia, confirmamos la expresada resolución en su integridad.

Se imponen a la parte recurrente las costas de esta alzada.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Notifíquese esta resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo de que contra las partes cabe interponer recurso de casación y, en su caso, de infracción procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 477.2.3.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual habrá de ser interpuesto por escrito a presentar en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, que habrá de cumplir las exigencias previstas en el artículo 481 del expresado texto legal, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en “Banesto”, oficina número 1036, sita en la calle Ferraz, número 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2579-0000-00-0968-12, bajo apercibiendo de no admitir a trámite el recurso formulado.

Líbrese testimonio de la presente, el cual se llevará a los autos de su razón, quedando el original en el presente libro y remítase otro al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del apelado, don Roberto Carlos Morales Garcés, pese a las diligencias y averiguaciones practicadas para ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de junio de 2014.—La secretaria de la Sección, Carmen Pérez Rodríguez.

(03/19.721/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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