Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
10-07-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140710-251

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 1

251
Ejecución 140.2 de 2012

EDICTO

Don Pedro Rafael Medina Medina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Huelva.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 140.2 de 2012 a instancias de la parte actora doña Blasa María Colorado López, contra “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, sobre ejecución número 140.2 de 2012, se han dictado auto de fecha 30 de enero de 2014 y decretos de fechas 30 de enero y 24 de febrero de 2014, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto

Su señoría dijo: Se despacha ejecución a instancias de doña Blasa María Colorado López, frente a “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, por la suma de 713,88 euros de principal, más 107,07 euros presupuestados para intereses y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María del Mar Centeno Begara, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Huelva.—Doy fe.

Decreto

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Proceder a la investigación judicial del patrimonio de la ejecutada. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con la ejecutada deban tener constancia de los bienes o derechos de esta o pudieran resultar deudoras de la misma.

El embargo de los bienes propiedad de la ejecutada doña Blasa María Colorado López que resulten de la averiguación patrimonial practicada en cantidad suficiente para cubrir la cuantía de esta ejecución.

Se acuerda el embargo de los saldos de las cuentas corrientes y otros a favor de la ejecutada doña Blasa María Colorado López, en las siguientes entidades: “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, “Caja de Ahorros de Valencia, Sociedad Anónima”, “Banco de Valencia, Sociedad Anónima”, “Bankia, Sociedad Anónima”, “Banco Santander, Sociedad Anónima”, “Unicaja Banco, Sociedad Anónima”, “Banco Mare Nostrum, Sociedad Anónima”, “Bankinter, Sociedad Anónima”, “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, “Catalunya Banc, Sociedad Anónima”, y “Banco de Sabadell, Sociedad Anónima”, en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. Líbrense los oficios necesarios en las entidades bancarias y/o crédito donde se hará constar la orden de retención y puesta a disposición con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma, quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que la ejecutada, en ese instante, dispusiere en tal entidad.

No se accede al embargo de la cuenta bancaria indicada por la parte ejecutante en la entidad “Banco Santander, Sociedad Anónima”, al no constar su titularidad en la información obtenida a través del Punto Neutro Judicial.

Requerir a la ejecutada doña Blasa María Colorado López a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Decreto

Acuerdo:

1. Aclarar/completar el decreto de fecha 30 de enero de 2014 en los siguientes términos:

Que en la parte dispositiva, en los párrafos segundo, tercero y quinto ha de aparecer como parte ejecutada la empresa “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, en vez de decir el nombre de la ejecutante.

Queda anulado el párrafo cuarto de la parte dispositiva, que comienza con la frase “no se accede al embargo...”, por no tener relación con ninguno de los pedimentos de la demanda ejecutiva.

Notifíquese la presente resolución a ambas partes.

Contra este decreto no cabe interponer recurso alguno distinto al que, en su caso, pudiera interponerse frente a la resolución modificada.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Huelva, a 29 de mayo de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/19.549/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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