Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
04-07-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140704-230

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN NÚMERO 2

230
Despidos 936 de 2013

EDICTO

Doña Ana Isabel Abancens Izcue, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Donostia-San Sebastián.

Hago saber: Que en autos de despido número 936 de 2013 de este Jugado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Iceta Urbieta, contra “Abián Multiservicios, Sociedad Limitada”, “Corrugados Lasao, Sociedad Limitada Unipersonal”, Fondo de Garantía Salarial y “Limpiezas Besaide 2100, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el siguiente

Fallo

Que debo estimar la demanda interpuesta por doña María del Carmen Iceta Urbieta, contra la empresa demandada “Abián Multiservicios, Sociedad Limitada”, declarando improcedente la decisión adoptada por la empresa demandada, con efectos desde el día 31 de agosto de 2013, de extinguir el contro de trabajo de la demandante, debiendo las partes estar y pasar por esta declaración, y al no ser realizable la readmisión, se acuerda a petición de la actora de tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación laboral de la actora en la sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia en la cuantía de 22.132,86 euros, con abono, en este caso, de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia a razón de 38 euros diarios. Absolviendo al resto de demandados de los pedimentos de la demanda.

Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta número 0030/1846/42/ 0005001274 de “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), indicando en el “Concepto” el número 1852/0000/65/0936/13, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito en la forma dispuesta en el artículo 230 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para quele sirva de notificación en legal forma a “Abián Multiservicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Donostia-San Sebastián, a 3 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.875/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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