Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
27-06-2014

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140627-22

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

22
ORDEN 1061/2014, de 10 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria para 2014 de las ayudas reguladas por la Orden 3041/2011, de 13 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos y perros asilvestrados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid, establece, en su disposición adicional segunda, que se podrán conceder ayudas a los titulares de terrenos o derechos reales para la realización de programas de conservación cuando dichos terrenos se hallen ubicados en espacios declarados protegidos, o para llevar a cabo los planes de recuperación o manejo de especies, o de conservación y protección de hábitats previstos en dicha Ley.

Siendo conscientes de la necesidad de compatibilizar la existencia de poblaciones de la especie amenazada de lobo ibérico (“Canis lupus signatus”) con el normal desarrollo de la actividad ganadera en la Comunidad de Madrid, se ha considerado oportuno el establecimiento de un régimen de ayudas orientado a paliar los daños económicos ocasionados a los ganaderos por ataques de estos animales.

En este sentido, la Orden 3041/2011, de 13 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, establece un régimen de ayudas con objeto de compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos y perros asilvestrados en la Comunidad de Madrid.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como de conformidad con lo establecido en el Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y la Orden 441/2013, de 27 de febrero, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es aprobar la convocatoria para el ejercicio 2014 de las ayudas para compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de lobos y perros asilvestrados, reguladas en el Capítulo I de la Orden 3041/2011, de 13 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Artículo 2

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria de ayudas hasta el 1 de octubre de 2014, si bien se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas después del 15 de octubre de 2013. Los ataques producidos después del 1 de octubre de 2014 se tendrán en cuenta en la próxima convocatoria.

Artículo 3

Financiación

Las ayudas contempladas en la presente Orden se concederán con cargo a la partida 47390 del programa 601 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2014.

El presupuesto para la presente convocatoria asciende a 40.000 euros.

Artículo 4

Beneficiarios y requisitos

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones ganaderas de animales de las especies bovina, ovina, caprina y equina ubicadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios podrán ser personas físicas, jurídicas u otras entidades sin personalidad jurídica, en cuyo caso han de cumplir con los condicionantes fijados en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en la legislación de aplicación en materia de identificación animal, en los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales y en otros programas obligatorios en materia de producción, sanidad y bienestar animal.

4. Los beneficiarios deberán notificar a la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y al Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, de forma inmediata, el siniestro que pueda ser atribuido a lobos y/o perros asilvestrados, poniendo a su disposición los cadáveres de los animales o, en su caso, aquellas otras evidencias que permitan dictaminar si el ataque se debe o no a los cánidos silvestres. La notificación deberá producirse en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se haya producido el ataque a través de los medios establecidos en el Anexo II.

5. La Dirección General del Medio Ambiente podrá desplegar personal en el lugar en que se haya producido el ataque, al objeto de examinarlo en detalle. En todo caso, elaborará un informe sobre los daños producidos según impreso que figura como Anexo I. Siempre que sea posible el informe se elaborará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del siniestro.

6. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

Concepto y cuantía de las ayudas

El concepto y cuantía de las ayudas serán las que establecen los artículos 4 y 5 de la Orden 3041/2011, de 13 de septiembre.

Artículo 6

Solicitud y documentación a aportar con la solicitud

1. La solicitud de acuerdo con el modelo que se adjunta en la presente Orden y demás documentación podrá presentarse en cualquier registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio, en oficinas de correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero directamente o por cualquiera otro medio de los establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida deberá anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración a la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el Portal de Administración Electrónica www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

2. Documentación a aportar:

a) Copia de NIF o CIF.

b) Acreditación de la titularidad de la explotación ganadera.

c) Certificado acreditativo, extendido por personal designado por la Dirección General del Medio Ambiente o por cualquier agente de la autoridad con competencias en la materia, en el que se haga constar la fecha y el lugar del siniestro y la especie y el número de animales que han resultado muertos o que han tenido que ser sacrificados como consecuencia del ataque de lobos o perros asilvestrados en la Comunidad de Madrid.

d) En su caso, copia del acta, certificación o documento similar expedido por la compañía aseguradora en la que se especifiquen, al menos, los siguientes datos:

— Fecha y lugar del siniestro.

— Especie y número de animales que han resultado muertos o que han tenido que ser sacrificados como consecuencia del ataque de cánidos silvestres.

— Tasación final del daño e importe de la franquicia.

— Aceptación del expediente por parte de la compañía aseguradora.

e) Declaración del titular de la explotación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Certificados emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que haga constar que el peticionario está al corriente de obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. En su caso, alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.

g) Declaración sobre las subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para los mismos fines, si las hubiera.

h) Certificado emitido por la entidad bancaria correspondiente donde se solicite el ingreso de la ayuda en el que conste el código cuenta corriente o libreta de ahorro, con mención de sucursal y dirección de la misma, que deberá constar en la solicitud.

Si la solicitud no reuniera los requisitos o no se aportara la totalidad de la documentación solicitada, se requerirá al interesado, conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido su petición, previa resolución que deber ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de lo establecido en la presente disposición.

Artículo 7

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas contempladas en esta Orden será el de concesión directa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La finalidad de esta línea de ayudas es la compensación a los ganaderos por la pérdida de sus productos por ataques de lobos o perros asilvestrados. Por ello es necesario que la ayuda llegue a todas las explotaciones afectadas que cumplan los requisitos exigidos.

Cuando los recursos disponibles no fueran suficientes para atender a las solicitudes presentadas, se tendrá en cuenta la fecha de solicitud. Las solicitudes no atendidas por motivos presupuestarios serán atendidas en la próxima convocatoria.

El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. Los técnicos de dicha Dirección General emitirán, en su caso, certificado acreditativo del cumplimiento de los requisitos del artículo 4, apartado 3.

Artículo 8

Resolución

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a propuesta del Director General del Medio Ambiente y previo informe del Comité Técnico de Evaluación, regulado en el artículo 8 de la Orden 3041/2011, de 13 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas.

El plazo máximo de resolución será nueve meses desde la convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía de subvención y proyecto de actuación, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Artículo 9

Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación

Se faculta al Director General del Medio Ambiente para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden y modificar los Anexos de la presente disposición de acuerdo con la normativa estatal y europea de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de junio de 2014.—El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, PD (Orden 441/2013, de 27 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 53, de 4 de marzo de 2013), el Director General del Medio Ambiente, Ricardo Riquelme y Sánchez de la Viña.











(03/20.104/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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