Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
27-06-2014

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140627-86

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

86
Modificación puesto personal eventual

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada con fecha 6 de junio de 2014, acordó lo siguiente:

15.0. Modificación de puesto de personal eventual

Vista la propuesta presentada por el alcalde-presidente, que, transcrita literalmente, dice:

«Resultando que con fecha 29 de julio de 2011 se aprobó, por la Junta de Gobierno Local, la creación de un puesto de personal eventual denominado “consejero de seguridad ciudadana, emergencias y protección civil”.

Que a fecha actual, y motivado por necesidades en la gestión municipal, se hace necesario una modificación de los puestos de personal eventual, consistente en la modificación del citado puesto de consejero pasando a convertirse en consejero técnico en materia de formación y empleo.

Que, tanto el antiguo como el nuevo puesto de consejero técnico que se pretende, tendrán la misma retribución que se aprobó inicialmente de 49.297,64 euros anuales.

Considerando lo establecido por el artículo 127.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde a la Junta de Gobierno Local la aprobación del número, régimen y retribución del personal eventual.

De acuerdo con dicha atribución de funciones, el artículo 24.1 del Reglamento de Órganos Directivos y del Personal Eventual del Ayuntamiento de Fuenlabrada, aprobado por el Pleno Municipal de 4 de febrero de 2010, señala que “corresponde a la Junta de Gobierno Local la determinación del número y régimen del personal eventual”.

Considerando lo establecido en cuanto al límite y número total de miembros de personal eventual, establecido por la disposición transitoria décima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

Considerando lo establecido por el artículo 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Es por todo ello que se propone a la Junta de Gobierno Local:

Primero.—Modificar, motivado por necesidades en la gestión municipal, el puesto de personal eventual denominado “consejero de seguridad ciudadana, emergencias y protección civil”, pasando a denominarse “consejero técnico en materia de formación y empleo”, el cual ostentará las siguientes funciones:

— Asesoramiento técnico en materia de formación y empleo.

— Coordinación de los procedimientos administrativos que se lleven a cabo en materia de formación y empleo.

— Asesoramiento, coordinación y planificación de los programas de formación y de empleo.

— Coordinación de relaciones con otros organismos y administraciones públicas en materia de políticas de formación y empleo.

— Elaboración de informes y memorias que así se le solicite en materia de formación y empleo.

— Asesoramiento y coordinación en la mejora de la gestión de las políticas de formación y empleo.

— Gestión para la captación de subvenciones u otros ingresos.

— Asesoramiento en materia presupuestaria en relación con materias de formación y de empleo.

— Realización de propuestas para la mejora de los servicios relacionados con la formación y el empleo.

— Coordinación de los recursos humanos que gestionen actuaciones de formación y de empleo.

— Colaboración con los representantes de los trabajadores que gestionen proyectos de formación y empleo, sin perjuicio de las facultades y directrices que correspondan a la Dirección de Recursos Humanos.

— Aquellas otras funciones de asesoramiento y coordinación que se le puedan encomendar en el marco de sus competencias.

Segundo.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

Visto el informe del titular de la asesoría jurídica.

Visto el informe favorable de fiscalización de la Intervención Municipal.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los concejales asistentes, aprobar la propuesta en todos sus términos.

Lo que se publica a efectos de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Fuenlabrada, a 10 de junio de 2014.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.

(03/19.090/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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