Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
27-06-2014

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140627-113

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

113
Nombramiento juez de paz sutituto de Puentes Viejas

SECRETARÍA DE GOBIERNO

EDICTO

Don José Palazuelos Morlanés, secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Certifico: Que por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior, en sesión celebrada el día de hoy, se adoptó el siguiente acuerdo:

Noveno.—Nombramiento de juez de paz titular sustituto de Puentes Viejas.

Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Puentes Viejas en la que se propone el nombramiento de don Francisco Echeverría Prieto para el cargo de juez de paz sustituto, aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2014, por cinco votos a favor, que representa la mayoría absoluta del número legal.

Atendiendo a los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento de los Jueces de Paz relativos al régimen de prohibiciones e incompatibilidades, y observando que concurren en el electo las condiciones de idoneidad y elegibilidad.

La Sala de gobierno, por unanimidad, acuerda: Nombrar juez de paz sustituto de Puentes Viejas a don Francisco Echeverría Prieto.

Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial; al Juzgado Decano de primera instancia e instrucción de Torrelaguna, partido judicial al que pertenece; al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Puentes Viejas; al Juzgado de paz de la misma localidad, y al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación.

Y para que conste y en cumplimiento de lo acordado expido y firmo la presente en Madrid, a 19 de mayo de 2014.—El secretario de Gobierno (firmado).

(03/18.085/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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