Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
26-06-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140626-87

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 6

87
Procedimiento 798 de 2013

EDICTO

Don Francisco Sinova García, secretario judicial de Juzgado de primera instancia número 6 de Parla.

Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña Dorina Panait la siguiente sentencia:

Sentencia

En Parla, a 2 de abril de 2014.—Vistos por mí, doña Eva Esther Juárez Fernández, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de los de Parla y su partido, el presente procedimiento de divorcio contencioso número 798 de 2013, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña María del Prado Prieto Navarro, en nombre y representación de don Valerica Panait, contra doña Dorina Panait (de soltera Sofron), en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. La disolución en su caso de la sociedad de gananciales.

La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores de edad habidos en el matrimonio al padre don Valerica Panait. Ambos padres ejercerán la patria potestad compartida sobre los mismos. Como régimen de visitas para la madre en relación con los hijos menores se establece el siguiente a falta de acuerdo de ambos progenitores. Fines de semana alternos, desde las diez horas del sábado hasta las veinte horas, y desde las diez horas del domingo hasta las veinte horas, recogiéndolos y reintegrándolos en el domicilio familiar. En cuanto a las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano las mismas se repartirán al 50 por 100 entre ambos progenitores, correspondiendo elegir los años pares a la madre y los impares al padre. El régimen de comunicación ordinario se suspenderá durante los períodos vacacionales. La salida de los menores del territorio nacional estará condicionada a la aprobación del padre.

Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar con el mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo a don Valerica Panait y a los hijos menores.

En concepto de pensión alimenticia a favor de los hijos menores la madre deberá entregar a don Valerica Panait bajo cuya custodia quedan los mismos la cantidad de 150 euros mensuales por cada uno de ellos, lo que hace un total de 300 euros al mes. La pensión será pagada por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año, devengándose la misma desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir del 1 de enero de cada año una vez se publique el Índice de Precios al Consumo por el INE. El ingreso se efectuará en la cuenta corriente que designe el demandante. Los gastos extraordinarios que pudieran producirse en la vida de los hijos menores de edad tales como los gastos médicos o quirúrgicos no cubiertos por la Seguridad Social, las clases complementarias que los hijos precisen para su educación, y las visitas o excursiones culturales recomendadas por el centro escolar, serán abonados por mitad entre ambos progenitores. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas. Esta resolución no es firme. Contra la misma cabe interponer dentro del plazo de veinte días recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

En Parla, a 8 de mayo de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/4.012/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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