Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
26-06-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140626-84

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 3

84
Procedimiento 801 de 2012

EDICTO

Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario del Juzgado de primera instancia número 3 de Coslada.

Hago saber: Que en el presente procedimiento divorcio contencioso seguido a instancias de doña Georgeta Voicu, frente a don Iulian Voicu, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 64 de 2014

En Coslada, a 6 de mayo de 2014.

Demandante: doña Georgeta Voicu.

Procuradora: doña Aurora Gutiérrez Martín.

Abogada: doña Mercedes Peña Carrero.

Demandado: don Iulian Voicu (en rebeldía).

Objeto: divorcio contencioso.

Fallo

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales doña Aurora Gutiérrez Martín, actuando en nombre y representación de doña Georgeta Voicu, frente a don Iulian Voicu, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes a dicha declaración, acordando, como medidas definitivas y complementarias a dicha declaración las siguientes:

Primero.—Se atribuye la guarda y custodia sobre el hijo común menor de edad a la madre, doña Georgeta Voicu, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, sin que ninguno de ellos pueda decidir sobre el lugar de residencia del hijo menor de edad sin el consentimiento del otro progenitor o atribución judicial de esta facultad, a los efectos de los artículos 2.8 y 11.b) del Reglamento del Consejo 2201/2003, si dicha elección interfiere en el desarrollo del sistema de visitas.

Se atribuye a la progenitora custodia, doña Georgeta Voicu, en exclusiva la facultad de decidir, otorgar y, en su caso, tramitar toda la documentación que le sea precisa al hijo menor de edad.

Segundo.—El régimen de estancias y visitas del progenitor no custodio con su hijo menor de edad se determinará libremente por este último y de acuerdo con su progenitor no custodio.

Tercero.—Se fija, como contribución de don Iulian Voicu al sostenimiento del hijo común menor de edad, la cantidad de ciento cincuenta euros mensuales. Dicha cantidad se actualizará con arreglo a las variaciones experimentadas por el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle, el 1 de diciembre de cada año, produciéndose la primera actualización el primero de mayo de 2015 y será satisfecha por el progenitor no custodio por meses anticipados cada uno de los doce meses del año, entre el 1 y el 5 de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente que al efecto designe la madre, sin perjuicio de abonar los gastos del hijo menor en los períodos de tiempo en que permanezca en su compañía, hasta que éste alcance la independencia económica o se halle en condiciones de alcanzarla conforme a los postulados de la buena fe.

Los gastos extraordinarios sanitarios del hijo común menor de edad que no estén cubiertos por la Seguridad Social o por seguro médico, se abonarán por mitad por cada progenitor previa acreditación de su importe. El mismo criterio se seguirá respecto de los gastos de urgente realización. En ambos casos será precisa la justificación de su importe.

Respecto de los restantes gastos extraordinarios, serán abonados por mitad entre ambos progenitores, siempre que exista acuerdo entre ambos para su realización. No tienen dicha consideración los gastos de alimentación, vestido, y similares que se encuentran incluidos dentro de la suma fijada para su sostenimiento. Por el contrario, tendrán expresamente la consideración de gastos extraordinarios los gastos de gafas, logopeda, ortopedia, aparatos dentales, gastos odontológicos, ortopedia auditiva y similares, prescritos por el especialista correspondiente.

No procede realizar especial declaración sobre las costas causadas en este procedimiento.

Los efectos de esta sentencia se producen desde la fecha de su dictado.

Firme que sea esta resolución expídase el oportuno despacho para anotación marginal de la misma en la inscripción del matrimonio de los litigantes en el correspondiente Registro Civil.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que la presente resolución es apelable en este Juzgado y para ante la ilustrísima, computados desde el siguiente al de su notificación, el cual deberá prepararse en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, doña Genoveva Alicia Corominas Mecías, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Coslada y su Partido.

Y encontrándose dicho demandado, don Iulian Voicu, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Coslada, a 6 de mayo de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/4.005/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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