Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
26-06-2014

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140626-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

71
Recurso 883 de 2012

Sección Duodécima

EDICTO

Doña Carmen Pérez Rodríguez, secretaria judicial del la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el recurso de apelación número 883 de 2012, seguido a instancias de la procuradora doña María Cruz Ortiz Gutiérrez, en nombre y representación de don Gailen Colon Vaca Vaca, contra FCE Bank PLC Sucursal en España, estando rebelde la demandada doña Ana María del Rocío Morales. Que en el mismo se ha dictado sentencia en fecha 27 de diciembre de 2013, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

“La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, ha visto en grado de apelación los presentes autos civiles de procedimiento ordinario número 2.255 de 2010 seguidos en el Juzgado de primera instancia número 49 de Madrid, en los que figura como demandado/apelado don Gailen Colon Vaca Vaca representado por la procuradora doña María Cruz Ortiz Gutiérrez, como demandante/apelado FCE Bank PLC Sucursal en España representada por la procuradora doña Pilar Martín Chillarón y codemandada/rebelde doña Ana del Rocío Morales Ruiz, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de 20 de junio de 2012.

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por don Gailen Colon Vaca Vaca, contra la sentencia de 20 de junio de 2012, dictada en autos de procedimiento ordinario número 2.255 de 2010, por el Juzgado de primera instancia número 49 de Madrid, en los que fue actor FCE Bank PLC Sucursal en España y codemandada doña Ana Rocío Morales Ruiz, debemos revocar y revocamos parcialmente la referida sentencia, en consecuencia, debemos condenar y condenamos a la parte demandada a abonar a la actora el importe de las cuotas del préstamo impagadas a la fecha de interposición de la demanda, así como el interés remuneratorio pactado al tipo del 11,07 por 100 y las comisiones por impago recogidas en la liquidación aportada junto con la demanda, sin que pueda superar los 15 euros por cada cuota impagada, cantidad cuyo importe se liquidará en ejecución de sentencia, todo ello sin hacer imposición de las costas causadas en ambas instancias de este proceso. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por los motivos previstos en el artículos 477.2.3 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la misma Ley, si concurriesen los requisitos legalmente exigidos para ello, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.

Lo testimoniado concuerda bien y fielmente con su original a que me remito y para que conste y sirva de notificación forma dado el desconocimiento del actual domicilio de la demandada rebelde doña Ana del Rocío Morales Ruiz, pese a las diligencias y averiguaciones practicas para ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de mayo de 2014.—La secretaria de la Sección, Carmen Pérez Rodríguez.

(03/17.879/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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