Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
24-06-2014

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140624-13

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

13
ORDEN 2010/2014, de 17 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se crean los Premios Extraordinarios de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid, se aprueban las bases reguladoras y se convocan los correspondientes al curso 2013-2014.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid tiene entre sus objetivos educativos alcanzar la mayor calidad de las enseñanzas artísticas, así como el logro del nivel de formación que posibilite, a los estudiantes de los centros ubicados en la Comunidad de Madrid, la competencia profesional al más alto nivel. Para ello, se considera importante fomentar y reconocer la calidad de los proyectos y obras realizados por los alumnos que cursan las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño.

Dada la especificidad de las materias artísticas y la diversidad de opciones formativas, se considera como vía adecuada la convocatoria de premios en las distintas familias profesionales artísticas que se imparten en la Comunidad de Madrid para reconocer la excelencia de los alumnos que cursan estas enseñanzas.

De acuerdo con el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la norma

El objeto de la presente Orden es la creación de los Premios Extraordinarios de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid para el reconocimiento de la excelencia de los alumnos que cursen estas enseñanzas artísticas profesionales en la Comunidad de Madrid, regular las bases y las condiciones para la concesión de los citados premios, y realizar la convocatoria correspondiente al curso académico 2013-2014.

Capítulo I

Bases reguladoras para la concesión de los Premios Extraordinarios de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid

Artículo 2

Convocatoria

El procedimiento de adjudicación de los Premios Extraordinarios de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid, que tendrá carácter de concurrencia competitiva, se iniciará de oficio mediante convocatoria pública del órgano correspondiente y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la cual figurarán, sin perjuicio de cuantos aspectos se considere oportuno incluir, al menos los siguientes extremos:

a) La referencia a las presentes bases reguladoras, así como la normativa complementaria que pudiera ser de aplicación.

b) El número de premios a otorgar.

c) Modelo, forma y plazo de presentación de solicitudes y órgano al que deben estar dirigidas.

d) Lugar y fecha de realización de la fase inicial de los Premios.

e) Composición de los Tribunales, proceso de publicación de calificaciones y de reclamaciones a las mismas.

f) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) Indicación de que la resolución que adjudique los premios pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que proceden contra la misma y el órgano ante el que habrán de interponerse.

h) Aceptación de las bases.

Artículo 3

Requisitos de los aspirantes

1. Para participar en la convocatoria a los Premios Extraordinarios de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid en las distintas familias profesionales artísticas será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Haber finalizado las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en un centro de la Comunidad de Madrid y en un ciclo formativo de la familia por la que participan.

b) Haber finalizado las enseñanzas del ciclo de dicha familia profesional en el curso académico que se indique en la convocatoria en la que se inscriben.

c) Haber obtenido una nota media o calificación final del ciclo formativo que han cursado igual o superior a 8,5.

d) Presentar un proyecto u obra realizado por el alumno en el centro durante sus estudios.

2. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior se acreditará:

a) En lo que respecta a los requisitos 1.a), 1.b) y 1.c), mediante certificación académica personal, expedida por el Secretario de la Escuela de Arte donde el alumno haya terminado sus estudios o por el Secretario de aquella a la que esté adscrito el centro privado autorizado donde el interesado finalizó estas enseñanzas, según corresponda, con indicación expresa de la nota media o calificación final obtenida por el alumno, y con el visto bueno del Director del centro público.

b) En lo que respecta al requisito 1.d), mediante escrito del director del centro en que haga constar que el proyecto u obra que el alumno presenta a los Premios Extraordinarios de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid ha sido realizado por él mismo, en el centro, durante sus estudios.

Artículo 4

Número de Premios, dotación y exposición

1. La convocatoria anual fijará el número de Premios Extraordinarios de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid que se podrán otorgar.

2. No podrá concederse más de un Premio Extraordinario por cada una de las familias profesionales artísticas implantadas en la Comunidad de Madrid.

3. Los premiados podrán verse beneficiados, si hubiera patrocinadores para ello, con una asignación económica, según la colaboración que establezca la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (en adelante la Consejería), con entidades interesadas.

4. Se podrá realizar una exposición de los proyectos u obras premiados según determine la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial (en adelante la Dirección General).

Artículo 5

Inscripción

1. Los alumnos que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Orden, deseen participar en los Premios Extraordinarios de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid que se convoquen en el año académico en que concluyan sus estudios, deberán presentar su solicitud de inscripción en el lugar y plazo que figuren en cada convocatoria, y deberán utilizar el modelo de inscripción que en la misma se incluya, acompañado de la documentación que deba aportarse según lo especificado en aquella.

2. Una vez publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos, deberán depositar, en la Escuela de Arte que se indique en cada convocatoria, el proyecto u obra al que hace referencia el artículo 3.1, apartado d), de esta Orden.

3. Los alumnos que presenten algún tipo de discapacidad lo indicarán en el momento de la inscripción, aportando el certificado o resolución del grado de minusvalía emitido por el órgano oficial competente, así como el correspondiente dictamen técnico-facultativo, y la petición de adaptación de medios que consideren necesaria. La Dirección General adoptará las medidas que permitan al alumno participar en los premios en condiciones de igualdad.

Artículo 6

Fases del Premio Extraordinario de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid

El Premio Extraordinario de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid constará de una fase inicial de valoración de los proyectos y obras, presentados y defendidos por los aspirantes, y de una fase final de adjudicación.

Artículo 7

Composición, nombramiento y retribución del Tribunal de la fase inicial

1. Para la valoración y calificación de los proyectos y obras presentados por los aspirantes, la Dirección General designará el Tribunal de los Premios Extraordinarios de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid.

2. Dicho Tribunal estará formado por:

a) Un Presidente.

b) Cuatro Vocales, pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores o Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

c) Un representante de la Dirección General que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

3. Se designará, asimismo, un Tribunal suplente cuyos Vocales también pertenecerán a alguno de los citados Cuerpos de Catedráticos, Profesores o Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

4. La composición del Tribunal se hará pública con objeto de garantizar por parte de los interesados la posibilidad de ejercer el derecho de recusación, establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. En caso de considerarlo necesario, el Tribunal podrá recabar asesoramiento de expertos, mediante informes referidos a los proyectos y obras presentados.

6. Los miembros del Tribunal percibirán las correspondientes compensaciones económicas en concepto de asistencia conforme a la normativa aplicable en la Comunidad de Madrid sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Artículo 8

Desarrollo de la fase inicial

1. En la fase inicial, el Tribunal valorará los proyectos y obras con que concurren los aspirantes, quienes los presentarán y defenderán ante dicho Tribunal en el tiempo máximo de quince minutos. Las actuaciones de los aspirantes tendrán carácter público.

2. El orden de actuación de los aspirantes se regirá por lo siguiente:

a) Se iniciará por aquella familia profesional artística que comience por la letra que haya resultado según lo recogido en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo para la determinación del orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la última Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid, que esté vigente a 30 de abril del año de la convocatoria de los Premios.

b) Dentro de una misma familia profesional artística, los aspirantes verán ordenada su intervención por la misma letra a que se refiere el párrafo anterior, comenzando por el primer apellido.

c) Tanto en la ordenación de las familias profesionales artísticas como en la de los candidatos, en los casos de coincidencia de la primera letra o primeras letras de la denominación, la letra sorteada se aplicará a partir de la primera letra no coincidente.

3. Los aspirantes al Premio Extraordinario de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid de la misma familia profesional artística actuarán en el bloque correspondiente a la misma según el orden establecido.

4. El Tribunal realizará el llamamiento de cada uno de los aspirantes y comprobará su identidad inmediatamente antes del inicio de su intervención. Los aspirantes que no se encuentren en el recinto en el momento de su llamamiento decaerán de su derecho a participar en los Premios Extraordinarios.

Artículo 9

Criterios de valoración y resultados de la fase inicial

1. El Tribunal valorará los proyectos y obras presentados y defendidos por los aspirantes, al objeto de potenciar y promocionar la calidad técnica y de contenidos del trabajo de los alumnos que cursan las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad de Madrid, para ello, valorará los siguientes apartados:

a) Viabilidad.

b) Grado de innovación.

c) Creatividad.

d) Adaptación de los proyectos presentados a los currículos establecidos en la normativa vigente para los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño.

e) Defensa del proyecto u obra presentados por el alumno.

2. Cada miembro del Tribunal calificará cada uno de los apartados establecidos en el punto anterior entre 0 y 10 puntos, con dos decimales. La puntuación final de cada apartado será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas al alumno en el mismo, con dos decimales, redondeando el tercer decimal por exceso, si fuera igual o mayor de 5, y por defecto si fuera inferior a 5. Si las puntuaciones de dos o más calificadores presentasen una diferencia de 3 o más puntos, se anularán.

3. La calificación de la fase inicial de los premios será la media aritmética de las puntuaciones finales obtenidas por el alumno en la totalidad de los apartados, con dos decimales y siguiendo el procedimiento de redondeo indicado en el punto anterior.

4. Para obtener el premio, será necesario obtener una calificación mínima de 8,50 puntos.

5. En caso de empate en las calificaciones de la fase inicial de los premios, de aspirantes de la misma familia profesional artística o de las diferentes familias, se utilizarán, en el orden en que se indican, los siguientes criterios de desempate:

a) Mayor nota media o calificación final obtenida por el alumno en el ciclo formativo de la familia profesional por la que se presenta.

b) Mayor puntuación final obtenida en los apartados a, b, c, d, y e, por este orden, a que hace referencia el apartado 1 de este artículo.

El criterio de desempate que se aplique afectará al orden en que los candidatos figurarán en el acta. Del o de los criterios de desempate que se apliquen quedará, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 7 de este artículo, constancia en acta complementaria.

6. Al término de la celebración de las pruebas, el Tribunal anunciará el día, hora y lugar en que se harán públicas las puntuaciones finales, y las calificaciones obtenidas por los aspirantes en la fase inicial de los premios.

7. El Tribunal cumplimentará un acta de calificaciones de los aspirantes del Premio Extraordinario, en la que se recogerán los resultados de las puntuaciones finales obtenidas en cada uno de los apartados a que hace referencia el punto 1 del presente artículo, según el modelo que figure en cada convocatoria y la calificación de la fase inicial de los premios. Los casos de desempate a los que se refiere el apartado 5 de este artículo se harán constar en una diligencia específica. El aspirante propuesto por este procedimiento para la obtención del Premio figurará en el primer lugar de aspirantes con idéntica calificación.

8. Una vez cumplimentada el acta y, si procede, consignadas las diligencias a que se refiere el apartado anterior, y aquellas a las que se refiere el artículo 10.4, el Presidente del Tribunal la publicará en el tablón de anuncios del centro en el que se haya desarrollado la fase inicial de los premios, y la remitirá a la Dirección General una vez transcurrido el plazo de reclamaciones. La recepción del acta en la citada Dirección General pone fin a la fase inicial de los Premios.

Artículo 10

Reclamaciones a las calificaciones de la fase inicial

1. Los aspirantes podrán reclamar por escrito contra la calificación obtenida, mediante instancia dirigida al Presidente del Tribunal, en el plazo de dos días hábiles a partir del siguiente a aquel en que se hayan hecho públicos los resultados.

2. Si la reclamación se basa en la existencia de un error material en la calificación, el Presidente, una vez comprobado el error, ordenará su inmediata subsanación en el acta.

3. Si la reclamación se basa en la valoración del proyecto u obra presentados por el aspirante, el Presidente convocará al Tribunal y resolverá según corresponda al dictamen colegiado de dicho Tribunal.

4. La resolución de la reclamación a las calificaciones de la fase inicial, que será motivada, se producirá en el plazo de dos días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que finaliza el plazo para interponerlas. Será notificada por el Presidente del Tribunal al interesado por alguna de las formas previstas en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Si procede, el Secretario cumplimentará la correspondiente diligencia en el acta.

Artículo 11

Propuesta de adjudicación de los Premios

1. Una vez recibida el acta de calificaciones, la Dirección General elaborará la propuesta provisional de galardonados con el Premio Extraordinario de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid, indicando la familia profesional artística por la que haya participado, el ciclo formativo perteneciente a la misma en el que titularon y el año de la convocatoria. Para ello, no se tendrán en cuenta otras consideraciones que las actas remitidas por el Tribunal y lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden.

2. En caso de que el número de Premios Extraordinarios de Artes Plásticas y Diseño convocados fuera superior al número total de aspirantes que obtienen una calificación igual o superior a 8,50, en la propuesta se hará constar el número de Premios que se declaran desiertos.

3. La Dirección General hará pública la propuesta provisional de Premios Extraordinarios, con indicación de la calificación obtenida por los galardonados, en el tablón de anuncios del centro dónde se celebre la fase inicial de los mismos y en la página web: www.madrid.org. Los interesados podrán presentar solicitud de corrección de errores por escrito, dirigida al titular de la Dirección General, en un plazo no superior a dos días hábiles desde la publicación de la propuesta provisional. Transcurrido el plazo y, si procede, corregidos los errores comprobados, se hará pública la propuesta definitiva por los mismos medios.

Artículo 12

Adjudicación de los Premios

1. La propuesta definitiva será elevada al titular de la Consejería para la adjudicación de los Premios Extraordinarios de Artes Plásticas y Diseño de cada año, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, mediante Orden, haciendo constar la familia profesional por la que participó, el ciclo formativo perteneciente a la misma en el que tituló y el centro en el que cada premiado concluyó las enseñanzas profesionales correspondientes. Contra dicha Orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes ante el propio órgano que la ha dictado o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de su publicación.

2. Los alumnos que obtengan el Premio Extraordinario de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid recibirán, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 4.3 de esta Orden, un diploma acreditativo de tal distinción en el que figurará la familia profesional artística por la que participaron, el ciclo formativo perteneciente a la misma en el que titularon y el año académico de la convocatoria. La Dirección General hará pública la fecha, hora y lugar de la ceremonia de entrega de dichos diplomas.

Artículo 13

Publicación de los materiales premiados

1. La Dirección General se reserva el derecho de edición de los trabajos premiados, a partir de la fecha de la Orden de adjudicación y durante un período máximo de dos años. Se considera, por tanto, que en este tiempo el interesado renuncia a los derechos de autor a favor de la Consejería.

2. La Dirección General puede autorizar al autor la publicación del trabajo o la presentación a otros concursos y premios, sin renunciar al derecho de reproducción y difusión. En este caso se deberá mencionar expresamente el Premio de que ha sido objeto.

3. La Consejería podrá difundir los proyectos premiados a través del medio que considere más oportuno, incluso Internet, sin limitación de tiempo, citando expresamente al autor del proyecto.

Artículo 14

Retirada de los proyectos y obras no premiados

Los proyectos y obras no premiados podrán retirarse de la Escuela de Arte depositaria, que fije la Dirección General en cada convocatoria, en las fechas que aparecerán indicadas en la Orden de adjudicación. Transcurrido dicho plazo se entenderá que los interesados renuncian a ellos.

Capítulo II

Convocatoria de los Premios Extraordinarios de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid correspondientes al curso 2013-2014

Artículo 15

Convocatoria

1. Se convocan tres Premios Extraordinarios de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid para los alumnos que hayan finalizado las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el curso académico 2013-2014, correspondientes a las familias profesionales artísticas implantadas en la Comunidad de Madrid.

2. No podrá concederse más de un Premio Extraordinario por cada una de las familias profesionales artísticas implantadas en la Comunidad de Madrid.

3. Las bases reguladoras de dichos Premios Extraordinarios son las establecidas en el capítulo I de la presente Orden.

Artículo 16

Requisitos para la participación

Podrán optar al Premio Extraordinario de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid los alumnos que, habiendo concluido las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el año académico 2013-2014, reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Orden.

Artículo 17

Efectos de la obtención de los premios

1. Los alumnos que obtengan el Premio Extraordinario de Arte Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid recibirán un diploma acreditativo de tal distinción en el que figurará la familia profesional artística por la que participaron, el ciclo formativo perteneciente a la misma en el que titularon y el año académico de la convocatoria. La Dirección General hará pública la fecha, hora y lugar de la ceremonia de entrega de dichos diplomas.

2. Los premiados podrán verse beneficiados, si hubiera patrocinadores para ello, con una asignación económica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 de la presente Orden.

Artículo 18

Escuela de Arte donde se celebrará la fase inicial de los premios

1. La fase inicial de los premios se celebrará en la Escuela de Arte número 10, avenida Ciudad de Barcelona, número 25, de Madrid.

2. Los alumnos inscritos deberán depositar en la Escuela de Arte número 10 los proyectos u obras con los que participen, una vez publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos.

3. Dicha Escuela de Arte proporcionará a los aspirantes ordenador, pantalla y cañón de proyección, para una posible presentación digital de sus proyectos u obras.

Artículo 19

Inscripción

1. Los interesados en optar al Premio Extraordinario de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid podrán presentar su solicitud de inscripción en la Escuela de Arte o centro privado autorizado en el que finalizaron sus estudios, sin perjuicio de los lugares previstos de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

2. Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, y normativa aplicable. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org.

3. El plazo de presentación de las solicitudes de inscripción comenzará al día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finalizará el día 27 de junio de 2014 inclusive.

4. El modelo de solicitud de inscripción, dirigido a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, es el que figura como Anexo I de la presente Orden.

5. Los aspirantes adjuntarán a la solicitud:

a) Fotocopia compulsada del DNI, NIE o pasaporte.

b) Certificación académica personal, expedida por el Secretario de la Escuela de Arte donde finalizó sus estudios, o por el Secretario de la Escuela de Arte de adscripción del centro privado autorizado en el que el alumno terminó sus estudios de las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, según corresponda, con indicación expresa de la nota media o calificación final obtenida por el alumno, y con el visto bueno del director del centro público.

c) Memoria, de no más de una hoja de extensión (tamaño DIN A4), donde el aspirante indique el nombre del proyecto u obra presentado y una breve descripción del mismo.

d) Escrito del Director del centro donde el alumno finalizó sus estudios en el que se describa el proyecto u obra presentado por el alumno y haga constar que ha sido realizado por este durante sus estudios en ese centro.

e) En el caso de los alumnos que presenten discapacidad y soliciten adaptación de medios, se adjuntará certificado o resolución de minusvalía, o copia compulsada, emitido por el órgano oficial competente, así como el correspondiente dictamen técnico o facultativo, o copia compulsada del mismo. El alumno incorporará un escrito en el que detalle la adaptación de medios que solicita.

6. En los casos en que los interesados presenten su solicitud en una Escuela de Arte o en un centro privado autorizado, los centros deberán sellar dicha solicitud y consignar en la misma la fecha en que ha tenido entrada en la Secretaría. De la citada solicitud ya sellada se entregará copia al interesado. En dichos casos, no será admitida ninguna solicitud que carezca del sello y de la fecha de entrada en la Secretaría del Centro.

7. El día 30 de junio de 2014 los Secretarios de los centros entregarán en la Dirección General, Gran Vía, número 20, 28013 de Madrid, las solicitudes de inscripción que los candidatos hayan presentado en los mismos, acompañadas de la documentación adjunta y de las respectivas certificaciones.

8. La Dirección General publicará el día 2 de julio de 2014, en la página web www.madrid.org, y en los centros que hayan inscrito candidatos, el listado provisional de admitidos y excluidos, las causas de exclusión y el plazo de reclamación para subsanar los posibles errores u omisiones, que será de dos días hábiles. El Anexo II recoge el modelo para las solicitudes de subsanación al listado provisional de admitidos y excluidos en esta convocatoria, que, si procede, deberán ser presentadas en el Registro de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Gran Vía, número 20, de Madrid).

9. Finalizado dicho plazo de reclamación, el día 7 de julio de 2014, la Dirección General publicará, por los mismos medios, el listado definitivo de candidatos admitidos.

Artículo 20

Fase inicial

1. Una vez publicado el listado definitivo de candidatos admitidos, el día 7 de julio de 2014, la Dirección General hará pública en la página web: www.madrid.org, y en los centros que hayan inscrito candidatos, la siguiente información relativa a la fase inicial:

a) La fecha, hora y lugar de la celebración de dicha fase, que dará comienzo el día 9 de julio de 2014.

b) La composición del Tribunal.

c) La letra resultante del sorteo, a la que se refiere el artículo 8.2, apartado a), de la presente Orden.

d) La relación de aspirantes por número de orden, de acuerdo con la letra resultante del sorteo y los procedimientos de participación recogidos en el artículo 8.2 de la presente Orden.

2. El día 14 de julio de 2014, el Tribunal publicará el listado con las puntuaciones finales y calificaciones obtenidas por todos los candidatos en la fase inicial de los premios.

3. Los interesados dispondrán de los días 15 y 16 de julio de 2014, para formular sus reclamaciones a las calificaciones de la fase inicial de los premios.

4. El Tribunal publicará como fecha límite el día 17 de julio de 2014 las actas de calificaciones, cuyo modelo se recoge en el Anexo III de esta Orden, y las entregará a la Dirección General en dicha fecha.

Artículo 21

Fase de adjudicación

1. El procedimiento de adjudicación de los premios se regirá por lo establecido en los artículos 11 y 12 de la presente Orden.

2. La Dirección General elaborará la propuesta provisional de adjudicación de premios conforme a lo establecido en el artículo 11 de esta Orden, propuesta que publicará como fecha límite el día 18 de julio de 2014, en la página web: www.madrid.org, y en el tablón de anuncios del centro donde se haya celebrado la fase inicial de los Premios.

3. Los candidatos podrán presentar solicitud de corrección de errores por escrito al titular de la mencionada Dirección General en un plazo no superior a dos días hábiles desde la publicación de la propuesta provisional. Transcurrido el plazo, y, si procede, corregidos los errores comprobados, como fecha límite el 23 de julio de 2014, se hará pública la propuesta definitiva de adjudicación por los mismos medios recogidos en el apartado anterior.

4. La Dirección General elevará la propuesta definitiva de adjudicación de premios a la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, para su aprobación y posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, mediante la correspondiente Orden. Contra esta Orden de adjudicación, que agotará la vía administrativa, el interesado podrá interponer los recursos que señala el artículo 12.1, y la disposición final segunda de esta Orden.

Artículo 22

Retribución de los Tribunales

En aplicación del artículo 7.6 de esta Orden, los miembros del Tribunal, que tendrá categoría segunda, percibirán las compensaciones económicas previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, con la actualización económica que, en su caso, recoja la correspondiente Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos para el año 2014.

Artículo 23

Obligaciones de los participantes

1. Los galardonados estarán obligados a respetar lo establecido en los artículos 13 y 14 de la presente Orden en relación a la publicación de los materiales y a la retirada de los proyectos y obras finales.

2. La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus bases.

3. Los proyectos y obras no premiados podrán ser retirados de la Escuela de Arte 10, en el plazo que se indique en la Orden de adjudicación de los Premios Extraordinarios de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Datos personales de los aspirantes

En lo referente a la obtención de los datos personales de los aspirantes y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para el desarrollo

Se autoriza a la Dirección General para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Recursos

Contra la convocatoria contenida en esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el propio órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de junio de 2014.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE















(03/20.102/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140624-13