Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
24-06-2014

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140624-70

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

70
Ordenanza precio público enseñanzas especiales

Por el presente se hace público que el acuerdo provisional de aprobación del expediente de modificación de la ordenanza reguladora del precio público por enseñanzas especiales impartidas en establecimientos municipales, que fue inicialmente aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2014, ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo durante el periodo de su exposición pública, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ENSEÑANZAS ESPECIALES IMPARTIDAS EN ESTABLECIMIENTOS MUNICIPALES

Se propone la creación o modificación de las siguientes tarifas en el apartado 1.1 del artículo 3, quedando redactadas en los siguientes términos:





El apartado 1 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma: “La obligación de pago del precio público regulado en esta ordenanza nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en artículo anterior.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir de dicho momento, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Villanueva de la Cañada, a 2 de junio de 2014.—El alcalde, Luis M. Partida Brunete.

(03/18.429/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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