Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-06-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140621-53

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

53
Procedimiento 940 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 940 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Dumitru Marín, don Iosif Goder y don Ludovic Goder, frente a “Celara Forjados in Situ, Sociedad Limitada”, “Celosías Aranjuez, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Isigo Inversiones, Sociedad Limitada”, “Maralic, Sociedad Limitada”, “Tenara 47, Sociedad Limitada”, y “Tenara.es, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda promovida por los actores que se dirán frente a las empresas “Tenara 47, Sociedad Limitada”, y “Maralic, Sociedad Limitada”, siendo citado como parte interesada el Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del despido de los demandantes comunicado mediante sendas cartas de fecha 10 de junio de 2013, y dada la imposibilidad de materializar la opción por la readmisión de aquellos, declaro extinguida la relación laboral entre las partes y condeno a dichas empresas, con carácter solidario, a abonarles las siguientes sumas en concepto de indemnización por despido improcedente:

A don Ludovic Goder: 9.441,06 euros.

A don Iosif Goder: 9.122,15 euros.

A don Dumitru Marín: 6.200,54 euros.

Y absuelvo a las mercantiles “Celara Forjados in Situ, Sociedad Limitada”, y “Tenara.es, Sociedad Limitada”, de las pretensiones contenidas en la demanda, teniendo por desistidos a los actores de la demanda frente a “Celosías Aranjuez, Sociedad Limitada”, e “Isigo Inversiones, Sociedad Limitada”.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la Secretaría de este Juzgado dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación, y que deberán acreditar el ingreso de la correspondiente tasa al momento de interponerlo, salvo que gocen del beneficio de justicia gratuita.

Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2802/0000/61/0940/13 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Isigo Inversiones, Sociedad Limitada”, “Tenara.es, Sociedad Limitada”, “Celosías Aranjuez, Sociedad Limitada”, “Celara Forjados in Situ, Sociedad Limitada”, y “Maralic, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.235/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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