Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
20-06-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140620-181

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

181
Procedimiento 839 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 839 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fuyu Cui, don Jianxin Xu, don Jun Jiang, don Junyong Hu, don Xiaorang Jin y don Zhanglu Zhu, frente a Fondo de Garantía Salarial y “Huangma Grupo Reciclaje Internacional, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 200 de 2014

En Madrid, a 19 de mayo de 2014.—Vistos por mí, doña Carmen Durán de Porras, magistrada-juez en comisión de servicios del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos sobre despido y reclamación de cantidad, seguidos con el número 839 de 2013, a instancias de don Junyong Hu, don Jianxin Xu, don Zhanglu Zhu, don Jun Jiang, don Xiaorang Jin y don Fuyu Cui, representados por el letrado señor Cuéllar del Pozo, contra “Huangma Grupo Reciclaje Internacional, Sociedad Limitada”, que no ha comparecido, habiéndose dado intervención al Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

1.o Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto don Junyong Hu, contra “Huangma Grupo Reciclaje Internacional, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor el día 14 de mayo de 2013, y constando el cierre de la empresa y el cese de sus actividades, y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con fecha de efectos de esta resolución (día 19 de mayo de 2014), condenando a la demandada a que abone al actor en concepto de indemnización la cantidad de 1.603 euros, así como al abono de los salarios devengados desde la fecha del despido a la de la presente resolución a razón de 36,43 euros diarios, y sin perjuicio de poder deducir en trámite de ejecución de la sentencia los salarios derivados de un nuevo empleo, y estimando parcialmente la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto don Junyong Hu, contra “Huangma Grupo Reciclaje Internacional, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a que abone al actor la cantidad de 361,28 euros, y todo ello con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

2.o Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto don Fuyo Cui, contra “Huangma Grupo Reciclaje Internacional, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor el día 13 de mayo de 2013, y constando el cierre de la empresa y el cese de sus actividades, y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con fecha de efectos de esta resolución (19 de mayo de 2014), condenando a la demandada a que abone al actor en concepto de indemnización la cantidad de 1.503 euros, así como al abono de los salarios devengados desde la fecha del despido a la de la presente resolución a razón de 36,43 euros diarios, y sin perjuicio de poder deducir en trámite de ejecución de la sentencia los salarios derivados de un nuevo empleo, y estimando parcialmente la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto don Fuyo Cui, contra “Huangma Grupo Reciclaje Internacional, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a que abone al actor la cantidad de 270,20 euros, y todo ello con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

3.o Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto don Xiaorang Jin, contra “Huangma Grupo Reciclaje Internacional, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor el día 13 de mayo de 2013, y constando el cierre de la empresa y el cese de sus actividades, y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con fecha de efectos de esta resolución (día 19 de mayo de 2014), condenando a la demandada a que abone al actor en concepto de indemnización la cantidad de 1.503 euros, así como al abono de los salarios devengados desde la fecha del despido a la de la presente resolución a razón de 36,43 euros diarios, y sin perjuicio de poder deducir en trámite de ejecución de la sentencia los salarios derivados de un nuevo empleo, y estimando parcialmente la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto don Xiaorang Jin, contra “Huangma Grupo Reciclaje Internacional, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a que abone al actor la cantidad de 270,20 euros, y todo ello con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

4.o Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto don Jun Jiang, contra “Huangma Grupo Reciclaje Internacional, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor el día 1 de mayo de 2013, y constando el cierre de la empresa y el cese de sus actividades, y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con fecha de efectos de esta resolución (día 19 de mayo de 2014), condenando a la demandada a que abone al actor en concepto de indemnización la cantidad de 1.503 euros, así como al abono de los salarios devengados desde la fecha del despido a la de la presente resolución a razón de 36,43 euros diarios, y sin perjuicio de poder deducir en trámite de ejecución de la sentencia los salarios derivados de un nuevo empleo, y estimando parcialmente la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto don Jun Jiang, contra “Huangma Grupo Reciclaje Internacional, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a que abone al actor la cantidad de 233,77 euros, y todo ello con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

5.o Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto don Jianxin Xu, contra “Huangma Grupo Reciclaje Internacional, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor el día 1 de mayo de 2013, y constando el cierre de la empresa y el cese de sus actividades, y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con fecha de efectos de esta resolución (día 19 de mayo de 2014), condenando a la demandada a que abone al actor en concepto de indemnización la cantidad de 1.603 euros, así como al abono de los salarios devengados desde la fecha del despido a la de la presente resolución a razón de 36,43 euros diarios, y sin perjuicio de poder deducir en trámite de ejecución de la sentencia los salarios derivados de un nuevo empleo, y estimando parcialmente la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto don Xianxin Xu, contra “Huangma Grupo Reciclaje Internacional, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a que abone al actor la cantidad de 282,35 euros, y todo ello con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

6.o Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto don Zhanglu Zhu, contra “Huangma Grupo Reciclaje Internacional, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor el día 14 de mayo de 2013, y constando el cierre de la empresa y el cese de sus actividades, y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con fecha de efectos de esta resolución (día 19 de mayo de 2014), condenando a la demandada a que abone al actor en concepto de indemnización la cantidad de 1.503 euros, así como al abono de los salarios devengados desde la fecha del despido a la de la presente resolución a razón de 39,02 euros diarios, y sin perjuicio de poder deducir en trámite de ejecución de la sentencia los salarios derivados de un nuevo empleo, y estimando parcialmente la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto don Zhanglu Zhu, contra “Huangma Grupo Reciclaje Internacional, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a que abone al actor la cantidad de 224,66 euros, y todo ello con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo social.

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar el recurso el ingreso del importe de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, así como la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurrir.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Huangma Grupo Reciclaje Internacional, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 19 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.183/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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