Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
18-06-2014

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140618-9

Páginas: 19


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

9
ORDEN 1385/2014, de 6 de junio, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2014, de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social.

El artículo 9 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, dentro de las funciones asignadas al sistema público de Servicios Sociales, establece el apoyo a las personas con discapacidad mediante la adquisición o recuperación de habilidades que faciliten el desenvolvimiento autónomo, la permanencia en el medio habitual de convivencia y la participación en la vida social.

La discapacidad sitúa generalmente a las personas que la padecen en una situación de desventaja social, siendo preciso apoyar y fomentar la autonomía personal a personas con discapacidad, con ayudas técnicas o instrumentos destinados a sufragar total o parcialmente los gastos generados para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria, a fin de favorecer y posibilitar su proceso integrador.

El artículo 18 del Decreto 2/1990, de 26 de enero, regulador del régimen jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales, autoriza la concesión de ayudas económicas como medida de apoyo a la integración social de los ciudadanos.

La Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2004 modificó la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, añadiendo, junto con la modificación del artículo 4.2 un nuevo artículo, el 4 bis, que introduce la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, en un Plan Estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, entre otros extremos. En función de esta obligación, el Consejero ha aprobado el Plan Estratégico correspondiente a esta línea de subvención, en el que se especifican sus objetivos previstos, costes y plazos.

Las bases reguladoras recogen como sistema de concesión el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva a tenor de lo establecido en el artículo 4.3.a) de Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, mediante el cual no existe la necesidad de órgano colegiado, pues la prelación de las solicitudes válidamente presentadas, siempre que cumplan los requisitos que se establezcan, se fijarán únicamente en función de su fecha de presentación dentro de un plazo limitado, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.

Igualmente, es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, reconoce en su título preliminar la importancia de las subvenciones como medida de apoyo financiero a demandas sociales y económicas de las personas y de las entidades públicas y privadas, siendo el objeto de la misma la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, entendiéndose como tal, a los efectos de la citada Ley, la Administración de las Comunidades Autónomas, y establece en su disposición final primera los preceptos que constituyen legislación básica.

El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es de aplicación en cuanto a normativa básica del Estado.

Por otro lado, y en relación con la convocatoria, se ha considerado restringirla a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social, con el fin de favorecer la integración y la autonomía personal, proporcionando recursos económicos a personas con discapacidad que carezcan de medios económicos suficientes para cubrir ciertas necesidades derivadas de la discapacidad y en las que concurran factores de riesgo.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 99/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales,

DISPONGO

TÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto de las bases reguladoras

1. Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el contenido y el procedimiento de concesión de ayudas, destinadas a personas con discapacidad física, intelectual o sensorial en situación de dificultad o vulnerabilidad social, imprescindibles para su autonomía personal.

2. La finalidad de estas ayudas es la de colaborar en determinados gastos que se ocasionen, al año correspondiente a cada convocatoria, para la cobertura de ciertas necesidades derivadas de la discapacidad y que sitúan a la persona en un escenario de dificultad o vulnerabilidad social.

3. Serán prestaciones de carácter no periódico.

Artículo 2

Procedimiento de concesión y órgano instructor

La forma de concesión de las ayudas a que se refiere esta Orden será el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva. Como órgano instructor de los correspondientes expedientes actuará la Dirección General de Servicios Sociales, a través de la Subdirección General de Atención a la Discapacidad y Enfermedad Mental.

Artículo 3

Tipos de ayudas y criterios de concesión

Podrán concederse al amparo de esta Orden los siguientes tipos de ayuda:

1. Ayudas a la movilidad para:

— Desplazamientos en taxi (con fines formativos o de inserción laboral).

— Adaptación de vehículos a motor (si es medio habitual de transporte para la persona con discapacidad).

2. Adquisición de ayudas técnicas que suplan los efectos de la discapacidad, favoreciendo su autonomía personal, no contempladas por el sistema sanitario o por otros organismos públicos:

— Comunicadores.

— Audífonos (solo para mayores de dieciséis años).

— Sistema de alarma para viviendas para personas sordas (incluye los gastos de instalación y obras de las mismas): indicador luminoso de llamadas o avisadores luminosos de timbre o telefonillo.

— Camas articuladas (incluido colchón), colchones antiescaras, elevadores de bañera, equipos posturales, sillas especiales de ducha, grúas y sillas sube-escaleras.

Las solicitudes se tramitarán y resolverán por su orden de presentación hasta agotar el crédito. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, hasta agotar el crédito disponible.

Artículo 4

Imputación presupuestaria

Las ayudas que se concedan se imputarán a la partida 48390 del programa 903, del presupuesto de gastos de la Consejería de Asuntos Sociales para el año 2014.

Artículo 5

Requisitos de los beneficiarios

1. Para obtener la condición de beneficiario de las ayudas individuales reguladas en la presente Orden los solicitantes deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se conceda la ayuda:

1.1. Ser español o extranjero en los términos contemplados en el artículo 10.2 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

1.2. Estar empadronado en la Comunidad de Madrid.

1.3. Tener reconocido un grado de discapacidad de al menos un 33 por 100.

1.4. Que la discapacidad reconocida en el Dictamen Técnico Facultativo esté relacionada con la ayuda solicitada.

1.5. No tener más de sesenta y cinco años el 31 de diciembre del año para el que se concede la ayuda.

1.6. Acreditar situación de dificultad o vulnerabilidad social.

1.7. Requisitos económicos de los solicitantes:

— Cuando se trate de personas con discapacidad mayores de edad, los ingresos personales brutos obtenidos en el ejercicio económico del penúltimo año anterior al de la presentación de la solicitud no podrá superar la cantidad correspondiente al 150 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) referido al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, vigente en el mismo año de obtención de dichos ingresos.

— En caso de que la persona con discapacidad sea menor de edad, o mayor de edad casada o en unión de hecho, los ingresos computables serán los ingresos brutos de la unidad familiar. Es requisito no haber tenido en el ejercicio económico del penúltimo año anterior al de la presentación de la solicitud ingresos brutos que la cantidad correspondiente al 250 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) referido al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, vigente en el mismo año de obtención de dichos ingresos.

A los efectos de lo establecido en el punto anterior, se entiende por unidad familiar la compuesta por uniones conyugales o uniones de hecho e hijos menores de edad.

1.8. Los solicitantes de las ayudas deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estando exonerados en la fase de pago y, por analogía, en la fase de concesión, de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en los apartados c) y d) del artículo 3.1 de la Orden 2532/1998, del Consejero de Hacienda.

2. Los requisitos antedichos se acreditarán con la documentación establecida en el artículo 8 de esta Orden y que será presentada junto con la solicitud que figura como Anexo a esta Orden.

Artículo 6

Requisitos según el tipo de ayuda solicitada

1. Ayudas a la movilidad.

— Ayudas a la movilidad para desplazamientos en taxi:

• Exclusivamente para el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid.

• Personas con discapacidad física, afectados gravemente en su movilidad, imposibilitados para acceder al transporte público.

• No tener reconocido el beneficio para transporte en taxi para asistir al centro de trabajo o formación reglada, por convenio colectivo, contrato laboral, beca o cualquier otra ayuda reglamentada.

• No disponer de plaza pública en la Red de Centros de Atención a Personas con Discapacidad, lo que se acreditará de oficio por la Consejería de Asuntos Sociales.

• No se concederá la ayuda para transporte en taxi cuando se haya concedido en los cinco años anteriores ayudas para adquisición y/o adaptación de vehículo, y/o eliminación de barreras en el mismo.

— Ayudas a la movilidad para adaptación de vehículo a motor:

• Se entiende por adaptación de vehículos a motor aquellos elementos que se pueden añadir o modificar para que puedan ser conducidos por una persona con discapacidad.

• La persona con discapacidad debe tener imposibilidad para acceder al transporte público, ostentar la titularidad del vehículo y estar en posesión del correspondiente permiso de conducir en el que conste la adaptación que precise.

• No haber recibido ayuda económica para la misma finalidad en los últimos siete años contados a partir del año siguiente al de concesión.

2. Adquisición de ayudas técnicas, que suplan los efectos de la discapacidad para personas gravemente afectadas que permanezcan en el domicilio familiar y no estén contempladas en el sistema sanitario:

— No haber recibido ayuda de carácter público para el mismo concepto en los últimos cinco años contados a partir del año siguiente al de concesión.

Artículo 7

Importe de las ayudas

El importe de las ayudas será el coste de la acción para la que se solicita la ayuda, siendo el importe máximo de las ayudas contempladas en las presentes bases reguladoras el siguiente (IVA incluido):

— Ayudas a la movilidad para desplazamientos en taxi:

a) Para asistir al centro de trabajo:

• Cuantía máxima anual: 1.309 euros (119 euros ´ 11 meses).

• Cuantía máxima mensual: 119 euros.

b) Para asistir a cursos de formación reglada:

• Cuantía máxima anual: 1.215 euros (121,50 euros ´ 10 meses)

• Cuantía máxima mensual: 119 euros.

— Adaptación de vehículos a motor: cuantía máxima 1.000 euros.

— Adquisición de ayudas técnicas:

• Adquisición de comunicadores cuantía máxima 2.000 euros.

• Adquisición de audífonos (solo para mayores de dieciséis años): Cuantía máxima 1.000 euros por cada uno.

• Adquisición de sistema de alarma para viviendas para personas sordas (incluye los gastos de instalación y obras de las mismas): Cuantía máxima 1.000 euros.

• Adquisición de camas articuladas (incluido colchón), colchones antiescaras, elevadores de bañera, equipos posturales, sillas especiales de ducha, grúas y sillas sube-escaleras: Cuantía máxima 1.500 euros.

Artículo 8

Solicitud, documentación y plazo de presentación

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado que figura al efecto como Anexo 1 a esta Orden y se acompañará de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI o de la tarjeta de residencia del solicitante y del representante, en su caso. En caso de beneficiarios menores de edad que carezcan de DNI, fotocopia compulsada del libro de familia completo.

b) Certificado o volante de empadronamiento en el que se acredite que el solicitante de la ayuda reside en la Comunidad de Madrid, así como las personas integrantes de su unidad familiar, si el beneficiario adulto vive solo deberá constar así en el padrón municipal correspondiente.

c) Declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas o Certificado emitido por la Agencia Tributaria, que acredite los ingresos económicos personales o de la unidad familiar, del ejercicio económico correspondiente al penúltimo ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.

d) Presupuesto detallado, del mismo año en que presenta la solicitud, del coste de la acción para la que se solicita la ayuda, salvo en el caso de ayuda para transporte en taxi.

e) Los datos bancarios completos donde consten la entidad, sucursal, dígito de control y número de cuenta del beneficiario o representante, en su caso.

f) Declaración del solicitante o del representante legal, en su caso, de no estar incurso en los supuestos contemplados en los apartados a), b), c), d), e), f), g), y h) del artículo 13.2 del mismo artículo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según el modelo normalizado establecido a tal efecto como Anexo 2.

g) Para acreditar los requisitos del artículo 5 de la presente Orden deberán presentar una declaración del solicitante o del representante legal, según el modelo normalizado establecido a tal efecto en el Anexo 5.

h) Copia compulsada del dictamen técnico facultativo o en su defecto, última valoración que acredite la necesidad de precisar la ayuda técnica o ayuda por movilidad reducida.

i) En el caso de ayudas a la movilidad para desplazamientos en taxi, presentación de copia compulsada del contrato de trabajo o documento que acredite la matriculación en un centro educativo de formación reglada y acreditación de no tener reconocido el beneficio para transporte en taxi para asistir al centro de trabajo o formación reglada, por convenio colectivo, contrato laboral, beca o cualquier otra ayuda reglamentada.

2. La fecha límite de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 9

Procedimiento de tramitación

1. Los impresos y cuanta información se precise para formular la solicitud serán facilitados por la Oficina de Información de la Consejería de Asuntos Sociales, ubicada en la calle O’Donnell, número 50, 28009 Madrid, o bien a través de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org, “Servicios y Trámites”).

2. Las solicitudes y documentación se recogerán y presentarán en el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales, calle O’Donnell, número 50, 28009 Madrid, en cualquier Registro ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, o Entidades Locales que han firmado el correspondiente Convenio a tal efecto o a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Para presentar la solicitud por Internet, a través del Portal de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el Portal Administración Electrónica de www.madrid.org. En el formulario de solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

4. La Subdirección General de Atención a la Discapacidad y Enfermedad Mental examinará las solicitudes y documentación remitidas. En caso de que esta resultase incompleta o defectuosa requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, su solicitud será archivada previa resolución expresa, conforme se establece en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999.

Se podrá recabar la documentación que obre en poder de cualquiera de las Administraciones con las que haya el correspondiente convenio, haciendo valer la documentación extraída de las aplicaciones y archivos telemáticos institucionales como documentación acreditativa válida, siempre y cuando el interesado haya prestado consentimiento a dicha consulta.

5. La Subdirección General de Atención a la Discapacidad y Enfermedad Mental de la Dirección General de Servicios Sociales estudiará todas las solicitudes con documentación completa, elevando al órgano concedente las propuestas de aquellas solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden.

6. El procedimiento para la concesión de subvenciones reguladas en esta Orden será el establecido en el artículo 4.3.a) de Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 10

Criterios para la concesión de las ayudas

1. Las solicitudes se tramitarán y resolverán en función del orden de presentación hasta agotar el crédito. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes: Día y hora. En caso de que el día y la hora fueran coincidentes para dos o más de estas solicitudes y no existiese crédito suficiente para atender a todas ellas, se considerará que todas tienen el mismo peso relativo y se efectuará un reparto proporcional.

2. Las limitaciones para la concesión de las ayudas serán las que se determinan a continuación:

— Solo podrá concederse con cargo a esta Orden una ayuda por solicitante.

— En el caso de aquellas ayudas susceptibles de ser utilizadas por una o más personas con discapacidad que convivan en el mismo domicilio, se concederá, en su caso, una única ayuda de la misma naturaleza.

Artículo 11

Incompatibilidad

Con carácter general, las ayudas objeto de la presente Orden serán incompatibles con otras de análoga naturaleza que puedan ser dispensadas por otros organismos públicos o privados a tal fin, excepto en aquellos supuestos en los que estas no excedan del coste total de los gastos en movilidad o los gastos en adquisición de ayudas técnicas.

Artículo 12

Propuesta de concesión

La propuesta de concesión o denegación de las ayudas a que se refieren estas normas reguladoras se elevará al órgano concedente, por el órgano instructor que será la Dirección General de Servicios Sociales que actuará a través de la Subdirección General de Atención a la Discapacidad y Enfermedad Mental. Las propuestas se efectuarán hasta agotar los créditos disponibles.

Artículo 13

Resolución de expedientes

1. El órgano competente para la concesión de las ayudas a que se refieren las presentes normas reguladoras será el titular de la Consejería de Asuntos Sociales, sin perjuicio de las delegaciones que pueda llevar a cabo en el titular de la Dirección General de Servicios Sociales según dispone el apartado tercero de la Orden 1741/2011, de 10 de noviembre, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones.

2. Las solicitudes cuya documentación esté completa se resolverán dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo para presentar las solicitudes, hasta agotar el crédito asignado. La concesión, denegación o archivo de expedientes se acordará mediante resolución expresa y motivada, cuya notificación a los interesados contendrá, además, indicación de los recursos que contra tales actos procedan, órgano administrativo o judicial ante el que deben interponerse y plazo para ello. La notificación se realizará en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Aquellas solicitudes que no hubiesen sido resueltas en el plazo indicado en el número 2 del presente apartado se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 76/1993, de 27 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de agosto de 1993).

Artículo 14

Pago de las ayudas concedidas

El pago de las ayudas que se concedan al amparo de esta Orden se realizará en el segundo semestre del año de la convocatoria mediante la fórmula de anticipos a cuenta contemplada en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin previa justificación ni exigencia de garantías, ya que dichos anticipos se consideran como financiación necesaria para realizar la acción para la que se concede la ayuda.

Artículo 15

Justificación de las ayudas

1. Los beneficiarios vienen obligados a justificar la cantidad recibida, aportando las facturas originales y detalladas de la realización del gasto originado por la acción para la que se les concedió la ayuda. No será necesario acreditar haber realizado el pago de los mencionados gastos. Las facturas deberán aportarse en el plazo de un mes contado desde la fecha en que el interesado haya recibido la cantidad concedida, excepto las ayudas para el transporte en taxi que se presentarán los recibos debidamente cumplimentados de todo el año hasta el día 15 de enero del año siguiente al de la concesión.

2. Si transcurrido el plazo de justificación no se hubiera recibido dicha justificación ante el órgano administrativo competente, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada.

3. Si los beneficiarios no hubiesen justificado la ayuda en la forma establecida en este artículo procederá el reintegro de la misma, más los intereses de demora devengados desde el momento del pago de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de marzo de 1995).

Artículo 16

Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de las ayudas vienen obligados a destinar el importe de las mismas a la finalidad para la que se les haya concedido.

2. Las obligaciones de los beneficiarios en relación con las ayudas concedidas con cargo a esta Orden son las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Los beneficiarios estarán obligados a reintegrar la ayuda concedida y el interés de demora devengados desde el momento del pago de la ayuda en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

4. Los beneficiarios deberán comunicar a la Consejería de Asuntos Sociales la obtención de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad que la ayuda concedida. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda.

Los beneficiarios tendrán la obligación de facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes y, en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el apartado 4 del artículo duodécimo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 17

Infracciones y régimen sancionador

Las infracciones administrativas en que puedan incurrir los beneficiarios de estas ayudas que se concedan al amparo de esta Orden se determinarán y tipificarán de acuerdo con lo dispuesto en el título IV, capítulo I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en lo relativo a las sanciones resultarán aplicables los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 de la indicada Ley 38/2003, además del catálogo de sanciones recogido en el artículo 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 18

Pérdida de la condición de beneficiario

La condición de beneficiario de las ayudas concedidas al amparo de esta Orden se perderá por cualquiera de las causas siguientes:

1. Desaparición de alguna de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

2. Renuncia.

3. Fallecimiento.

4. Ocultación o falseamiento de los documentos o datos aportados por los interesados que hayan dado lugar a la concesión de la ayuda.

5. Incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Orden.

Artículo 19

Alteración de condiciones y concurrencia

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada podrá dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

TÍTULO II

Convocatoria para el año 2014

Artículo 20

Objeto

1. La presente convocatoria tiene por objeto regular el contenido y el procedimiento de concesión de ayudas, destinadas a personas con discapacidad física, intelectual o sensorial en situación de dificultad o vulnerabilidad social, imprescindibles para su autonomía personal.

2. Serán prestaciones de carácter no periódico.

Artículo 21

Finalidad y tipo de ayuda

La finalidad perseguida con estas ayudas es la de colaborar en determinados gastos que se ocasionen, durante el ejercicio económico 2014, para la cobertura de ciertas necesidades derivadas de la discapacidad y que sitúan a la persona en un escenario de situación de dificultad o vulnerabilidad social para su autonomía personal.

Podrán concederse al amparo de esta Orden los siguientes tipos de ayuda:

1. Ayudas a la movilidad para:

— Desplazamientos en taxi (con fines formativos y de inserción laboral).

— Adaptación de vehículos a motor (si es medio habitual de transporte para la persona con discapacidad).

2. Adquisición de ayudas técnicas que suplan los efectos de la discapacidad, favoreciendo su autonomía personal, no contempladas por el sistema sanitario o por otros organismos públicos:

— Comunicadores.

— Audífonos (solo para mayores de dieciséis años).

— Sistema de alarma para viviendas para personas sordas (incluye los gastos de instalación y obras de las mismas): Indicador luminoso de llamadas o avisadores luminosos de timbre o telefonillo.

— Camas articuladas (incluido colchón), colchones antiescaras, elevadores de bañera, equipos posturales, sillas especiales de ducha, grúas y sillas sube-escaleras.

Artículo 22

Crédito presupuestario

Las ayudas que se concedan se imputarán a la partida 48390 del programa 903, del presupuesto de gastos de la Consejería de Asuntos Sociales para el año 2014. El crédito máximo destinado a la misma es de 90.000 euros, este importe se distribuirá de la siguiente forma:

a) 36.000 euros para ayudas a la movilidad para desplazamientos en taxi con fines formativos y de inserción laboral.

b) 54.000 euros para los demás tipo de ayudas.

En caso de que la cantidad total de ayudas concedidas para facilitar la movilidad para desplazamientos en taxi con fines formativos y de inserción laboral fuera inferior a la cantidad reservada, el crédito restante se integraría en el presupuesto reservado para la concesión del resto de los tipos de ayudas, siendo competencia para acordar la nueva asignación de crédito el órgano concedente y será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 23

Procedimiento de concesión y órgano instructor

La forma de concesión de las ayudas a que se refiere esta Orden será un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva y el órgano instructor de los correspondientes expedientes será la Dirección General de Servicios Sociales que actuará a través de la Subdirección General de Atención a la Discapacidad y Enfermedad Mental.

Artículo 24

Requisitos de los beneficiarios

1. Las personas que soliciten ayuda con cargo a la presente convocatoria deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos establecidos en las bases reguladoras y que se recogen en el artículo 6 y en los apartados 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8 del artículo 5 de esta Orden, que deberán mantenerse, al menos, durante todo el ejercicio económico de 2014.

Artículo 25

Solicitud, documentación y plazo de presentación

Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado que figura al efecto como Anexo 1 a esta Orden y se acompañará de la documentación referida en las bases reguladoras, apartados 1.a), 1.b), 1.c), 1.d), 1.e), 1.f), 1.g), 1.h), 1.i), del artículo 8 de la presente Orden.

La fecha límite de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 26

Procedimiento de tramitación

Estas ayudas se tramitarán conforme al procedimiento establecido en el artículo 9 de las bases reguladoras incluidas en esta Orden.

Artículo 27

Criterios para la concesión de las ayudas

Las solicitudes se tramitarán y resolverán por su orden de presentación hasta agotar el crédito. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, con los criterios para la concesión de las ayudas que se establecen al efecto en el apartado 1 del artículo 10 de las bases reguladoras y las limitaciones que, a su vez, se recogen en el apartado 2 del artículo 10 de esta Orden.

Artículo 28

Propuesta de concesión

La propuesta de concesión o denegación de las ayudas a que se refieren estas normas reguladoras se elevará al órgano concedente por el órgano instructor que será la Dirección General de Servicios Sociales que actuará a través de la Subdirección General de Atención a la Discapacidad y Enfermedad Mental. Las propuestas se efectuarán hasta agotar los créditos disponibles.

Artículo 29

Resolución de expedientes

1. El órgano competente para la concesión de las ayudas a que se refieren las presentes normas reguladoras será el titular de la Consejería de Asuntos Sociales, sin perjuicio de las delegaciones que pueda llevar a cabo en el titular de la Dirección General de Servicios Sociales según dispone el apartado tercero de la Orden 1741/2011, de 10 de noviembre, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones.

2. Las solicitudes cuya documentación esté completa se resolverán dentro de los tres meses siguientes a finalización del plazo para presentar las solicitudes, hasta agotar el crédito asignado. La concesión, denegación o archivo de expedientes se acordará mediante resolución expresa y motivada, cuya notificación a los interesados contendrá, además, indicación de los recursos que contra tales actos procedan, órgano administrativo o judicial ante el que deben interponerse y plazo para ello. La notificación se realizará en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de procedimiento Administrativo Común.

3. Aquellas solicitudes que no hubiesen sido resueltas en el plazo indicado en el número 2 del presente apartado se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 76/1993, de 27 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de agosto de 1993).

Artículo 30

Pago de las ayudas concedidas

El pago de las ayudas que se concedan al amparo de esta Orden se realizará en el segundo semestre del año 2014 mediante la fórmula de anticipos a cuenta contemplada en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin previa justificación ni exigencia de garantías, ya que dichos anticipos se consideran como financiación necesaria para realizar la acción para la que se concede la ayuda.

Artículo 31

Justificación de las ayudas

1. Los beneficiarios vienen obligados a justificar la cantidad recibida, aportando las facturas originales y detalladas de la realización del gasto originado por la acción para la que se les concedió la ayuda. No será necesario acreditar haber realizado el pago de los mencionados gastos. Las facturas deberán aportarse en el plazo de un mes contado desde la fecha en que el interesado haya recibido la cantidad concedida. Excepto las ayudas para el transporte en taxi, que se presentarán los recibos debidamente cumplimentados de todo el año, hasta el día 15 de enero de 2015.

2. Si transcurrido el plazo de justificación no se hubiera recibido dicha justificación ante el órgano administrativo competente, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada.

3. Si los beneficiarios no hubiesen justificado la ayuda en la forma establecida en este artículo procederá el reintegro de la misma, más los intereses de demora devengados desde el momento del pago de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de marzo de 1995).

Artículo 32

Recursos

Contra las Resoluciones recaídas en los expedientes tramitados al amparo de esta Orden podrá interponerse, con carácter potestativo, en el plazo de un mes recurso de reposición ante el propio órgano que dictó la Resolución, o bien, directamente, en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

La Orden 1896/2013, de 16 de octubre, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2013 de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social y se autoriza un gasto de 50.000 euros, destinado a tales ayudas durante el año 2013 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de octubre de 2013), queda sin efecto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 6 de junio de 2014.

El Consejero de Asuntos Sociales, JESÚS FERMOSEL DÍAZ

















(03/19.546/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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