Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
17-06-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140617-279

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 1

279
Procedimiento ordinario 830 de 2012

EDICTO

Doña Verónica Iglesias Suárez, secretaria judicial de este Juzgado de lo social número 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento número 830 de 2012, en materia de reclamación de cantidad, a instancias de don Richard Aliaga González, don Ricardo Porco Mamani y don Teófilo Porco Mamani, contra “Promotora Orotava Verde Canarias, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Inteos, Sociedad Cooperativa Andaluza”, y Fondo de Garantía Salarial, por su señoría se ha dictado sentencia con fecha 28 de marzo de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimo en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Richard Aliaga González, don Ricardo Porco Mamani y don Teófilo Porco Mamani, contra “Promotora Orotava Verde Canarias, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Inteos, Sociedad Cooperativa Andaluza”, y Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia, condeno a “Promotora Orotava Verde Canarias, Sociedad Limitada Unipersonal”, a abonar a los actores las siguientes cantidades:

A don Richard Aliaga González: 1.212,72 euros.

A don Ricardo Porco Mamani: 1.776,37 euros.

A don Teófilo Porco Mamani: 1.776,37 euros.

Absuelvo a “Inteos, Sociedad Cooperativa Andaluza”, de las peticiones deducidas en su contra.

Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la declaración de deuda contenida en esta sentencia, sin perjuicio de que su responsabilidad subsidiaria se actúe de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander”, en la cuenta corriente número 3794/0000/65/0830/12 de este Juzgado, o bien, mediante transferencia bancaria, a la cuenta número 0049/3569/9200/0500/1274, o presente aval solidario de entidad financiera por el mismo importe, depositando además la cantidad de 300 euros en la cuenta corriente número 3794/0000/65/0830/12 del referido banco, o bien, mediante transferencia bancaria a la cuenta número 0049/3569/9200/0500/1274, y sin cuyos requisitos no podrán ser admitido el recurso.

Se advierte, igualmente, a la parte demandada que al momento de interponer el recurso, deberán acreditar la liquidación de la tasa correspondiente, salvo la concurrencia de un supuesto de exención legal, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2012.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Inteos, Sociedad Cooperativa Andaluza”, en ignorado paradero, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de marzo de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/17.845/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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