Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
16-06-2014

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140616-69

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO

OTROS ANUNCIOS

69
Notificación expediente abandono vehículo

Siendo imposible practicar la notificación individual tal y como consta en expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la presente, se anuncia lo siguiente:

«Requerimiento al titular don Carlos Espinosa Fernández; calle Palencia, número 34, 28020 Madrid.

A la vista del expediente que se está tramitando en este Ayuntamiento, en el que se pone de manifiesto el estado de abandono del vehículo marca “Renault”, modelo R-11 1.4 TSE, matrícula M-3300-JF, que ha permanecido estacionado en la avenida Encinar (urbanización “Encinar del Alberche”), de esta localidad, por plazo superior a un mes, y del que según las averiguaciones realizadas consta usted como titular, se le requiere para que según el decreto de Alcaldía 78/2013, de 22 de agosto, en el plazo de un mes, proceda a retirar el citado vehículo con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su tratamiento como residuo urbano o municipal y traslado al Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndose que se trata de un acto de trámite y como tal no procede la interposición de recursos contra el mismo.

No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992. El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes, desde su interposición (artículo 117 de la Ley 30/1992).

En Villa del Prado, a 22 de agosto de 2013».

Lo que se hace público para conocimiento de don Carlos Espinosa Fernández.

En Villa del Prado, a 16 de mayo de 2014.—La alcaldesa, Belén Rodríguez Palomino.

(02/3.529/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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