Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
16-06-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140616-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27

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Procedimiento 739 de 2012

EDICTO

En el procedimiento número 739 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

El ilustrísimo señor don Alejandro José Galán Rodríguez, magistrado-juez en funciones de sustitución en el Juzgado de primera instancia número 27 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de divorcio procedimiento número 739 de 2012, a instancias de doña Jaqueline Valderrama Castañeda, representada por la procuradora doña Patricia del Castillo-Olivares Bajacoba, siendo parte demandada don Míchel Fernando Bueno Colorado, que ha sido declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal.

Fallo

Primero. Estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora doña Patricia del Castillo-Olivares Barjacoba, en nombre y representación de doña Jacqueline Valderrama Castañeda, formulada contra don Míchel Fernando Bueno Colorado, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo modificar las medidas adoptadas en la sentencia del procedimiento de medidas paterno-filiales número 909 de 2008 dictado por este Juzgado de primera instancia número 27 (familia) de Madrid con fecha 22 de junio de 2009, en los siguientes términos:

1. Guarda y custodia y patria potestad. Se encomienda a la madre doña Jaqueline Valderrama Castañeda, la guarda y custodia en exclusiva de la hija común, Emanuela Bueno Valderrama, atribuyéndosele, igualmente, en exclusiva, el ejercicio de la patria potestad sobre dicha menor.

2. El régimen de visitas. Se suspende con carácter indefinido el régimen de visitas fijado en la sentencia de medidas paterno-filiales de fecha 22 de junio de 2009 hasta que por el padre pudiera solicitarse nuevamente la atribución de un régimen de visitas, estancias y comunicaciones con su hija menor.

Segundo. No ha lugar a la modificación de la pensión alimenticia pretendida por la parte actora.

Tercero. Se mantienen en su integridad todos los demás epígrafes del fallo de la sentencia de medidas paterno-filiales de fecha 22 de junio de 2009 dictada en el juicio verbal sobre medidas paterno-filiales número 909 de 2008.

Cuarto. No procede efectuar condena en costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

El recurso se formulará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de esta resolución (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Míchel Fernando Bueno Colorado, que se halla en paradero desconocido.

En Madrid, a 14 de mayo de 2014.—El secretario (firmado).

(03/16.745/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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