Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2014

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140614-9

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

9
Procedimiento 225 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 225 de 2014, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Escobar Salguero, frente a don Rubén Enrique Peña Peña, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia de 14 de mayo de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que, estimando la demanda interpuesta por don Francisco Escobar Salguero, debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por este en fecha 7 de enero de 2014, condenando a don Rubén Enrique Peña Peña a que abone una indemnización de 3.191,65 euros, así como al abono de la suma de 2.731,64 euros referida en el hecho probado tercero, con la responsabilidad legal del Fondo de Garantía Salarial, declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes con fecha de la presente sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banesto”, sucursal 1096, de paseo de Goya, número 2, de Móstoles, a nombre de este Juzgado, con el número 2851, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en el “Banesto”, a nombre de este Juzgado, con el número 2851, la cantidad objeto de la condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Rubén Enrique Peña Peña, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 14 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.398/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140614-9