Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140612-259

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 7

259
Procedimiento 867 de 2013

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, secretario judicial del Juzgado de lo social número 7 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 867 de 2013, a instancias de la parte actora don Manuel López Méndez, contra “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, y “Ombuds Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 14 de mayo de 2014 del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

No habiéndose formalizado el recurso anunciado por la parte recurrente dentro del plazo legalmente previsto, se tiene por decaído de su derecho a dicha parte y por firme la sentencia recaída en las presentes actuaciones, acordándose el archivo de las actuaciones una vez notificadas las partes.

Notifíquese a las partes la presente resolución, a las que se les advierte que contra la misma cabe recurso de queja, que se interpondrá ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Gonzalo Alonso Sierra, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 7 de Málaga.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 14 de mayo de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/16.463/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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