Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
11-06-2014

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140611-74

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

74
Procedimiento 4.814 de 2012

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Luis Fariñas Matoni, secretario judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Tercera de la Sala de lo social).

Hago saber: Que en el procedimiento número 4.814 de 2012 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de doña Estela Robles Soriano, frente a Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, sobre recurso de suplicación, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia.—En Madrid, a 6 de mayo de 2014.

La pongo yo, el secretario judicial, para dar cuenta de que ha transcurrido con exceso el plazo concedido a doña Estela Robles Soriano para que nombrara abogado de libre designación sin que así lo hiciera. Paso a dar cuenta y doy fe.

Ilustrísimos señores, don José Ramón Fernández Otero, doña Josefina Triguero Agudo y doña Rosario García Álvarez.—En Madrid, a 6 de mayo de 2014.

Habiendo visto las presentes actuaciones esta Sección de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español ha dictado el siguiente

Auto

En el procedimiento de recurso de suplicación número 4.814 de 2012, seguido a instancias de doña Estela Robles Soriano, contra Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, en materia de incapacidad permanente, y siendo magistrada-ponente la ilustrísima señora doña Emilia Ruiz-Jarabo Quemada y deduciéndose de las actuaciones habidas lo siguiente:

La Sala acuerda: Que debe poner fin al trámite del presente recurso.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de lo social de origen, junto con testimonio de la resolución dictada por esta Sala, la cual es firme.

Solicítese de dicho Juzgado que acuse recibo, y una vez conste el mismo archívense las actuaciones.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Tribunal, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), previa constitución del depósito de 25 euros, al que vendrán obligados todos aquellos que no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, que deberá efectuar en la cuenta corriente número 2828/0000/00/4814/12 que esta Sección tiene abierta en el “Banco Santander”, sito en la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid, o bien, por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de veinte dígitos (CCC) siguiente:

Clave de la entidad: 0049.

Clave de la sucursal: 3569.

DC: 92.

Número de cuenta: 0005001274.

IBAN: ES55/0049/3569/92/0005001274.

2. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma.

3. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.

4. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento.

Muy importante: estos dieciséis dígitos correspondientes al procedimiento tienen que consignarse en un solo bloque. Es importante que este bloque de dieciséis dígitos esté separado de lo que se ponga en el resto del campo por espacios. Si no se consignan estos dieciséis dígitos o se escriben erróneamente, la transferencia será repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y será devuelta a origen, pudiendo, en su caso, sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Así lo mandaron los ilustrísimos señores magistrados referenciados, de lo que yo, el secretario judicial, doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Estela Robles Soriano, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de mayo de 2014.—El secretario (firmado).

(03/16.008/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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