Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
10-06-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140610-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

72
Procedimiento 949 de 2012

EDICTO

Doña María Rosa Luesia Blasco, secretaria del Juzgado de primera instancia número 79 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de modificación de medidas número 949 de 2012 en los que ha recaído sentencia en fecha 17 de marzo de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Marta Franch Martínez, en nombre y representación de doña María del Carmen Navarro, frente a don Nelson Antonio de Ceita Gomes Da Silva, declarado en rebeldía procesal, debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio dictada por este Juzgado con fecha 7 de octubre de 2009 recaída en autos número 475 de 2009, debo acordar y acuerdo la modificación de las siguientes medidas:

1. Se suspende el régimen de visitas acordado a favor de don Nelson Antonio de Ceita Gomes Da Silva.

2. Se atribuye a la madre doña María del Carmen Navarro García el ejercicio exclusivo de la patria potestad respecto del menor Mauro de Ceita Navarro, nacido en Madrid el día 6 de noviembre de 2007.

No se hace expresa condena en costas.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del plazo de veinte días recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Y para que sirva de notificación al demandado en rebeldía procesal y paradero desconocido don Nelson de Ceita Gomes Da Silva expido el presente edicto en Madrid, a 28 de marzo de 2014.—La secretaria (firmado).

(02/3.646/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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