Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
09-06-2014

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140609-8

Páginas: 37


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

8
ORDEN 1331/2014, de 29 de mayo, por la que se modifican las bases reguladoras aprobadas por Orden 540/2013, de 23 de mayo, de la Consejería de Asuntos Sociales, y se aprueba la convocatoria para el año 2014 de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, garantiza el desarrollo de la acción social mediante un sistema público de servicios sociales destinado a contribuir al bienestar social mediante la prevención, eliminación o tratamiento de las causas que impidan o dificulten el pleno desarrollo de las personas o de los grupos en que los mismos se integran.

La misma norma establece que las Administraciones responsables del sistema público de servicios sociales fomentarán preferentemente la creación y el desarrollo de las entidades sin fin de lucro, siendo la Consejería competente en materia de servicios sociales la que podrá conceder subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que presten servicios sociales y cumplan los requisitos establecidos en la normativa.

La discapacidad sitúa generalmente a las personas que la padecen en una situación de desventaja social. Las actuaciones del sistema de servicios sociales en relación a las situaciones de dependencia estarán guiadas por los principios de respeto y protección a la persona, diversificación y adaptación de los recursos, y colaboración de las personas participantes.

Para lograr mejorar la vida de las personas con discapacidad, fomentar la colaboración público privada, y la adopción de todas las medidas legislativas, administrativas pertinentes para hacer efectivo el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, tal y como establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, apremia poner en marcha las ayudas destinadas a financiar el mantenimiento de servicios de atención a personas con discapacidad. En consecuencia, se hace uso de la habilitación prevista en el artículo el artículo 23.2.a) de la Ley General de Subvenciones, procediéndose a la aprobación conjunta de las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria correspondiente al año 2014, reduciendo al máximo los tiempos de tramitación.

En la elaboración de la presente Orden se tiene en cuenta lo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, que regula los niveles de protección del sistema de dependencia y establece los recursos de la correspondiente cartera de servicios.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 99/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales,

DISPONGO

TÍTULO PRIMERO

Modificación de las bases reguladoras aprobadas por Orden 540/2013, de 23 de mayo, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2013 de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad

Artículo 1

Modificación de bases reguladoras de subvenciones

1. Se modifican los artículos 5 y 15 de la Orden 540/2013, de 23 de mayo, quedando redactados de la siguiente manera:

“Artículo 5

Requisitos de las entidades solicitantes

1. Las entidades que soliciten subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:

a) Carecer de fin de lucro, lo que se acreditará de oficio por la Consejería de Asuntos Sociales o, en su caso, mediante la aportación por parte de la entidad de sus Estatutos.

b) Las entidades que soliciten subvención para centros, sea cual sea su fecha de creación, deberán estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid. Los centros objeto de subvención deberán contar, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, con la pertinente autorización administrativa de la Consejería de Asuntos Sociales. Ambos extremos se acreditarán de oficio por la citada Consejería. Asimismo, las entidades deberán acreditar que el centro se encuentra en funcionamiento a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, mediante certificación suscrita por su representante legal que se acompañará a la solicitud de subvención.

c) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, lo que se solicitará de oficio por la Consejería de Asuntos Sociales.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante la presentación de la documentación que se señala en el artículo 6.1.g) de la Orden 540/2013, de 23 de mayo.

e) Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del centro para el que se solicita la subvención, requisito que se acreditará mediante la presentación de la Memoria que preceptivamente debe acompañar a la solicitud, según se señala en el artículo 6 de la Orden 540/2013, de 23 de mayo.

f) No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de la entidad beneficiaria, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante la cumplimentación de la solicitud.

g) Las entidades deberán acreditar documentalmente tener inscrito un fichero de datos de carácter personal en la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, haber iniciado los trámites para su inscripción con anterioridad a la finalización de plazo para presentar las solicitudes, en el marco de la de la Orden 540/2013, de 23 de mayo.

2. Para las solicitudes de mantenimiento de plazas en los centros o tratamientos enumerados en el apartado a) del artículo 9 de la Orden 540/2013, de 23 de mayo, será requisito necesario que los/as usuarios/as hayan solicitado el reconocimiento de grado de dependencia.

3. En el caso de tener asignado grado y nivel de dependencia, deberá especificarse en el Anexo 5H (relación de personas beneficiarias y discapacidad).

4. Aquellos centros cuyos/as usuarios/as, habiendo solicitado dependencia, no tuviesen reconocido el grado y nivel correspondiente en el momento de la publicación de la convocatoria, serán subvencionables hasta que se les reconozca el grado de dependencia, de conformidad con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

5. Aquellas plazas ocupadas por usuarios/as de los recursos contemplados en el artículo 9.1.a) que tengan reconocida la situación de dependencia en grado I, serán objeto de subvención hasta que se les adjudique el servicio o prestación que, de conformidad con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, les haya sido reconocido en su programa individual de atención.

6. Las entidades cuyos/as usuarios/as tengan reconocido grados II y III de dependencia, de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción a la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, no podrán ser objeto de subvención, a excepción de los siguientes preceptos:

— Aquellos centros cuyos/as usuarios/as, habiendo solicitado dependencia tuviesen, reconocido un grado II y aún no les hubiese sido concedido ningún servicio o prestación derivada de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción a la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, serán subvencionables hasta que se les conceda el servicio o prestación del Catálogo de Dependencia, que se les hubiese reconocido en su programa de atención individual y de conformidad con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

— Aquellos centros cuyos/as usuarios/as, habiendo solicitado dependencia, tuviesen reconocido un grado II y fuesen beneficiarios/as de una plaza pública en Centro Ocupacional o en Centro de Día o de una prestación económica por servicios de atención diurna derivada de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción a la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, podrán solicitar subvención para un recurso de atención residencial o un piso tutelado.

— Aquellos centros cuyos/as usuarios/as tengan reconocido grados III de dependencia y sean beneficiarios/as de una plaza pública en Centro Ocupacional o en Centro de Día o de una prestación económica por servicios de atención diurna derivada de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción a la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, podrán solicitar subvención para un recurso de atención residencial o un piso tutelado.

— Se concederá subvención para tratamientos a las entidades cuyos/as usuarios/as tengan reconocido grado II de dependencia, si perciben una prestación económica de cuidados en el entorno familiar como modalidad en su programa individual.

7. En el caso de que una plaza subvencionada a través de esta convocatoria pase a estar ocupada por una persona a la que se le haya reconocido grado y nivel y en su correspondiente programa individual de atención tenga establecido como modalidad de atención algunas de las prestaciones contempladas en el párrafo anterior, la Dirección General de Servicios Sociales solo abonará al centro en cuestión la parte que le corresponda desde que la plaza haya estado ocupada por el/la usuario/a hasta el momento en el que se reconozca alguna de las prestaciones económicas anteriormente citadas”.

“Artículo 15

Compatibilidades e incompatibilidades

Podrá concederse subvención a las entidades a las que se refiere esta Orden, que tengan suscrito concierto mediante contrato de gestión de servicio público con la Consejería de Asuntos Sociales, para la financiación de centros de atención a personas con discapacidad, siempre que se acredite en la solicitud que esta se efectúa para plazas no concertadas y la contratación de nuevo personal. Dicho personal no podrá estar incluido en las plantillas afectas a los contratos.

En todo caso, las plazas subvencionadas inicialmente que pudieran quedar vacantes podrán ser ocupadas por otros/as usuarios/as, siempre y cuando cumplan los mismos requisitos de esta convocatoria, previa comunicación por parte del centro a la Dirección General de Servicios Sociales”.

TÍTULO SEGUNDO

Convocatoria para el ejercicio 2014

Artículo 2

Objeto y finalidad

1. Se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad.

2. El objeto de la presente convocatoria es la concesión, con cargo al ejercicio económico 2014, de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros, para la atención a personas con discapacidad, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid, excluyéndose las que pudieran destinarse a mantenimiento de centros de carácter educativo y laboral, de atención temprana, de atención a personas mayores de sesenta y cinco años y menores de dieciocho años y a actividades recreativas, culturales o deportivas, sanitarias y de salud mental.

3. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas por Orden 540/2013, de 23 de mayo, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 125, de 28 de mayo de 2013, páginas 62-111).

Artículo 3

Definición de centro. Tipo de recurso para el que se solicita subvención

1. Se entenderá por centro la unidad orgánica y funcional, dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable, desde la que se instrumentan prestaciones propias de las áreas de acción social y servicios sociales.

Los tipos de recurso para los que se puede solicitar subvención son:

— Residencia con Centros de Día.

— Residencia con Centro Ocupacional.

— Residencia.

— Centro de Día.

— Piso Tutelado.

— Centro Ocupacional.

— Tratamientos.

Artículo 4

Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los gastos de personal y los demás gastos corrientes que, en el año 2014, originen las entidades a las que se les conceda la subvención, para el mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad, con las siguientes finalidades:

— Mantenimiento de plazas de Residencia con Centro de Día.

— Mantenimiento de plazas de Residencia con Centro Ocupacional.

— Mantenimiento de plazas de Residencia.

— Mantenimiento de plazas de Centro de Día.

— Mantenimiento de plazas de Pisos Tutelados.

— Mantenimiento de plazas de Centro Ocupacional.

— Tratamientos:

• Conjunto de tratamientos.

• Un tratamiento.

Serán objeto de subvención los siguientes tratamientos:

• Fisioterapia.

• Terapia Ocupacional.

• Terapia del Lenguaje.

• Psicológico.

1.1. Se admitirán como gastos subvencionables los gastos de asesoría jurídica o financiera y los de administración siempre que, a criterio del órgano instructor, estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada ejecución de la misma.

1.2. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se contemplará como gasto subvencionable en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

1.3. En el supuesto contemplado en el artículo 15 de la Orden 540/2013, de 23 de mayo, referente a solicitud de subvención para plazas no concertadas en centros con concierto con la Consejería de Asuntos Sociales, solo serán subvencionables los costes del personal específicamente contratados para la atención de dichas plazas.

2. Las actuaciones y gastos subvencionables deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

Artículo 5

Imputación presupuestaria

Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria se imputarán a la partida 48090 del programa 903, del presupuesto de gastos de la Consejería de Asuntos Sociales correspondiente al año 2014. El crédito máximo destinado a la misma es de 1.000.000 de euros.

Artículo 6

Requisitos de las entidades solicitantes

1. Las entidades que soliciten subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:

a) Carecer de fin de lucro, lo que se acreditará de oficio por la Consejería de Asuntos Sociales o, en su caso, mediante la aportación por parte de la entidad de sus Estatutos.

b) Las entidades que soliciten subvención para centros, sea cual sea su fecha de creación, deberán estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid. Los centros objeto de subvención deberán contar, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, con la pertinente autorización administrativa de la Consejería de Asuntos Sociales. Ambos extremos se acreditarán de oficio por la citada Consejería. Asimismo, las entidades deberán acreditar que el centro se encuentra en funcionamiento a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, mediante certificación suscrita por su representante legal que se acompañará a la solicitud de subvención.

c) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, lo que se solicitará de oficio por la Consejería de Asuntos Sociales.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante la presentación de la documentación que se señala en el artículo 6.1.g) de la Orden 540/2013, de 23 de mayo, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad.

e) Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del centro para el que se solicita la subvención, requisito que se acreditará mediante la presentación de la Memoria que preceptivamente debe acompañar a la solicitud, según se señala en el artículo 6 de la Orden 540/2013, de 23 de mayo.

f) No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de la entidad beneficiaria, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante la cumplimentación de la solicitud.

g) Las entidades deberán acreditar documentalmente tener inscrito un fichero de datos de carácter personal en la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, haber iniciado los trámites para su inscripción con anterioridad a la finalización de plazo para presentar las solicitudes, en el marco de la Orden 540/2013, de 23 de mayo.

2. Para las solicitudes de mantenimiento de plazas en los centros o tratamientos enumerados en el apartado a) del artículo 9 de la Orden 540/2013, de 23 de mayo, será requisito necesario que los/as usuarios/as hayan solicitado el reconocimiento de grado de dependencia.

3. En el caso de tener asignado grado y nivel de dependencia, deberá especificarse en el Anexo 5H (relación de personas beneficiarias y discapacidad).

4. Aquellos centros cuyos/as usuarios/as, habiendo solicitado dependencia, no tuviesen reconocido el grado y nivel correspondiente en el momento de la publicación de la convocatoria, serán subvencionables hasta que se les reconozca el grado de dependencia, de conformidad con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

5. Aquellas plazas ocupadas por usuarios/as de los recursos contemplados en el artículo 9.1.a) de la Orden 540/2013, de 23 de mayo, que tengan reconocida la situación de dependencia en grado I serán objeto de subvención, salvo que en su programa individual de atención les haya sido reconocida una prestación económica de cuidados en el entorno familiar o una prestación económica vinculada al servicio.

6. Las entidades cuyos/as usuarios/as tengan reconocido grados II y III de dependencia, de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción a la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, no podrán ser objeto de subvención, a excepción de los siguientes preceptos:

— En el caso de que una plaza subvencionada a través de esta convocatoria, pase a estar ocupada por una persona a la que se le haya reconocido grado y nivel y en su correspondiente programa individual de atención, tenga establecido como modalidad de atención algunas de las prestaciones contempladas en el párrafo anterior; la Dirección General de Servicios Sociales solo abonará al centro en cuestión, la parte que le corresponda desde que la plaza haya estado ocupada por el/la usuario/a, hasta el momento en el que se reconozca alguna de las prestaciones económicas anteriormente citadas”.

— Aquellos centros cuyos/as usuarios/as, habiendo solicitado dependencia tuviesen, reconocido un grado II y aún no les hubiese sido concedido ningún servicio o prestación derivada de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción a la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, serán subvencionables hasta que se les conceda el servicio o prestación del Catálogo de Dependencia, que se les hubiese reconocido en su programa de atención individual y de conformidad con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

— Aquellos centros cuyos/as usuarios/as, habiendo solicitado dependencia, tuviesen reconocido un grado II y fuesen beneficiarios/as de una plaza pública en Centro Ocupacional o en Centro de Día o de una prestación económica por servicios de atención diurna derivada de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción a la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, podrán solicitar subvención para un recurso de atención residencial o un piso tutelado.

— Se concederá subvención para tratamientos a las entidades cuyos/as usuarios/as tengan reconocido grado II de dependencia, si perciben una prestación económica de cuidados en el entorno familiar como modalidad en su programa individual.

— Aquellos centros cuyos/as usuarios/as tengan reconocido grados III de dependencia y sean beneficiarios/as de una plaza pública en Centro Ocupacional o en Centro de Día o de una prestación económica por servicios de atención diurna derivada de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción a la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, podrán solicitar subvención para un recurso de atención residencial o un piso tutelado.

Artículo 7

Documentación y plazo de presentación de solicitudes

1. Las entidades sin ánimo de lucro a que se refiere esta Orden, deberán aportar, en original y copia, la documentación que seguidamente se relaciona:

a) Instancia conforme al modelo que se adjunta como Anexo 1 a la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad. Se presentará una única solicitud por entidad, aun cuando sean varios los centros para los que se solicita subvención.

b) Acreditación del representante legal de la entidad, según modelo que se adjunta como Anexo 2 a esta Orden, al que se acompañará la documentación correspondiente.

c) Memoria general de la entidad, según modelo que se adjunta como Anexo 3 a esta Orden.

d) Memoria general de cada centro para el que se solicita subvención, según modelo que se adjunta como Anexo 4 a esta Orden.

e) Memoria de mantenimiento del centro para el que se solicita subvención, según modelo que se adjunta como Anexo 5 a esta Orden.

f) Declaración responsable acreditativa de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones previstas en los apartados II y III del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante la cumplimentación de la solicitud.

g) Certificaciones de los organismos correspondientes de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y, según proceda, último recibo abonado o documentación acreditativa de que la entidad está exenta del pago del citado Impuesto. En caso de exención, deberá aportarse una declaración responsable suscrita por el/la representante legal de la entidad que acredite que la misma no ha sido dada de baja en la matrícula de dicho impuesto.

h) Las entidades titulares de centros con concierto con la Consejería de Asuntos Sociales mediante contrato de gestión de servicio público, para los que soliciten subvención para plazas no concertadas, presentarán original y copia de los contratos de trabajo del personal a que se refiere el artículo 15 de la Orden 540/2013, de 23 de mayo, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad.

i) Las entidades que estén exentas de IVA deberán presentar resolución o certificación de la Agencia Tributaria reconociendo dicha exención.

j) En el supuesto contemplado en el artículo 5.b) de la Orden 540/2013, de 23 de mayo, en su redacción dada por la presente Orden, certificación suscrita por el/la representante legal de la entidad de que el centro se encuentra en funcionamiento a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel para el que se solicita la subvención.

k) Acreditación documental, de tener inscrito un fichero de datos de carácter personal en la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, haber iniciado los trámites para su inscripción.

2. En el supuesto de presentación de la solicitud por vía telemática la documentación anteriormente citada, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional se podrá requerir al solicitante la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

3. Salvo que haya variado su situación o se haya modificado sustancialmente algún aspecto de su organización, objetivos, campo de actuación, o cualquier otro similar, las entidades que solicitaron subvención en la convocatoria anterior, estarán exentas de presentar la Memoria General de la Entidad (Anexo 3) y la del centro (Anexo 4) para el que se solicitó la subvención.

4. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El cómputo del plazo se efectuará conforme se establece en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8

Procedimiento de tramitación y concesión

1. Se cumplimentará una única solicitud por entidad, aunque se solicite subvención para más de un centro, a la que se acompañarán los Anexos y documentos que en cada caso correspondan.

2. Los impresos y cuanta información se precise para formular la solicitud serán facilitados por la Oficina de Información de la Consejería de Asuntos Sociales, ubicada en la calle O’Donnell, número 50, 28009 Madrid, o bien a través de la página web de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org “Servicios y Trámites”.

3. Las solicitudes debidamente cumplimentadas, acompañadas de toda la documentación correspondiente, se presentarán en duplicado ejemplar en el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales, calle O’Donnell, número 50, 28009 Madrid, en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, o Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio a tal efecto, o a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Para presentar la solicitud por Internet, a través del Portal de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración a la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal Administración Electrónica de www.madrid.org

En el formulario de solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el/la usuario/a esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

5. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas estas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada según lo establecido en los artículos 71 y 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. El órgano instructor procederá a cotejar, e incorporar a los correspondientes expedientes de solicitud de subvención, copias de aquellos documentos originales contemplados en los apartados b), g), h), i), j) y k), del epígrafe 1 del artículo 7 de esta Orden, que deban ser devueltos a las entidades.

7. El procedimiento para la concesión de subvenciones reguladas en esta Orden será el establecido en el título I, capítulo II, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y para lo no contemplado en esta, lo establecido en el capítulo II del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de agosto de 1993), en su capítulo II.

Artículo 9

Forma de concesión y órgano instructor

1. La forma de concesión de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria, será la de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los correspondientes expedientes será la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Asuntos Sociales, que actuará a través de la Subdirección General de Atención a la Discapacidad y Enfermedad Mental.

3. Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes, así como requerir a las mismas la información o documentación complementaria que se considere necesaria.

Artículo 10

Criterios de valoración y determinación de cuantías a conceder

Los criterios de concesión y determinación de cuantías a conceder son los que se establecen al efecto en las bases reguladoras y que se recogen en el artículo 9 de la Orden 540/2013, de 23 de mayo, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad.

Artículo 11

Propuesta de concesión

Una Comisión de Valoración procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas, y elevará informe al órgano instructor, que hará la propuesta provisional de concesión o denegación de la subvención que se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Asuntos Sociales, estableciendo un plazo de diez días hábiles para presentación de alegaciones. Transcurrido dicho plazo y estudiadas las alegaciones, si las hubiera, el órgano instructor redactará Propuesta de Resolución definitiva que elevará al órgano concedente.

La composición de la Comisión será la que se establece en la bases reguladoras y que se recoge en el artículo 10 de la Orden 540/2013, de 23 de mayo.

Artículo 12

Resolución y Notificación

1. Las solicitudes se resolverán en función de los criterios establecidos en el artículo 9 de la Orden 540/2013, de 23 de mayo, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad, hasta agotar los créditos destinados a este fin.

2. El plazo de resolución será de tres meses contados desde el día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes y se notificará a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior se entenderán desestimadas.

Artículo 13

Pago de las subvenciones

1. El pago de las subvenciones concedidas en la anualidad 2014 se efectuará mediante anticipo a cuenta, en virtud de la posibilidad recogida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin previa justificación ni exigencia de garantías, como financiación necesaria para que las entidades beneficiarias puedan llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención. Este pago se tramitará de la manera siguiente:

Anticipo en el segundo semestre del año 2014, sin previa justificación ni exigencia de garantías, del 100 por 100 del importe de la subvención concedida para el año subvencionable, que deberá justificarse de la siguiente forma:

— Los gastos relativos al período comprendido entre el 1 de enero al 30 de junio, se justificarán con fecha límite el 5 de noviembre del año 2014.

— Los gastos relativos al período comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2014, se justificarán con fecha límite 31 de enero del año siguiente.

2. Previo al pago del anticipo deberá acreditarse que las entidades subvencionadas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, todo ello en los términos previstos en los apartados c) y d) del artículo 5 de la Orden 540/2013, de 23 de mayo.

3. Las entidades subvencionadas deberán reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora, si se da alguno de los supuestos contemplados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 14

Justificación de las subvenciones

1. La justificación de la subvención se referirá a la totalidad de la acción subvencionada, ajustándose a la solicitud presentada que sirvió de fundamento para la concesión de la subvención, debiendo acreditarse en la Memoria que se contempla en el apartado 3 de este artículo que la actividad se ha efectuado durante todo el período para el que se concedió la subvención.

2. La justificación de la subvención concedida se realizará de acuerdo a lo dispuesto en los siguientes apartados, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado, ajustándose a las instrucciones que a tal efecto, facilite la Subdirección General de Atención a la Discapacidad y Enfermedad Mental.

2.1. Con carácter general:

a) La justificación se suscribirá por el/la representante legal de la entidad, y se efectuará siempre con documentos originales y fotocopias para su cotejo. Una vez que las fotocopias presentadas hayan sido cotejadas por la unidad receptora, se procederá a la devolución de los originales, previo sellado de los mismos.

b) En caso de recibir la entidad subvención por más de un centro, deberá aportar la documentación justificativa separada y convenientemente identificada por cada uno de ellos.

c) Las facturas que se presenten para justificar gastos, deberán ajustarse a la normativa legal y fiscal vigente (Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación; trasposición de la Directiva 2010/45/UE del Consejo, que sustituye al Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, “Boletín Oficial del Estado” de 29 de noviembre de 2003), no teniéndose en cuenta en la justificación las facturas que no la cumplan.

d) Deberá cumplimentarse el modelo normalizado, que figura como Anexo 7 a la presente Orden, en el que se reflejará fielmente las cuentas resultantes de la documentación aportada, que deberá ser firmado por el/la representante legal de la entidad.

e) A criterio de la Subdirección General de Atención a la Discapacidad y Enfermedad Mental, se podrá requerir a la entidad la presentación de estados contables para una mejor comprobación de la aplicación del importe concedido a la actividad objeto de la subvención.

2.2. Gastos de personal:

a) Deberá justificarse al menos el 70 por 100 de la subvención concedida con gastos del personal de atención directa, de acuerdo con las categorías profesionales que se detallan para cada tipo de centro:

— Categorías profesionales para la atención en Residencia: Profesionales de Apoyo, y/o Técnico/a en Integración Social, y Cuidador/a.

— Categorías profesionales para la atención en Centros de Día: Psicólogo/a, Trabajador/a Social, Fisioterapeuta, Logopeda, Terapeuta Ocupacional, Técnico/a en Integración Social y Cuidador/a.

— Categorías profesionales para la atención en Centros Ocupacionales: Psicólogo/a, Trabajador/a Social, Profesionales de Apoyo, y/o Técnico/a en Integración Social, Adjunto/a de Producción y Cuidador/a.

— Categorías profesionales para la atención en Pisos Tutelados: Profesionales de Apoyo, y/o Técnico/a en Integración Social, y Cuidador/a.

— Categorías profesionales para Tratamientos: Psicólogo/a, Fisioterapeuta, Logopeda y Terapeuta Ocupacional.

b) Se imputará, a efectos de justificación de la subvención concedida, hasta el importe establecido para las retribuciones de cada grupo en el Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, según la jornada laboral.

c) Se aportarán las nóminas de cada trabajador/a con el sello de la entidad. Deberá figurar claramente, la categoría profesional del/de la trabajador/a. Las nóminas deberán referirse a los doce meses del ejercicio para el que se concedió la subvención o, en su caso, a los meses correspondientes por los que se haya concedido la subvención. Se acompañará el justificante de pago de dichas nóminas. Cuando a lo largo del año para el que se concedió la subvención se produzca la sustitución de algún/a trabajador/a deberá mantenerse la categoría profesional del mismo y comunicar de inmediato la incidencia a la Subdirección General de Atención a la Discapacidad y Enfermedad Mental.

d) Se acompañarán los documentos TC1 y TC2 de los trabajadores/as cuyas nóminas se presenten, identificándoles de manera clara en la fotocopia del TC2 y acreditando documentalmente el pago efectivo de las correspondientes cuotas a la Seguridad Social.

e) Igualmente, se aportarán documentos acreditativos del pago del IRPF correspondiente a dichas nóminas para que pueda ser imputado el importe bruto de los salarios.

f) Los/as trabajadores/as con contrato de prestación de servicios serán justificados mediante la presentación de los siguientes documentos:

— Contrato de prestación de servicios.

— Recibo o factura del profesional de la cantidad devengada por la colaboración, fechado y firmado por el perceptor/a, en el que deberá figurar su nombre y apellidos, el concepto, el NIF, número de colegiado y categoría del profesional y los descuentos correspondientes; deberá cumplir, asimismo, el resto de requisitos que señala la normativa legal y fiscal vigente.

— Impresos 111 y 190 de IRPF, correspondiente a los honorarios devengados por el/la profesional que presta los servicios, para que pueda ser imputado el importe bruto de los mismos.

— Documento acreditativo del pago.

g) En caso de voluntariado social que preste servicios en la entidad, esta acreditará tal extremo aportando el compromiso de incorporación a la entidad de cada uno de los/as voluntarios/as contemplado en el artículo 11 de la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social en la Comunidad de Madrid, abonándose exclusivamente los gastos de transporte que conlleve su actividad en la misma, acreditados mediante la presentación del justificante del pago del correspondiente abono-transporte, billete metro-bus, o cualquier otro título de transporte en su caso. En el informe que se señala en el punto 3 de este artículo deberá explicarse de forma pormenorizada el origen de estos gastos y su relación con la actividad subvencionada.

2.3. Otros gastos corrientes:

a) Los demás gastos corrientes se justificarán con facturas y recibos correspondientes que estén relacionados con la finalidad subvencionada. Estos justificantes deberán estar expedidos a nombre de la entidad subvencionada y de acuerdo con la normativa fiscal vigente en cada momento. Se presentarán siempre acompañados del correspondiente comprobante de pago.

b) En el caso de presentar gastos de teléfono, además de la documentación contemplada en el apartado anterior, se deberá aportar certificado de la entidad en el que consten los números de teléfono que pertenezcan al centro objeto de la subvención. En caso de compartir teléfono con otros centros que no estén incluidos en la subvención, deberá hacerse constar igualmente y proceder al prorrateo de las cantidades correspondientes a la justificación.

c) Los pagos que efectúe la entidad, relativos a seguros suscritos con empresas deberán justificarse con el ejemplar del contrato suscrito, así como con el justificante de haber pagado los mismos.

d) En el caso de que el inmueble donde se ubica el centro sea arrendado, deberá acompañarse a los justificantes de pago, el contrato de arrendamiento en el que figure la identificación del local arrendado y su ubicación, así como el importe y periodicidad de los pagos e identificación de las partes contratantes.

e) Se admitirán como pequeños gastos aquellos importes iguales o inferiores a 30,05 euros, acompañados los justificantes de certificado del representante legal de la entidad, en el que consten que han sido realizados en el marco de la actividad subvencionada correspondiente. El montante total de los pequeños gastos que se imputen a cada justificación no podrá exceder de 180 euros.

3. Cada una de las justificaciones deberá venir acompañada de una Memoria, suscrita por el/la representante legal de la entidad, en el que se describa la actividad o actividades concretas que ha desarrollado la entidad en el período para el que se presenta la justificación y en el que constará necesariamente el número de personas atendidas en cada uno de los centros subvencionados durante dicho período de tiempo. Los gastos que se presenten deberán ser exclusivamente los originados por el desarrollo de la actividad descrita en la Memoria.

4. A efectos de la justificación de la totalidad del coste de la acción subvencionada, cuando esta haya sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada, mediante la presentación de una relación detallada de dichos extremos, suscrita por el/la representante legal de la entidad.

5. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si transcurrido el plazo establecido de justificación no se hubiese presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

6. La entidad beneficiaria de la subvención, una vez concedida, podrá dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo del convenio celebrado por la Consejería de Economía y Hacienda con dichas entidades suscrito el día 28 de junio de 2010. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/hacienda

7. Las justificaciones se presentarán a medida que se ejecute el importe del anticipo con la secuencia y fechas límite de presentación, previstas en el artículo 13.1 de esta convocatoria.

Artículo 15

Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

Esta subvención es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar la actividad subvencionada.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 16

Obligaciones de las entidades subvencionadas

Las entidades a las que se conceda subvención con cargo a esta convocatoria deberán cumplir las obligaciones que se establecen en las bases reguladoras y que se recogen en el artículo 16 de la Orden 540/2013, de 23 de mayo, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad.

Artículo 17

Control

La Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Asuntos Sociales podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por la Consejería de Asuntos Sociales, por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de abril de 1997).

Artículo 18

Infracciones administrativas y reintegros

A efectos de esta convocatoria y en relación a las infracciones administrativas y reintegros de las subvenciones concedidas será de aplicación lo dispuesto en las bases reguladoras y que se recoge en el artículo 18 de la Orden 540/2013, de 23 de mayo, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros de atención a personas con discapacidad.

Artículo 19

Subcontratación

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias de la subvención no podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad objeto de la misma.

Artículo 20

Recursos

Contra la modificación de las bases reguladoras que se aprueban no cabe interponer recurso en vía administrativa, solo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Contra las Resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de esta Orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes si el acto es expreso y en el plazo de tres meses si es presunto, ante el titular de la Consejería de Asuntos Sociales, o bien directamente, en el plazo de dos meses si el acto es expreso, o en el plazo de seis meses si el acto es presunto, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Artículo 21

Delegación

Según dispone el apartado tercero de la Orden 1741/2011, por la que se delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones; se delega en el titular de la Dirección General de Servicios Sociales la resolución de la presente convocatoria y de cuantas incidencias se produzcan en la aplicación de esta Orden.

Artículo 22

Impugnabilidad de la convocatoria

Contra el acto administrativo de esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las entidades beneficiarias podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la Consejería de Asuntos Sociales, o bien directamente, en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza al titular de la Dirección General de Servicios Sociales a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo de lo establecido en esta Orden.

Segunda

Serán de aplicación a las subvenciones reguladas en la presente Orden, además de lo dispuesto en la misma, los preceptos que les sean aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y las demás normas que resulten de aplicación.

Tercera

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de mayo de 2014.

El Consejero de Asuntos Sociales, JESÚS FERMOSEL DÍAZ















































(03/17.917/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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