Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
09-06-2014

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140609-7

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

7
ORDEN 1741/2014, de 27 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las condiciones para la continuidad del Programa Bilingüe en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en los centros concertados bilingües.

Las características esenciales del programa bilingüe en los centros concertados quedaron reguladas en la Orden 9932/2012, de 30 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se regulan los centros privados concertados bilingües de Educación Primaria del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

En el curso escolar 2013-2014 han finalizado la implantación del programa bilingüe en Educación Primaria los veinticinco centros concertados que fueron autorizados por primera vez para implementar dicho programa en el curso 2008-2009. Resulta necesario en este momento fijar las condiciones que, con carácter general, deberán reunir los centros concertados bilingües ya autorizados en Educación Primaria para dar continuidad al programa bilingüe en la Educación Secundaria Obligatoria.

En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

Por cuanto antecede y de conformidad con lo establecido en el artículo 6.bis.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la disposición adicional primera del Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, y la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2014, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las condiciones para dar continuidad a la implantación de la enseñanza bilingüe en español y en inglés en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, en los centros privados concertados bilingües de la Comunidad de Madrid que hayan completado la implantación de este programa en la etapa de Educación Primaria.

Artículo 2

Enseñanza bilingüe en secundaria

1. Con carácter anual, y en función de la disponibilidad presupuestaria, la Consejería competente en materia de Educación autorizará mediante la correspondiente orden la continuidad del Programa Bilingüe en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en los centros privados concertados que hayan finalizado la implantación del programa en la etapa de Educación Primaria, previa comprobación, por parte de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, del cumplimiento de los requisitos previstos en el segundo apartado de este artículo.

2. Los centros deberán contar con profesorado de Educación Secundaria con la habilitación lingüística en número suficiente para las materias que se impartan en inglés y, en su caso, con profesores de Inglés acreditados para la impartición del currículo de Inglés Avanzado. Estas cualificaciones se habrán obtenido mediante el procedimiento regulado por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

3. En todo lo que se refiere a auxiliares de conversación y a las condiciones y cuantías de financiación se estará a lo establecido para la Educación Primaria en la Orden 9932/2012, de 30 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo.

Artículo 3

Organización y características de la enseñanza bilingüe

1. La enseñanza bilingüe en Educación Secundaria Obligatoria tendrá las mismas características esenciales previstas para la etapa de Educación Primaria: Cinco horas semanales de Lengua Extranjera (Inglés) y un tercio del horario lectivo impartido en lengua inglesa. El resto del horario lectivo semanal mínimo y el currículo de las materias se ajustarán al que esté vigente con carácter general para la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

2. Los centros que cuenten con profesores acreditados podrán impartir además el currículo de Inglés Avanzado a los alumnos que tengan el nivel establecido en el artículo 4. Los contenidos de esta materia se adaptarán al currículo de Inglés Avanzado, regulado por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Artículo 4

Currículo de Inglés Avanzado

Para impartir el currículo de Inglés Avanzado, el equipo directivo del centro determinará qué alumnos lo pueden cursar de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Los alumnos que hayan cursado la etapa de Educación Primaria dentro del Programa Bilingüe deberán haber superado la prueba de evaluación externa de Inglés de sexto curso de Educación Primaria que establezca la Consejería competente en materia de Educación en las cuatro destrezas.

b) Los alumnos que no hayan cursado el Programa Bilingüe en Educación Primaria que se incorporen a primer o segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria deberán acreditar estar en posesión de un certificado de inglés en las cuatro destrezas, emitido por una institución de reconocido prestigio, equivalente a un nivel A2-B1 dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y equivalente a un B2 aquellos alumnos a los que les corresponda cursar tercer o cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 5

Evaluación externa

1. Los centros privados concertados bilingües que extiendan la enseñanza bilingüe en Educación Secundaria Obligatoria adquieren el compromiso de realizar cuantas pruebas de evaluación externa determine la Consejería competente en materia de Educación en esta etapa, en las condiciones que la Consejería establezca.

2. En todo caso, al finalizar cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria todos los alumnos realizarán una prueba de evaluación externa de nivel de conocimiento de la lengua inglesa en los términos que establezca la Consejería competente en materia de Educación. Esta prueba deberá permitir determinar el nivel que los alumnos han alcanzado en la etapa, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. La Consejería competente en materia de Educación financiará el coste de la evaluación externa en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Aptitud para impartir el currículo de Inglés Avanzado en los centros concertados bilingües

1. Los profesores que reúnan los requisitos de titulación para impartir Lengua Inglesa en Educación Secundaria Obligatoria podrán concurrir a la prueba de aptitud para impartir el currículo de Inglés Avanzado prevista en la orden de la Consejería competente en materia de Educación por la que se regula la prueba para evaluar la aptitud para impartir el citado currículo en las secciones bilingües de los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid, aplicándose el mismo procedimiento.

Estos profesores deberán prestar servicios en régimen de concierto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes o acreditar un compromiso de contratación en un centro autorizado para impartir enseñanza bilingüe.

2. Las referencias que se hacen a la Dirección General de Recursos Humanos en la Orden que regula la prueba para evaluar la aptitud para impartir el currículo de Inglés Avanzado en las secciones bilingües de los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid, se entenderán realizadas a la Dirección General de Becas y Ayudas a Educación en función de sus competencias y respecto a los candidatos de los centros privados sostenidos con fondos públicos. Se podrán realizar convocatorias de forma conjunta por ambas Direcciones Generales.

Segunda

Aplicación y desarrollo

Se autoriza a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, en el ámbito de sus competencias, a adoptar las medidas que sean precisas para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Eficacia

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de mayo de 2014.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/17.856/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140609-7