Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
28-05-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140528-119

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

119
Procedimiento 1.045 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.045 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Mar Fernández López, frente a “Hostelería Servicios Milma, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Mutua de Accidentes Fraternidad-Mupresta” y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando la demanda interpuesta por doña María del Mar Fernández López, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua de Accidentes Fraternidad-Muprespa” y “Hostelería Servicios Milma, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir en concepto de prestación de incapacidad temporal por contingencia común del período 21 de mayo a 3 de julio de 2012 la cantidad total de 500,62 euros, declarando la responsabilidad directa de “Hostelería Servicios Milma, Sociedad Limitada”, en el pago de la cantidad de 459,58 euros, sin perjuicio de la obligación de anticipo de la mutua y su derecho de repetir contra la empresa, y la responsabilidad directa de “Mutua de Accidentes Fraternidad-Muprespa” en el pago de la cantidad de 41,04 euros, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social para el caso de insolvencia de la mutua, y con absolución de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Hostelería Servicios Milma, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de abril de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.234/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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