Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
27-05-2014

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140527-48

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

48
Plan Especial finca

Anuncio aprobación definitiva del Plan Especial para la finca sita en la calle Duque de Alba, número 4.—Expediente: 711/2013/09200.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de febrero de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas durante el período de información pública de conformidad con el informe técnico y jurídico de la Subdirección General de Edificación de 13 de enero de 2014.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para la finca sita en la calle del Duque de Alba, número 4, Distrito de Centro, promovido por doña Marta Barragán Rodríguez en representación de “Inmobiliaria Noroeste Barragán, Sociedad Limitada”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Cuarto.—Dar traslado a los interesados del presente acuerdo advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que este Acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de 13 de julio de 1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia.

NORMAS

1. Condiciones generales

1.1. Edificio exterior protegido (Palacete).

El edificio exterior protegido (Palacete) está incluido en el ámbito del Área de Planeamiento Específico APE. 00.01 del Centro Histórico, y regulado por la aplicación de la Norma Zonal 1, Grado 1.o, Nivel y régimen de usos C del Plan General de Ordenación Urbana. Asimismo, se encuentra protegido con el Nivel 1, grado integral. En consecuencia, su régimen urbanístico se corresponde a lo señalado para los edificios catalogados en este nivel y grado según las Normas Urbanísticas en su título 4.

1.2. Edificio interior complementario.

El cine (edificio complementario), situado en su totalidad en el interior del patio de manzana y fuera del fondo máximo edificable establecido por el Plan General de Ordenación Urbana, no se encuentra protegido, y se permite su sustitución (conforme al Plan Especial de 26 de julio de 2006), por una nueva edificación de hasta cuatro plantas, emplazada sobre la medianería de la Casa de la Duquesa de Sueca.

2. Régimen de los usos

2.1. Edificio exterior protegido (Palacete).

El uso global cualificado es el residencial, siendo el régimen de usos compatibles y autorizables los definidos en los artículos 8.1.30 y 8.1.31, respectivamente. Asimismo, mediante el presente Plan Especial se permite la implantación del uso rotacional en la totalidad del edificio exterior protegido (Palacete).

2.2. Edificio interior complementario.

El presente Plan Especial, que incorpora y subsume lo dispuesto por el Plan Especial de 26 de julio de 2006, habilita la implantación del uso terciario en la nueva edificación interior que sustituya, en su caso, al cine existente. Asimismo, se habilita el uso rotacional en edificio exclusivo para la nueva edificación.

3. Régimen de obras

3.1. Edificio exterior protegido (Palacete).

Dado el nivel y grado de protección, y conforme a las actuaciones previstas en el presente Plan Especial para la implantación del Centro Rotacional de Artes Culturales, son de aplicación las obras admitidas en el artículo 4.3.12.3 de las Normas Urbanísticas.

Dentro de las obras de reconfiguración, y puesto que no altera el volumen del edificio, se permite expresamente, mediante la ejecución de cubiertas planas:

— La sustitución de los dos tejadillos laterales situados los torreones y junto a las paredes medianeras, sobre los que se podrán emplazar las instalaciones del edificio.

— La utilización de la zona, actualmente cubierta, hacia la calle Duque de Alba (entre los dos torreones), hasta un fondo máximo de 5,85 metros, a partir del cual se mantendrá el faldón de cubierta existente.

Deberá, asimismo, dar cumplimiento al Código Técnico de la Edificación, en todo aquello que resulte de aplicación.

3.2. Edificio interior complementario.

Para obras de rehabilitación, se aplicará lo expuesto en el artículo 4.3.20 y, en cualquier caso, se observarán las condiciones relativas a las obras que establece el título 2 para regular situaciones preexistentes. Deberá, asimismo, dar cumplimiento al Código Técnico de la Edificación, en todo aquello que resulte de aplicación.

Madrid, a 14 de marzo de 2014.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/1.996/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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