Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
27-05-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140527-78

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

78
Procedimiento 136 de 2012

EDICTO

Doña Aurora del Moral Zafra, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 24 de Móstoles.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos sobre guarda y alimentos bajo el número 136 de 2012, a instancias de doña Grazzia Lynn Tabernero Advinanta, contra don Ricardo Rábago Mingarine, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 4 de diciembre de 2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Grazzia Lynn Tabernero Advinanta, contra don Ricardo Rábago Mingarine, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo en relación con los menores Clifford James, Michael y Oliver Rábago Tabernero la adopción de las siguientes medidas:

1.a Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia de los tres hijos menores de edad de los litigantes a la madre.

2.a No procede hacer pronunciamiento sobre la atribución del uso de la vivienda familiar, por no existir.

3.a No procede fijar un concreto régimen de visitas, comunicaciones y estancias de los hijos menores con su padre, sin perjuicio de que pueda establecerse a través del oportuno procedimiento de modificación de medidas, si el padre lo interesare y se considerase conveniente para los menores en función de las circunstancias existentes en dicho momento.

4.a En concepto de pensión alimenticia para los tres hijos comunes, el padre abonará a la madre la suma mensual de 300 euros/mes, a razón de 100 euros/mes/hijo en doce mensualidades anuales, que se harán efectivas con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria de su titularidad que a tal efecto designe esta última.

Tal cantidad se actualizará anualmente con efectos del primero de enero de cada año en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los menores, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social serán sufragados por ambos progenitores por mitad, sin necesidad de previa consulta al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos al tener atribuida la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde, dado que se desconoce su domicilio y paradero, por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, a excepción del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. Conocerá del recurso la Sección Vigésimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a don Ricardo Rábago Mingarine, que se halla en ignorado paradero, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 4 de abril de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/14.159/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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