Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
26-05-2014

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140526-58

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID

OFERTAS DE EMPLEO

58
Bases plaza ingeniero técnico industrial

Con fecha 22 de abril de 2014 el alcalde-presidente ha dictado la siguiente resolución:

En uso de las facultades que me concede la legislación vigente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 11/1999, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, vengo a decretar lo siguiente:

Primero.—Aprobar las bases que han de regir para la provisión en propiedad de una plaza de ingeniero técnico industrial, incluida en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, escala Administración Especial, subescala Técnica Media, grupo A, subgrupo A2.

Segundo.—La convocatoria juntamente con sus bases se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y un extracto detallado en el “Boletín Oficial del Estado”, con el contenido determinado en el artículo 6.2 del Real Decreto 896/1991, produciéndose los efectos administrativos desde la fecha en que se publique el extracto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Tercero.—Aprobar las normas que han de regir en las mencionadas bases:

1. Normas generales

1.1. Objeto de la convocatoria, normas generales y características de las plazas: se convocan pruebas selectivas para proveer, en régimen de promoción interna por el sistema de concurso-oposición, una plaza de ingeniero técnico industrial, personal funcionario, referida a personal funcionario correspondiente a la Oferta de Empleo Público para el año 2013, publicada el 30 de julio de 2013 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 179. En los aspectos no regulados en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común; orden ministerial de 27 de marzo de 1991 (“Boletín Oficial del Estado” de 1 de abril de 1991), así como por las bases generales para la Selección de Personal Laboral y Funcionario del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 188, de 9 de agosto de 2002, así como por cualquier norma del ordenamiento jurídico aplicable. La plaza que se convoca corresponde a funcionario de carrera, escala Administración Especial, subescala Técnica Media, grupo A, subgrupo A2. Las bases que rigen la presente convocatoria se ajustan a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2007, en cuanto al sistema selectivo, concurso-oposición, titulación necesaria, con valoración de los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a dicha condición, eximiéndose de las mismas, como conocimientos ya exigidos y acreditados para su acceso, mediante bases de selección publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 83, el 8 de abril de 2003, para la selección de un ingeniero técnico industrial del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, como personal laboral fijo, que cumplieron con todos los requisitos legales fijados en el ordenamiento jurídico. Convocándose el presente, con carácter excepcional y único, para adaptar a la normativa el vínculo jurídico existente. Por cuanto se refiere al régimen retributivo, será el que se establece en el presupuesto del Ayuntamiento para el puesto de trabajo convocado, cuya retribución consignada será como mínimo el mismo bruto salarial anual el fijado para el puesto como personal laboral. En cuanto al contenido del puesto, desempeñará el control y revisión técnica del desarrollo del tejido industrial del municipio, desarrollando, entre otras, las siguientes funciones: informe de todo tipo de licencias urbanísticas, especialmente de apertura, actividad y funcionamiento de locales y establecimientos de todo tipo, informes de valoración de bienes, supervisión de obras y servicios públicos, redacción de proyectos municipales de obras en la esfera de sus competencias, ejecución de inspecciones urbanísticas, apeos, alineaciones y rasantes en el ámbito de sus competencias, dirección técnicas de obras públicas municipales, incluso coordinación de seguridad de las mismas, así como elaboración.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1. Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Poseer la titulación del grupo A, subgrupo A2.

f) Pertenecer a la plantilla de personal del Ayuntamiento de Humanes de Madrid como personal laboral fijo en situación de activo, desempeñando el puesto de trabajo convocado con una antigüedad mínima de dos años.

2.2. Todos los requisitos anteriores deben poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias.

3. Solicitudes

Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el impreso normalizado establecido por el Ayuntamiento de Humanes de Madrid, que les será facilitado gratuitamente en la Casa Consistorial (plaza Constitución, número 1), haciendo constar en sus instancias la plaza a la que optan y que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2. La instancia se presentará, o en el Registro del Ayuntamiento (plaza Constitución, número 1), en horario de lunes a viernes, de nueve a trece y treinta, o en las distintas formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Las bases íntegras se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No existirán derechos de examen.

4. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos e indicando la exposición nominal de la misma, cerrada y completa, en el tablón de edictos del Ayuntamiento. A su vez, determinará el lugar y fecha de valoración por el tribunal del ejercicio y la designación nominativa del Tribunal.

En dicha resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. El resto de resoluciones dimanantes del presente proceso, a partir de la citada resolución, serán publicadas exclusivamente en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Humanes de Madrid.

La citada lista provisional de admitidos quedará automáticamente elevada a definitiva si en el citado anterior plazo no se presentaran reclamaciones.

5. Tribunal calificador

El tribunal calificador estará compuesto de un presidente (funcionario de carrera de Administración Pública del grupo del puesto que se convoca) y secretario (el de la Corporación municipal o funcionario municipal en que se delegue), más cinco vocales:

— Tres vocales que determine la convocatoria (funcionarios de carrera de Administración Pública del grupo del puesto que se convoca).

— Un vocal de la Junta de Personal.

— Un vocal Comunidad de Madrid.

Además de sus respectivos suplentes.

Todos los miembros anteriores tendrán voz y voto.

6. Sistema de selección: concurso-oposición

La selección de los aspirantes se llevará a efecto mediante el sistema de concurso-oposición y constará de dos fases:

Primera fase: oposición.

Consistirá en una única prueba de carácter eliminatorio, que constará de un ejercicio consistente en la presentación de una memoria o trabajo, con aplicación práctica en el Ayuntamiento de Humanes de Madrid, sobre uno o una parte de alguno los temas publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 83, de 8 de abril de 2003, para la selección de un ingeniero técnico industrial del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, como personal laboral fijo, como ejercicio añadido al mismo.

La citada memoria, que no excederá de 25 folios escritos a ordenador, por una sola cara, en el tema elegido por el opositor, se presentará por triplicado en el Registro del Ayuntamiento (plaza Constitución, número 1), en horario de lunes a viernes, de nueve a trece y treinta, o en las distintas formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante escrito dirigido al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos en el proceso.

La citada memoria será leída por los aspirantes el día de la valoración del ejercicio. Una vez leída, el tribunal procederá a la valoración de la misma.

Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

Segunda fase: concurso.

En esta fase, posterior a la fase de oposición y que no tendrá carácter eliminatorio, se valoran los méritos sobre la experiencia profesional y académica declarados y debidamente acreditados junto con la solicitud, debiendo aportarse copia de dichos documentos junto con los originales para su compulsa. Solo se valorarán los méritos de los aspirantes que hayan resultado aprobados en la fase de oposición.

Méritos valorables:

1. Por servicios prestados como empleado público en el puesto de ingeniero técnico industrial, como grupo A2, en cualquier Administración Pública, 1 punto por cada tres años, hasta un máximo de 2 puntos. Acreditándose mediante certificado de servicios previos, vidas laborales de Seguridad Social, contratos, nóminas, certificaciones de empresa y cualquier otro documento acreditativo que juzgue el tribunal.

2. Por tener una licenciatura universitaria, 1,5 puntos. Siendo la puntuación máxima 1,5 puntos.

3. Solo se tomarán en consideración los cursos realizados en entidad pública o privada oficialmente reconocida, siempre que se entiendan relacionados con la actividad a desarrollar. Se valorarán los cursos realizados siempre que se acrediten documentalmente.

La puntuación máxima en el conjunto de este apartado no podrá exceder de 1,5 puntos.

Los cursos en los que se hace constar el número de horas lectivas se valorarán:

— De veinte a cuarenta horas lectivas: 0,30 puntos.

— De cuarenta y una a sesenta horas lectivas: 0,40 puntos.

— De sesenta y una a ochenta horas lectivas: 0,50 puntos.

— De ochenta y una a cien horas lectivas: 0,60 puntos.

— Más de cien horas lectivas: 0,80 puntos.

7. Calificación final

La calificación final vendrá determinada por la suma de la calificación del ejercicio de la oposición, más la puntuación obtenida en la fase de concurso, siendo el resultado final de dicha suma la calificación final obtenida. El presidente del tribunal elevará propuesta de nombramiento en favor del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en la calificación final del presente concurso-oposición. El tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

8. Situaciones

El personal laboral fijo de plantilla que esté ocupando el puesto de trabajo que se convoca clasificado de funcionario, que no participe en la presente convocatoria, o que no supere la misma, o que por cualquier circunstancia no llegue a ser nombrado funcionario en el citado puesto, continuará en el desempeño de su puesto de trabajo como personal laboral fijo en las mismas condiciones y derechos que ostentaba como tal.

Contra el presente decreto aprobatorio, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

I. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

II. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto. En ambos casos el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel (artículos 8.1 y 14.1.2.a de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

En Humanes de Madrid, a 22 de abril de 2014.—El alcalde, José Antonio Sánchez Rodríguez.

(03/15.153/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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