Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2014

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140523-57

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Coordinación General de la Alcaldía

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

57
Designación miembros mesa contratación

Acuerdo de 8 de mayo de 2014, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se designan los miembros de la mesa de contratación del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid.

Por Acuerdo de 26 de junio de 2008, la Junta de Gobierno procedió a la designación de los miembros y presidentes de las mesas de contratación de las Áreas de Gobierno y de los Distritos del Ayuntamiento de Madrid.

El Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid es un órgano especializado dotado de independencia orgánica y funcional, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 5 del Reglamento Orgánico por el que se regula el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, así como el procedimiento para la resolución de las reclamaciones de su competencia, de 20 de diciembre de 2007. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del mencionado Reglamento, corresponde a su presidente la celebración de contratos administrativos y privados, en las condiciones y con los límites que establezca la Junta de Gobierno.

Por Acuerdo de 24 de enero de 2013, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, la Junta de Gobierno delegó en el presidente del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid en el ámbito de sus competencias materiales, las contrataciones de toda clase, con los límites y el alcance contenidos en dicho Acuerdo.

La competencia para la designación de los miembros de las mesas de contratación y sus presidentes corresponde a la Junta de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

En su virtud, a propuesta de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 8 de mayo de 2014, acuerda:

Primero.—En el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid existirá una mesa de contratación designada con carácter permanente por la Junta de Gobierno para asistir al presidente del Tribunal, como órgano de contratación competente para la adjudicación de los contratos en el ámbito de sus competencias materiales.

Segundo.—Designar con carácter permanente a los siguientes miembros de la mesa de contratación del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid:

— Presidente: el presidente del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid.

El presidente será suplido, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por el vocal del Tribunal más antiguo o, en su caso, por el de mayor edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Reglamento Orgánico por el que se regula el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, así como el procedimiento para la resolución de las reclamaciones de su competencia. Supletoriamente, se aplicarán las reglas previstas para la suplencia en el artículo 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

— Vocales: el titular de la Asesoría Jurídica, el interventor y el titular de la Secretaría General del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid o las personas que respectivamente designen como suplentes, y un técnico designado por el presidente del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid de entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio del mismo.

— Secretario: un funcionario al servicio del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid designado por el presidente de dicho órgano.

El secretario será suplido, en casos de vacante, ausencia o enfermedad, por un funcionario al servicio del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid designado por su presidente.

Tercero.—El órgano de contratación podrá designar de manera específica a los miembros de la mesa de contratación para la adjudicación de determinados contratos cuyas circunstancias especiales así lo requieran, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Cuarto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde el día de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el “perfil del contratante” del Ayuntamiento de Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Madrid, a 8 de mayo de 2014.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

(03/15.006/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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