Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140523-133

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LEGANÉS NÚMERO 6

133
Procedimiento ordinario 111 de 2012

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 111 de 2012, sobre otras materias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a los demandados don Ignacio Herranz Pérez y doña María del Pilar Calvo Fernández el encabezamiento y fallo de la sentencia, cuyo contenido es el siguiente:

Sentencia

En Leganés, a 22 de octubre de 2012.—Vistos por mí, doña María Isabel Maroto Cuenca, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Leganés y su partido judicial, los autos de juicio ordinario que se siguen en este Juzgado con el número 111 de 2012, a instancias de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los tribunales don Javier García Guillén y defendida por la letrada doña María del Carmen García Guillén, contra don Ignacio Herranz Pérez y doña María del Pilar Calvo Fernández, en situación procesal de rebeldía, y en atención al siguiente

Fallo

Que con estimación de la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Javier García Guillén, en nombre y representación de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, frente a don Ignacio Herranz Pérez y doña María del Pilar Calvo Fernández, debo condenar y condeno a los codemandados a abonar solidariamente a la entidad actora la suma de 13.490,06 euros en concepto de principal, así como los intereses moratorios devengados al tipo del 29 por 100, con la imposición de las costas del juicio.

En Leganés, a 14 de abril de 2014.—La secretaria (firmado).

(02/3.279/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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