Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
23-05-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140523-154

Páginas: 5


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

154
Procedimiento 867 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 867 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Adolfo Moreno Suárez, don Andrés Gómez, don Antonio González Núñez, don Antonio Ruiz Sánchez, don Carlos Antonio García Ayuso, don Fausto Díaz Nieto, don Felipe Garrido Rumbero, don Francisco Javier Puente Fuentes, don José Luis Gómez Romano, don José María Portillo Sanz, don Juan Luis Morgado Mata, doña Laura Inmaculada Lorenzo García, don Lucio Martín Alonso, doña María del Carmen Cabello Gómez, don Matías Sánchez Agudo, don Ramón Quero López y don Salvador Berzal Encinas, frente a la administradora concursal “Unión Merantil Electrod. Umesa, Sociedad Anónima”, “Codelpor”, “Couto Electrodomésticos, Sociedad Anónima”, “Distribución de Electrodomésticos Centro Decsa, Sociedad Anónima”, “Electro La Serena, Sociedad Anónima”, “Electrodomésticos Jumicar, Sociedad Anónima”, “Fadesa Inmobiliaria”, “Índice, Sociedad Anónima”, “Morales Electro Hogar, Sociedad Anónima”, “Proyectos Comerciales Proycomsa, Sociedad Anónima”, “Proyectos, Instalaciones y Montajes Prymsa, Sociedad Anónima”, “Servicios Administrativos y Comerciales Seraco, Sociedad Anónima”, “Unidad Distribuidora Uno, Sociedad Anónima”, “Unión Mercantil de Electrodomésticos Umesa, Sociedad Anónima”, y “Zamvas, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

1. Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto don Antonio Ruiz Sánchez, contra “Unión Mercantil de Electrodomésticos Umesa, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro nulo el despido de que el actor fue objeto el día 2 de julio de 2013, y constando el cierre de la empresa y el cese de sus actividades, y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con fecha de efectos de esta resolución (15 de abril de 2014), condenando a la demandada a que abone al actor la cantidad de 18.004 euros de indemnización, así como los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de esta sentencia a razón de 43,62 euros, y todo ello con intervención de la administración concursal y del Fondo de Garantía Salarial, y con absolución de “Distribución de Electrodomésticos Centro Decsa, Sociedad Anónima”, “Electrodomésticos Jumicar, Sociedad Anónima”, “Electro La Serena, Sociedad Anónima”, “Morales Electro Hogar, Sociedad Anónima”, “Proyectos Comerciales Proycomsa, Sociedad Anónima”, “Proyectos, Instalaciones y Montajes Prymsa, Sociedad Anónima”, “Servicios Administrativos y Comerciales Seraco, Sociedad Anónima”, “Unidad Distribuidora Uno, Sociedad Anónima”, “Couto Electrodomésticos, Sociedad Anónima”, “Zamvas, Sociedad Limitada”, “Fadesa Inmobiliaria”, “Índice, Sociedad Anónima”, y “Coldepor”.

2. Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto don Antonio González Núñez, contra “Unión Mercantil de Electrodomésticos Umesa, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro nulo el despido de que el actor fue objeto el día 2 de julio de 2013, y constando el cierre de la empresa y el cese de sus actividades, y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con fecha de efectos de esta resolución (15 de abril de 2014), condenando a la demandada a que abone al actor la cantidad de 22.068 euros de indemnización, así como los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de esta sentencia a razón de 46,68 euros, y todo ello con intervención de la administración concursal y del Fondo de Garantía Salarial, y con absolución de “Distribución de Electrodomésticos Centro Decsa, Sociedad Anónima”, “Electrodomésticos Jumicar, Sociedad Anónima”, “Electro La Serena, Sociedad Anónima”, “Morales Electro Hogar, Sociedad Anónima”, “Proyectos Comerciales Proycomsa, Sociedad Anónima”, “Proyectos, Instalaciones y Montajes Prymsa, Sociedad Anónima”, “Servicios Administrativos y Comerciales Seraco, Sociedad Anónima”, “Unidad Distribuidora Uno, Sociedad Anónima”, “Couto Electrodomésticos, Sociedad Anónima”, “Zamvas, Sociedad Limitada”, “Fadesa”, “Índice, Sociedad Anónima”, y “Coldepor”.

3. Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto don Fausto Díaz Nieto, contra “Unión Mercantil de Electrodomésticos Umesa, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro nulo el despido de que el actor fue objeto el día 2 de julio de 2013, y constando el cierre de la empresa y el cese de sus actividades, y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con fecha de efectos de esta resolución (15 de abril de 2014), condenando a la demandada a que abone al actor la cantidad de 21.004 euros de indemnización, así como los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de esta sentencia a razón de 47,77 euros, y todo ello con intervención de la administración concursal y del Fondo de Garantía Salarial, y con absolución de “Distribución de Electrodomésticos Centro Decsa, Sociedad Anónima”, “Electrodomésticos Jumicar, Sociedad Anónima”, “Electro La Serena, Sociedad Anónima”, “Morales Electro Hogar, Sociedad Anónima”, “Proyectos Comerciales Proycomsa, Sociedad Anónima”, “Proyectos, Instalaciones y Montajes Prymsa, Sociedad Anónima”, “Servicios Administrativos y Comerciales Seraco, Sociedad Anónima”, “Unidad Distribuidora Uno, Sociedad Anónima”, “Couto Electrodomésticos, Sociedad Anónima”, “Zamvas, Sociedad Limitada”, “Fadesa”, “Índice, Sociedad Anónima”, y “Coldepor”.

4. Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto don Juan Luis Morgado Mata, contra “Unión Mercantil de Electrodomésticos Umesa, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro nulo el despido de que el actor fue objeto el día 2 de julio de 2013, y constando el cierre de la empresa y el cese de sus actividades, y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con fecha de efectos de esta resolución (15 de abril de 2014), condenando a la demandada a que abone al actor la cantidad de 4.754 euros de indemnización, así como los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de esta sentencia a razón de 46,84 euros, y todo ello con intervención de la administración concursal y del Fondo de Garantía Salarial, y con absolución de “Distribución de Electrodomésticos Centro Decsa, Sociedad Anónima”, “Electrodomésticos Jumicar, Sociedad Anónima”, “Electro La Serena, Sociedad Anónima”, “Morales Electro Hogar, Sociedad Anónima”, “Proyectos Comerciales Proycomsa, Sociedad Anónima”, “Proyectos, Instalaciones y Montajes Prymsa, Sociedad Anónima”, “Servicios Administrativos y Comerciales Seraco, Sociedad Anónima”, “Unidad Distribuidora Uno, Sociedad Anónima”, “Couto Electrodomésticos, Sociedad Anónima”, “Zamvas, Sociedad Limitada”, “Fadesa”, “Índice, Sociedad Anónima”, y “Coldepor”.

5. Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto don Lucio Martín Alonso, contra “Unión Mercantil de Electrodomésticos Umesa, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro nulo el despido de que el actor fue objeto el día 2 de julio de 2013, y constando el cierre de la empresa y el cese de sus actividades, y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con fecha de efectos de esta resolución (15 de abril de 2014), condenando a la demandada a que abone al actor la cantidad de 63.968 euros de indemnización, así como los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de esta sentencia a razón de 63,65 euros, y todo ello con intervención de la administración concursal y del Fondo de Garantía Salarial, y con absolución de “Distribución de Electrodomésticos Centro Decsa, Sociedad Anónima”, “Electrodomésticos Jumicar, Sociedad Anónima”, “Electro La Serena, Sociedad Anónima”, “Morales Electro Hogar, Sociedad Anónima”, “Proyectos Comerciales Proycomsa, Sociedad Anónima”, “Proyectos, Instalaciones y Montajes Prymsa, Sociedad Anónima”, “Servicios Administrativos y Comerciales Seraco, Sociedad Anónima”, “Unidad Distribuidora Uno, Sociedad Anónima”, “Couto Electrodomésticos, Sociedad Anónima”, “Zamvas, Sociedad Limitada”, “Fadesa”, “Índice, Sociedad Anónima”, y “Coldepor”.

6. Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto don Salvador Bernal Encinas, contra “Unión Mercantil de Electrodomésticos Umesa, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro nulo el despido de que el actor fue objeto el día 2 de julio de 2013, y constando el cierre de la empresa y el cese de sus actividades, y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con fecha de efectos de esta resolución (15 de abril de 2014), condenando a la demandada a que abone al actor la cantidad de 25.199 euros de indemnización, así como los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de esta sentencia a razón de 51,27 euros, y todo ello con intervención de la administración concursal y del Fondo de Garantía Salarial, y con absolución de “Distribución de Electrodomésticos Centro Decsa, Sociedad Anónima”, “Electrodomésticos Jumicar, Sociedad Anónima”, “Electro La Serena, Sociedad Anónima”, “Morales Electro Hogar, Sociedad Anónima”, “Proyectos Comerciales Proycomsa, Sociedad Anónima”, “Proyectos, Instalaciones y Montajes Prymsa, Sociedad Anónima”, “Servicios Administrativos y Comerciales Seraco, Sociedad Anónima”, “Unidad Distribuidora Uno, Sociedad Anónima”, “Couto Electrodomésticos, Sociedad Anónima”, “Zamvas, Sociedad Limitada”, “Fadesa”, “Índice, Sociedad Anónima”, y “Coldepor”.

7. Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto don Adolfo Moreno Suárez, contra “Unión Mercantil de Electrodomésticos Umesa, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro nulo el despido de que el actor fue objeto el día 2 de julio de 2013, y constando el cierre de la empresa y el cese de sus actividades, y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con fecha de efectos de esta resolución (15 de abril de 2014), condenando a la demandada a que abone al actor la cantidad de 65.050 euros de indemnización, así como los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de esta sentencia a razón de 64,01 euros, y todo ello con intervención de la administración concursal y del Fondo de Garantía Salarial, y con absolución de “Distribución de Electrodomésticos Centro Decsa, Sociedad Anónima”, “Electrodomésticos Jumicar, Sociedad Anónima”, “Electro La Serena, Sociedad Anónima”, “Morales Electro Hogar, Sociedad Anónima”, “Proyectos Comerciales Proycomsa, Sociedad Anónima”, “Proyectos, Instalaciones y Montajes Prymsa, Sociedad Anónima”, “Servicios Administrativos y Comerciales Seraco, Sociedad Anónima”, “Unidad Distribuidora Uno, Sociedad Anónima”, “Couto Electrodomésticos, Sociedad Anónima”, “Zamvas, Sociedad Limitada”, “Fadesa”, “Índice, Sociedad Anónima”, y “Coldepor”.

8. Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto don Carlos Antonio García Ayuso, contra “Unión Mercantil de Electrodomésticos Umesa, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro nulo el despido de que el actor fue objeto el día 2 de julio de 2013, y constando el cierre de la empresa y el cese de sus actividades, y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con fecha de efectos de esta resolución (15 de abril de 2014), condenando a la demandada a que abone al actor la cantidad de 65.606 euros de indemnización, así como los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de esta sentencia a razón de 65,28 euros, y todo ello con intervención de la administración concursal y del Fondo de Garantía Salarial, y con absolución de “Distribución de Electrodomésticos Centro Decsa, Sociedad Anónima”, “Electrodomésticos Jumicar, Sociedad Anónima”, “Electro La Serena, Sociedad Anónima”, “Morales Electro Hogar, Sociedad Anónima”, “Proyectos Comerciales Proycomsa, Sociedad Anónima”, “Proyectos, Instalaciones y Montajes Prymsa, Sociedad Anónima”, “Servicios Administrativos y Comerciales Seraco, Sociedad Anónima”, “Unidad Distribuidora Uno, Sociedad Anónima”, “Couto Electrodomésticos, Sociedad Anónima”, “Zamvas, Sociedad Limitada”, “Fadesa”, “Índice, Sociedad Anónima”, y “Coldepor”.

9. Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto don Francisco Javier Puente Fuentes, contra “Unión Mercantil de Electrodomésticos Umesa, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro nulo el despido de que el actor fue objeto el día 2 de julio de 2013, y constando el cierre de la empresa y el cese de sus actividades, y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con fecha de efectos de esta resolución (15 de abril de 2014), condenando a la demandada a que abone al actor la cantidad de 29.384 euros de indemnización, así como los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de esta sentencia a razón de 53,28 euros, y todo ello con intervención de la administración concursal y del Fondo de Garantía Salarial, y con absolución de “Distribución de Electrodomésticos Centro Decsa, Sociedad Anónima”, “Electrodomésticos Jumicar, Sociedad Anónima”, “Electro La Serena, Sociedad Anónima”, “Morales Electro Hogar, Sociedad Anónima”, “Proyectos Comerciales Proycomsa, Sociedad Anónima”, “Proyectos, Instalaciones y Montajes Prymsa, Sociedad Anónima”, “Servicios Administrativos y Comerciales Seraco, Sociedad Anónima”, “Unidad Distribuidora Uno, Sociedad Anónima”, “Couto Electrodomésticos, Sociedad Anónima”, “Zamvas, Sociedad Limitada”, “Fadesa”, “Índice, Sociedad Anónima”, y “Coldepor”.

10. Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto don José María Portilo Sanz, contra “Unión Mercantil de Electrodomésticos Umesa, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro nulo el despido de que el actor fue objeto el día 2 de julio de 2013, y constando el cierre de la empresa y el cese de sus actividades, y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con fecha de efectos de esta resolución (15 de abril de 2014), condenando a la demandada a que abone al actor la cantidad de 68.746 euros de indemnización, así como los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de esta sentencia a razón de 64,55 euros, y todo ello con intervención de la administración concursal y del Fondo de Garantía Salarial, y con absolución de “Distribución de Electrodomésticos Centro Decsa, Sociedad Anónima”, “Electrodomésticos Jumicar, Sociedad Anónima”, “Electro La Serena, Sociedad Anónima”, “Morales Electro Hogar, Sociedad Anónima”, “Proyectos Comerciales Proycomsa, Sociedad Anónima”, “Proyectos, Instalaciones y Montajes Prymsa, Sociedad Anónima”, “Servicios Administrativos y Comerciales Seraco, Sociedad Anónima”, “Unidad Distribuidora Uno, Sociedad Anónima”, “Couto Electrodomésticos, Sociedad Anónima”, “Zamvas, Sociedad Limitada”, “Fadesa”, “Índice, Sociedad Anónima”, y “Coldepor”.

11. Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto doña Laura Inmaculada Lorenzo García, contra “Unión Mercantil de Electrodomésticos Umesa, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro nulo el despido de que la actora fue objeto el día 2 de julio de 2013, y constando el cierre de la empresa y el cese de sus actividades, y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con fecha de efectos de esta resolución (15 de abril de 2014), condenando a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 36.457 euros de indemnización, así como los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de esta sentencia a razón de 51,42 euros, y todo ello con intervención de la administración concursal y del Fondo de Garantía Salarial, y con absolución de “Distribución de Electrodomésticos Centro Decsa, Sociedad Anónima”, “Electrodomésticos Jumicar, Sociedad Anónima”, “Electro La Serena, Sociedad Anónima”, “Morales Electro Hogar, Sociedad Anónima”, “Proyectos Comerciales Proycomsa, Sociedad Anónima”, “Proyectos, Instalaciones y Montajes Prymsa, Sociedad Anónima”, “Servicios Administrativos y Comerciales Seraco, Sociedad Anónima”, “Unidad Distribuidora Uno, Sociedad Anónima”, “Couto Electrodomésticos, Sociedad Anónima”, “Zamvas, Sociedad Limitada”, “Fadesa”, “Índice, Sociedad Anónima”, y “Coldepor”.

12. Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto don Matías Sánchez Agudo, contra “Unión Mercantil de Electrodomésticos Umesa, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro nulo el despido de que el actor fue objeto el día 2 de julio de 2013, y constando el cierre de la empresa y el cese de sus actividades, y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con fecha de efectos de esta resolución (15 de abril de 2014), condenando a la demandada a que abone al actor la cantidad de 83.078 euros de indemnización, así como los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de esta sentencia a razón de 67,75 euros, y todo ello con intervención de la administración concursal y del Fondo de Garantía Salarial, y con absolución de “Distribución de Electrodomésticos Centro Decsa, Sociedad Anónima”, “Electrodomésticos Jumicar, Sociedad Anónima”, “Electro La Serena, Sociedad Anónima”, “Morales Electro Hogar, Sociedad Anónima”, “Proyectos Comerciales Proycomsa, Sociedad Anónima”, “Proyectos, Instalaciones y Montajes Prymsa, Sociedad Anónima”, “Servicios Administrativos y Comerciales Seraco, Sociedad Anónima”, “Unidad Distribuidora Uno, Sociedad Anónima”, “Couto Electrodomésticos, Sociedad Anónima”, “Zamvas, Sociedad Limitada”, “Fadesa”, “Índice, Sociedad Anónima”, y “Coldepor”.

13. Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto don Ramón Quero López, contra “Unión Mercantil de Electrodomésticos Umesa, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro nulo el despido de que el actor fue objeto el día 2 de julio de 2013, y constando el cierre de la empresa y el cese de sus actividades, y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con fecha de efectos de esta resolución (15 de abril de 2014), condenando a la demandada a que abone al actor la cantidad de 57.000 euros de indemnización, así como los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de esta sentencia a razón de 60,80 euros, y todo ello con intervención de la administración concursal y del Fondo de Garantía Salarial, y con absolución de “Distribución de Electrodomésticos Centro Decsa, Sociedad Anónima”, “Electrodomésticos Jumicar, Sociedad Anónima”, “Electro La Serena, Sociedad Anónima”, “Morales Electro Hogar, Sociedad Anónima”, “Proyectos Comerciales Proycomsa, Sociedad Anónima”, “Proyectos, Instalaciones y Montajes Prymsa, Sociedad Anónima”, “Servicios Administrativos y Comerciales Seraco, Sociedad Anónima”, “Unidad Distribuidora Uno, Sociedad Anónima”, “Couto Electrodomésticos, Sociedad Anónima”, “Zamvas, Sociedad Limitada”, “Fadesa”, “Índice, Sociedad Anónima”, y “Coldepor”.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo social.

Si recurre la parte demandada y condenada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, así como la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurrir.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Codelpor”, “Couto Electrodomésticos, Sociedad Anónima”, “Distribución de Electrodomésticos Centro Decsa, Sociedad Anónima”, “Electro La Serena, Sociedad Anónima”, “Electrodomésticos Jumicar, Sociedad Anónima”, “Fadesa Inmobiliaria”, “Índice, Sociedad Anónima”, “Morales Electro Hogar, Sociedad Anónima”, “Proyectos Comerciales Proycomsa, Sociedad Anónima”, “Proyectos, Instalaciones y Montajes Prymsa, Sociedad Anónima”, “Servicios Administrativos y Comerciales Seraco, Sociedad Anónima”, “Unidad Distribuidora Uno, Sociedad Anónima”, y “Zamvas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de abril de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.632/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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