Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
21-05-2014

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140521-18

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Grupo Cantoblanco Restauración, Sociedad Limitada”, y representantes legales de los trabajadores y asesora de CC OO y asesores de UGT (PCM-0249/2014).

Vista del acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1 h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de abril de 2014.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0249/2014.

En Madrid, a las doce horas del martes, día 25 de marzo de 2014.

Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don José Manuel Nogales Barroso.

Vocal: Don Guillermo Fabra Bernal.

Vocal: Don Joaquín Sánchez Cervera.

Vocal: Doña María Teresa Calero Garrido.

Secretario: Don Álvaro Costas Algara.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha viernes 21 de marzo de 2014, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Carlos Bernardo Quirós Ochoa, en calidad de representante legal.

La empresa “Grupo Cantoblanco Restauración, Sociedad Limitada”, con domicilio en la carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 14,500, de Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Doña Lorena Nieto Burgos, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Aurora Ávila Bizarro, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Ana Lucía Balseca Arcos, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Fabiola Guerra Suárez, en calidad de asesora de CC OO.

Don Miguel Calvo Lobo, en calidad de asesor de UGT.

Doña María Luisa Soler García, en calidad de asesor de UGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representación legal de los trabajadores de “Grupo Cantoblanco Restauración, Sociedad Limitada”

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. La empresa se compromete al abono puntual de los salarios dentro de los cinco primeros días de cada mes.

2. La empresa se compromete a regularizar los atrasos correspondientes al año 2012 por el desvío de IPC real de dicho año (0,9 por 100) a todo el personal que se vea afectado.

3. Respecto a los vestuarios, ambas partes convienen aparcar dicho punto a expensas de dictamen de la Inspección de Trabajo.

4. La empresa revisará la necesidad de uniformidad y la revisión y entrega de la uniformidad se realizará de acuerdo con la representación legal de los trabajadores.

5. La empresa se compromete a revisar y verificar a situación actual de menaje, dando la correspondiente información a los representantes legales de los trabajadores.

6. En base a este acuerdo, la representación legal de los trabajadores se compromete a desconvocar la huelga prevista.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las doce cincuenta y cinco horas del día de hoy.—El secretario (firmado).

(03/14.490/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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