Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
21-05-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140521-148

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

148
Procedimiento 1.151 de 2013

EDICTO

Doña María Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.151 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Claudio Rodríguez Clavero, don Francisco Serrano Alonso, don Jesús Rodríguez Clavero, don Juan Rodríguez Clavero y don Tomás García Ortega, frente a “Construcciones Múltiples y Forjados, Sociedad Limitada”, “Estructuras Muñoz Domínguez, Sociedad Limitada”, “Estructuras Villanueva, Sociedad Limitada”, “Estructuras y Trabajos Especializados, Sociedad Limitada”, y “Eyte, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 157 de 2014

En Madrid, a 9 de abril de 2014.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 35 de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número 1.151 de 2013, seguidos a instancias de don Tomás García Ortega, don Jesús Rodríguez Clavero, don Juan Rodríguez Clavero, don Claudio Rodríguez Clavero y don Francisco Serrano Alonso, representados por el letrado don Julián Novalvos Gutiérrez, contra “Construcciones Múltiples y Forjados, Sociedad Limitada”, “Estructuras Muñoz Domínguez, Sociedad Limitada”, “Estructuras Villanueva, Sociedad Limitada”, “Eyte, Sociedad Limitada”, “Estructuras y Trabajos Especializados, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto de juicio, sobre despido, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por don Tomás García Ortega, don Jesús Rodríguez Clavero, don Juan Rodríguez Clavero, don Claudio Rodríguez Clavero y don Francisco Serrano Alonso, contra “Estructuras y Trabajos Especializados, Sociedad Limitada”, “Eyte, Sociedad Limitada”, “Estructuras Villanueva, Sociedad Limitada”, “Estructuras Muñoz Domínguez, Sociedad Limitada”, “Construcciones Múltiples y Forjados, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro el mismo improcedente; ante la imposibilidad de readmisión, procede declarar extinguida la relación laboral entre las partes, con condena solidaria a las empresas demandadas al pago a los actores de:

A don Tomás García Ortega: 70.580,25 euros (ochocientos ochenta y cinco días topada a 12 de febrero de 2012).

A don Jesús Rodríguez Clavero: 60.988,16 euros (ochocientos cuarenta y ocho días topada a 12 de febrero de 2012).

A don Francisco Serrano Alonso: 59.565,45 euros (mil sesenta y cinco días topada a 12 de febrero de 2012).

A don Claudio Rodríguez Clavero: 65.269,26 euros (mil ciento catorce días topada a 12 de febrero de 2012).

A don Juan Rodríguez Clavero: 79.581,45 euros (mil ciento tres días topada a 12 de febrero de 2012).

Asimismo, a los salarios de tramitación desde el despido (31 de julio de 2013) a la fecha de la presente resolución (9 de abril de 2014), a razón de un salario día respectivo de 82,55 euros, 71,92 euros, 55,93 euros, 58,59 euros y 72,15 euros.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2808/0000/61/1151/13 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el mismo banco o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Múltiples y Forjados, Sociedad Limitada”, “Estructuras Muñoz Domínguez, Sociedad Limitada”, “Estructuras Villanueva, Sociedad Limitada”, “Eyte, Sociedad Limitada”, y “Estructuras y Trabajos Especializados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de abril de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.319/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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