Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
13-05-2014

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140513-221

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

221
Procedimiento ordinario 867 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 867 de 2013-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ángela Muros González, frente a “Conserjes y Control, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por doña Ángela Muros González, contra “Conserjes y Control, Sociedad Limitada”, condenando a la mercantil demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.365,97 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Conserjes y Control, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 31 de marzo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.478/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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