Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
13-05-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140513-191

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

191
Procedimiento 156 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 156 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristina Mihaela Mircea, frente al Fondo de Garantía Salarial, “Hostelería Grupo de Restauración El Racó, Sociedad Limitada”, y “Proyecto Empresarial Pro-Abalate, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 3 de marzo de 2014.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en la sentencia de fecha 1 de agosto de 2013, consistente en el error de la parte actora que se contiene en el fallo, debiendo sustituirse el nombre de doña Mirela Mitu por el de doña Cristina Mihaela Mircea, en los siguientes términos.

Donde dice: «Que con estimación de la demanda presentada por don Mirela Mitu, contra “Hostelería Grupo de Restauración El Racó, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, y debo condenar y condeno a la parte demandada a optar en el plazo de cinco días entre indemnizarle con 7.572,60 euros o readmitirle en las mismas...»; debe decir: que con estimación de la demanda presentada por don Cristina Mihaela Mircea, contra “Hostelería Grupo de Restauración El Racó, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, y debo condenar y condeno a la parte demandada a optar en el plazo de cinco días entre indemnizarle con 7.572,60 euros o readmitirle en las mismas...»

Quedan válidas el resto de actuaciones practicadas, incluidas las de ejecución, pues dicha subsanación no afecta a los trámites practicados con posterioridad a la sentencia.

Incorpórese esta resolución al libro de autos y llévese testimonio a los mismos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Luisa Gil Meana.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Hostelería Grupo de Restauración El Racó, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de abril de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/12.414/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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